Modifica Ord. Impositiva 523 del año 2000. Establece modif. a Tasa General Inmobiliaria y Obras Sanitarias.Se fijan montos mínimos.
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 5º del Código Tributario Municipal, Parte Especial, texto ordenado según Decreto 93/97, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5º: La Tasa General Inmobiliaria tendrá el carácter anual, a partir del año 2007 y los contribuyentes o responsables deberán abonar el importe liquidado de acuerdo a lo que prevé la Ordenanza Impositiva Anual. El pago de la Tasa resultante según liquidación practicada, se podrá abonar en un pago único anual o en doce (12) cuotas mensuales iguales y consecutivas. El vencimiento del pago único será durante el mes de febrero de cada año, facultando al D. E. a fijar la fecha correspondiente, al igual que para las cuotas mensuales. Autorizase al D.E. a conceder descuento de hasta un 15% a los contribuyentes que opten por el pago único. Los contribuyentes que no hagan uso de la opción de pago único hasta la fecha del vencimiento general, se entiende que optan por el pago en cuotas, por lo tanto a partir de la misma no tendrán derecho al descuento que se pudiera haber establecido. La omisión de pago de esta Tasa, hasta el vencimiento establecido devengará el interés compensatorio y /o punitorio previsto en la Ordenanza Impositiva Anual, para los pagos fuera de término, que se liquidará y será exigible al momento de su efectivo pago o reconocimiento de deuda ”
Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 16º del Código Tributario Municipal, Parte Especial, texto ordenado según Decreto 93/97el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 16º: La Tasa de Obra Sanitaria tendrá el carácter anual, a partir del año 2007 y los contribuyentes o responsables deberán abonar el importe liquidado de acuerdo a lo que prevé la Ordenanza Impositiva Anual. El pago de la Tasa resultante según liquidación practicada, se podrá abonar en un pago único anual o en doce (12) cuotas mensuales iguales y consecutivas. El vencimiento del pago único será durante el mes de febrero de cada año, facultando al D. E. a fijar la fecha del mismo, al igual que para las cuotas mensuales. Autorizase al D.E. a conceder descuento de hasta un 15% a los contribuyentes que opten por el pago único. Los contribuyentes que no hagan uso de la opción de pago único hasta la fecha del vencimiento general, se entiende que optan por el pago en cuotas, por lo tanto a partir de la misma no tendrán derecho al descuento que se pudiera haber establecido. La omisión de pago de esta Tasa, hasta el vencimiento establecido, devengará el interés compensatorio y /o punitorio previsto en la Ordenanza Impositiva Anual para los pagos fuera de término, que se liquidará y será exigible al momento de su efectivo pago o reconocimiento de deuda. La falta de pago de la Tasa en las condiciones precedentes faculta al Departamento Ejecutivo a suspender, mediante corte, el servicio de provisión de agua, hasta la regularización total de los periodos impagos.”
Artículo 3º.- Modifíquense los artículos 2º y 7º de la Ordenanza Impositiva Anual, Nº523, promulgada mediante Decreto Nº001/2000, los que quedarán redactados de la siguiente manera “Artículo 2º: Fíjense las siguientes tasas mínimas anuales para cada zona:
Artículo 7º: La Tasa General Inmobiliaria y de Obras Sanitarias tiene carácter anual y se establecen sus vencimientos de la siguiente forma: a) Pago único anual, el día 10 de febrero de cada año, b) Pago en cuotas se abonará por mes vencido, fijando el mismo para el día 10 del mes inmediato siguiente a cada mes calendario.”
Artículo 4º.- Modifíquense los artículos 12º, 13º, 15º y 16º, de la Ordenanza Impositiva Anual, Nº523, promulgada mediante Decreto Nº 001/2000, los que quedarán redactados de la siguiente manera “Artículo 12º.- Conforme al Artículo 7°, inc. a) del Código Tributario Parte Especial – Texto Ordenado s/ Dto. Nº 93 del 14/02/97, determínese la Tasa de Obras Sanitarias anual según la resultante del producto de:
Terreno baldío: la superficie del terreno por la tarifa básica anual fijada en el Artículo 13º conforme a las prestaciones de los distintos servicios, por el coeficiente zonal determinado en el Artículo 14º.
Terrenos edificados: la superficie del terreno por la tarifa básica anual fijada por el Artículo 13º conforme a las prestaciones de los distintos servicios, por el coeficiente zonal determinado por el Artículo 14º.
Artículo 13º.- La tarifa a que se hace referencia en el artículo anterior será la siguiente, por m²:
Agua
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Edificación 4.536,00 2.268,00 6.804,00
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Artículo 14º.- El coeficiente zonal a que se hace referencia en el artículo 12º tendrá los siguientes valores de acuerdo a la zona:
Artículo 15º.- Fíjanse los montos de las tasas mínimas anuales para los distintos servicios y para las distintas zonas en los siguientes:
Zona Agua Cloaca A. y C. Agua Cloaca A. y C.
A 36,00 24,00 60,00 72,00 48,00 120,00
B 24,00 24,00 48,00 60,00 36,00 96,00
C 18,00 18,00 36,00 48,00 24,00 72,00”
Artículo 5º.- Cláusula transitoria. Para el caso que la presente reforma se ponga en vigencia a partir de un periodo no coincidente con el inicio del año calendario, el D. E. deberá imputar los pagos realizados por periodos mensuales vigentes a cancelar la cuota respectiva correspondiente a cada mes calendario transcurrido, por cada una de las Tasas, pudiendo fijar por única vez, un fecha de vencimiento para el pago total, en un mes distinto al establecido en los Artículos 1º) y 2º) de la presente.
Nogoyá, Sala de Sesiones, 23 de abril de 2007.-
Aprobado por unanimidad en general, en particular por unanimidad los artículos 1º, 3º, 4º, 5º y 6º y por mayoría el artículo 2º