Modif. Ord 169 ( tenencia de animales en planta urbana )
Excepciones.
Artículo 1º.- Modifícase la Ordenanza Nº169 – Dto. de Promulgación Nº190, incorporándose los siguientes artículos:
a) “Artículo 7º.- El D. Ejecutivo Municipal podrá habilitar excepcionalmente actividades comerciales en cualquiera de las Zonas definidas por la presente Ordenanza, cuando en forma temporaria o permanente las mismas tengan como objeto la exposición de animales de granja, ovinos, caprinos, porcinos, bovinos, equinos o especies silvestres autóctonas, con fines educativos, recreativos o turísticos.”
b) “Artículo 8º.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar lo dispuesto en el artículo 7º, teniendo en cuenta el aspecto urbanístico de la zona, la armonización del paisaje, preservación del medio ambiente y normas legales de orden provincial y nacional que rigen en la materia.”
Artículo 2º.- Procédase al ordenamiento y renumeración del texto de la Ordenanza Nº169 y sus modificatorias.
Artículo 3º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 11 de septiembre de 2006.-