Modifica Art 3 ( Delegado ) y Art 4 ( fija remuneración ) de la Ord 637 ( Delegación Municipal en la Villa 3 de Febrero ).
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo 1º.- Modificase el Artículo 3º de la Ordenanza Nº637 – Decreto de Promulgación Nº092 de fecha 25/03/03, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “El cargo mencionado se cubrirá con un empleado de planta permanente y/o personal político contratado, nombrado por el Departamento Ejecutivo al momento de asumir sus funciones, permanecerá en su cargo mientras lo haga el Presidente Municipal que lo nombró, quien a su vez puede removerlo cuando él lo considere necesario. En caso de ausencia el Departamento Ejecutivo podrá nombrar un reemplazante por el tiempo que dure la ausencia.”
Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza Nº637 – Decreto de Promulgación Nº092 de fecha 25/03/03, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “El Delegado/a Administrativo percibirá el haber correspondiente a su categoría con mas un adicional que determinará el Departamento Ejecutivo y que no podrá exceder el 60% del sueldo básico a su categoría; en caso que el Delegado Administrativo fuere personal político contratado percibirá el haber correspondiente a la categoría 12 con mas un adicional que determine el Departamento Ejecutivo y que no podrá exceder el 60% del sueldo de dicha categoría.”
Artículo 3º.- Deróguese la Ordenanza Nº683, Dto. de promulgación Nº609 de fecha 05/10/04.
Artículo 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 23 de abril de 2007.-
Aprobado por mayoría en general y en particular