Autoriza la venta de 2 grupos electrógenos y otros bienes muebles
en desuso.
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo 1º.- Dispónese que a través del D.E.M. se realicen las diligencias administrativas y/o judiciales que fuera necesario, a efectos de acreditar la propiedad a favor de la Municipalidad de Nogoyá, de los bienes muebles consistentes en dos grupos electrógenos existentes, depositados en la Terminal de Ómnibus La Delfina, que responden a las siguientes características: equipo 1: marca de motor “KOERTING” DIESEL, TIPO A3V5 potencia 157 CV-500 RPM – Nº 83516412, generador 5121 43, con alternador trifásico marca KSK tipo 1820-140conexión Y. A Excitatriz: C, con base metálica tablero de mando y control para maniobra con instrumental completo, botellón de aire comprimido y accesorios; equipo 2: marca de motor “KOERTING” DIESEL, TIPO A3V5, de iguales características al equipo 1, motor Nº20-352-652, generador 51210 47, también de iguales características al equipo1.
Artículo 2º.- Autorízase al D E M a que una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 1º , por el área afín inventariar como patrimonio municipal a los dos grupos electrógenos cuya descripción obra en el artículo anterior.
Artículo 3º.- Autorizar al D E M , previo cumplimiento de lo establecido en los artículos precedentes, a la venta de los bienes allí descriptos, conforme a la normativa establecida en el Ley 3001 y sus modificaciones.
Artículo 4º.- Autorizar al D E M a la venta de bienes muebles existentes en desuso, calificados como “chatarra”, que forman parte del patrimonio municipal, cuyo detalle obra como “Anexo I” de la presente. Por los bienes muebles registrables involucrados en este detalle, previo a la venta deberá verificarse su correcta situación registral.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 21 de mayo de 2.007.-