Adhesión al PLAN NACER, tendiente a la reducción de la mortalidad
materno infantil en la Provincia de Entre Ríos.
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo 1º.- Adhiérase la Municipalidad de Nogoyá a los objetivos generales propuestos por el PLAN NACER, tendiente a la reducción de la mortalidad materno infantil en nuestra Provincia, a posibilitar la accesibilidad y la cobertura formal de la población en materia de salud y a la conformación de nuevos esquemas de gestión, financiamiento y asignación de recursos para tal fin.
Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los Convenios de Gestión y Administración que resulten necesarios con la Unidad de Gestión del Seguro Provincial (UGSP), los que regirán la relación entre la Municipalidad y la citada Unidad, además de las disposiciones de esta Ordenanza, la normativa provincial, municipal, nacional e internacional que regule el desenvolvimiento del PLAN NACER, en lo referente a su implementación en jurisdicción del Municipio de Nogoyá.
Artículo 3º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a delegar en el Coordinador de Promoción y Gestión Social de la Municipalidad de Nogoyá la facultad de celebrar y ratificar los Convenios de Administración que sean necesarios realizar para la implementación del PLAN NACER en la ciudad de Nogoyá.
Artículo 4º.- Desígnese en carácter de Efectores, a los fines de implementar el PLAN NACER en jurisdicción del Municipio de Nogoyá, a las siguientes unidades ejecutoras: a) Dispensario Municipal Dr. Adalberto Griffoni, b) Dispensario Municipal Dr. Mello, c) Dispensario Municipal Dr. Ghiano-Hermana María Martina Moreira y d) Centro Integrador Comunitario (CIC) a los que se autoriza a suscribir Convenios de Gestión y Administración que sean necesarios para implementar el PLAN NACER, en los términos que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 5º.- Acéptese el financiamiento establecido por el PLAN NACER, tendiente a brindar cobertura médico asistencial dirigida a la población elegible del SEGURO MATERNO INFANTIL PROVINCIAL (SMIP) que integren el padrón de beneficiarios inscriptos, confeccionado a tal fin. Se considerará población elegible del SMIP a las mujeres embarazadas, puérperas hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores a la finalización del embarazo, por cualquier causa, los niños y niñas menores de seis (6) años domiciliados en el territorio de nuestra Provincia sin cobertura explícita de salud y debidamente registrada en el Padrón de Beneficiarios Inscriptos.
Artículo 6º.- Autorícese al Coordinador de Promoción y Gestión Social de la Municipalidad de Nogoyá a la apertura de una cuenta bancaria especial, destinada exclusiva y excluyentemente a recibir y administrar los fondos que sean girados como consecuencia del PLAN NACER en la ciudad de Nogoyá con destino a los Efectores que deba administrar en virtud de los Convenios de Administración y Gestión a celebrar con la UGSP.
Artículo 7º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la apertura de cuentas bancarias especiales destinadas a los Efectores designados en el Artículo 4º, que será utilizada exclusiva y excluyentemente a recibir y administrar los fondos que sean girados en el marco de la implementación del PLAN NACER en la ciudad de Nogoyá como consecuencia de los Convenios de Administración y Gestión a celebrar entre los efectores y la UGSP.
Artículo 8º.- La ejecución de los fondos transferidos por la UGSP deberá realizarse en base al Plan de Inversión que será elaborado por el equipo de salud, a través del cual se establecerán las prioridades acordes a las necesidades de salud del área sanitaria correspondiente.
Artículo 9º.- Los fondos que la UGSP transfiera a los efectores en el marco del PLAN NACER, deberán ser aplicados taxativamente a los fines que a continuación se detallan:
1) Mejoras en la infraestructura del Efector
2) Capacitación de los recursos humanos dependiente del Efector a fin de brindar una mejor prestación del servicio a la población, cuyos agentes deberán transferir los conocimientos adquiridos hacia el interior de la institución.
3) Contratación de servicios externos a los efectos de mejorar la cantidad y calidad de atención y gestión administrativa, en caso que el efector no contase con el recurso de referencia del mismo.
4) Compra y reparación del equipamiento orientado a la mejora en la prestación.
5) Fortalecimiento de la actividad de promoción y difusión sanitaria, tales como talleres, instancias de recreación, jornadas, rondas sanitarias, traslados e informes para dichas actividades.
6) En la ejecución de los fondos, además de las directrices taxativas anteriores se dará prioridad a las inversiones dirigidas a mejorar la calidad y cantidad de la atención materno infantil.
Artículo 10º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, los efectores o sus administradores serán pasibles de las sanciones establecidas en los correspondientes Convenios de Gestión y/o Administración a suscribir en el marco del PLAN NACER y a las medidas disciplinarias y/o civiles y/o penales que correspondan.
Artículo 11º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 8 de Octubre de 2007.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas