Modifica Código Tributario : Contribuyentes sujetos al
Convenio Multilateral.
Dto. de Promulgación Nº163 – 06/03/2.006
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Artículo 1º.- Incorpórase a continuación del Artículo 29º, TÍTULO III, del Código Tributario Municipal – Parte Especial – Texto Ordenado por Decreto Nº93 del año 1997, el siguiente artículo “Artículo 29 bis.- Los contribuyentes sujetos al Convenio Multilateral, que resultan alcanzados por el gravamen objeto de este Título, deben ajustar la liquidación de esta tasa de acuerdo a las normas del citado convenio. No resultando aplicable para estos contribuyentes las normas relativas a importes mínimos o fijos referidos a esta Tasa.”
Artículo 2º.- La presente norma tendrá vigencia desde el primero de enero del año dos mil seis.
Artículo 3º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 27 de febrero de 2.006.-
Aprobado por unanimidad en general y particular