Modificación del Código Tributario : Prescripción de las obligaciones
fiscales ( 5 años )
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 73º del Código Tributario Municipal – Parte General – Ordenanza Nº187 – Decreto de Promulgación Nº719 de fecha 10 de octubre de 1.990, en cuanto fija el plazo de prescripción, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Prescribirán a los cinco (5) años: 1º) Las facultades y poderes del Organismo Fiscal para determinar las obligaciones fiscales, verificar y rectificar las declaraciones juradas, exigir el pago y aplicar multas; 2º) Las acciones para el cobro judicial de toda clase de deudas; 3º) La acción de repetición que puedan ejercer los contribuyentes o responsables.”
Nogoyá, Sala de Sesiones, 3 de julio de 2006.-