Regula la tenencia de animales domésticos.
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo 1º.- Esta Ordenanza tiene por objeto regular la tenencia de animales que viven en el entorno humano, con la finalidad de tender a la salud, la seguridad de las personas y animales.
Artículo 2º.- Son considerados dueños o tenedores de un animal canino o felino u otra mascota a todas aquellas personas mayores de edad que tengan a su cargo en forma permanente o temporaria al animal, a todos los efectos de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- Será considerado animal de compañía a aquellos que, habitando junto a sus tenedores, adopten actitudes de convivencia.
Artículo 4º.- El dueño o tenedor de un animal doméstico está en la obligación de retirar o recoger de las calles, avenidas, parques u otros lugares públicos las deposiciones o materias similares que en ellos depositen los animales. Las mismas serán recogidas en bolsas de nylon y depositadas en los cestos de basura junto al material orgánico.
Artículo 5º.- Aquellos animales caninos que por sus antecedentes y características lo requieran y su carácter agresivo lo justifique, se les exigirá el uso de bozal y correa corta.
Artículo 6.- El dueño o quien tenga a su cuidado en su vivienda una mascota, deberá atenderla, contenerla dentro de los límites de su propiedad, alimentarla y cumplir con todas las medidas profilácticas, vacunación, esterilización, brindarle asistencia médico veterinaria, etc. Así mismo deberá extremar las medidas de precaución a los fines de evitar a los vecinos y a la comunidad en general, las molestias, inconvenientes y excesivos ruidos mas allá de los decibeles aceptables y debidamente comprobables que pueda causar el animal alterando la paz y la tranquilidad de éstos. En este orden se prohíbe dejar al animal solo en la vivienda o lugares en los cuales se aloje durante lapsos que pongan en peligro su vida y bienestar.
Artículo 7º.- Facúltase al área de Inspección Municipal la aplicación de la siguiente ordenanza.
Artículo 8º.- Prohíbase la venta ambulatoria de mascotas, como así también la comercialización y tenencia de animales silvestres, exóticos o en peligro de extinción.
Artículo 9º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, la Municipalidad de Nogoyá junto con el círculo de Veterinarios y Protectora de Animales podrán sugerir anualmente un plan de vacunación, desparasitación y castración, para animales caninos y felinos que se dará a conocer en los medios de prensa de la ciudad.
Artículo 10º.- Prohíbase la eutanasia indiscriminada de mascotas en el ámbito del Municipio de Nogoyá, excepto en caso de enfermedades zoonóticas que pongan en riesgo la salud pública, o cuando por razones de salud de los animales lo hagan aconsejable.
Artículo 11º.- Establécese en el ámbito de la ciudad de Nogoyá la esterilización quirúrgica de los animales caninos y felinos, machos y hembras como único método adecuado, ético y humanitario para controlar y disminuir la población excesiva de estas especies. Realizada siempre por profesional matriculado y con la ética que la ciencia veterinaria considere lo mejor para la vida del animal.
Artículo 12º.- Establécese que aquellas personas que hubiesen sido atacadas o mordidas por un perro, deberá presentar ante el Juzgado de Faltas de Municipalidad la exposición policial correspondiente del hecho y certificado médico policial de las lesiones producidas a efectos de las actuaciones correspondientes.
Artículo 13º.- Cuando no se cumpla con lo establecido con la siguiente Ordenanza, el D.E.M. reglamentará la forma de actuación, teniendo en cuenta los siguientes puntos:
a) Las anomalías serán denunciadas por una, dos o más personas.
b) Establecer la posibilidad de llegar a un acuerdo entre Municipio y vecino infractor .
c) En caso necesario deberá actuar el Poder Municipal y/o la Justicia.
d) Aplicación de multas de hasta 200 pesos.
Artículo 14º.- Los dueños, tenedores o personas responsables de mascotas que infringieran uno o más artículos de esta norma, serán pasibles de multas que establece el Art. 17 de la presente Ordenanza.
Artículo 15º.- Facultase al D.E.M., a celebrar convenios con Asociaciones protectoras de Animales y con la Seccional de Médicos Veterinarios o con otra Entidad no Gubernamental a fin de implementar acciones tendientes a disminuir la población de animales de compañía, sin que ello implique daño para dicha especie, como así también ejecutar tareas relacionadas con la prevención de enfermedades.
Artículo 16º.- Cuando un animal de compañía cause daños o lesiones hacia personas u otro animal, el dueño del animal deberá hacerse cargo de los gastos sanatoriales y veterinarios que devenga de dicha situación .
Artículo 17º.- Queda prohibida la permanencia de animales de compañía en establecimientos comerciales, industrias, restaurantes, bares y fábricas de elaboración y depósitos de alimentos.
Artículo 18º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 2 de noviembre de 2007.-
Aprobado por mayoría especial en general y particular – sobre tablas