Fija remuneración del Presidente Municipal, Secretarios, Sub Secretarios y Juez de Faltas.
Dto. Promulgación Nº779 –09/12/2.005
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo 1º.- Fijar la remuneración del Sr. Presidente Municipal en la suma de Pesos tres mil ciento ochenta y siete con cincuenta centavos (3.187,50) en concepto de básico sujeto a aportes y en concepto de gastos de representación el 45% del básico.
Artículo 2º.- La suma establecida en la presente como básico sujeto a aportes es equivalente a 8,5 veces la categoría 1 del Personal Municipal de planta permanente al mes de octubre de 2.005. La actualización del básico sujeto a aportes no será automática ante las futuras variaciones que se deriven de las recomposiciones salariales que se vayan produciendo, debiendo para su posible incorporación total o parcial, ser aprobada por el H. C. D.
A partir del 10 de diciembre de 2.007 la actualización será automática y los gastos de representación serán del 80%.
Artículo 3.- Autorizar al Sr. Presidente Municipal a fijar las remuneraciones de los Sres. Secretarios, Sub-Secretarios y Coordinadores, en un porcentaje establecido entre el sesenta y cinco por ciento (65%) y el ochenta por ciento (80%), entre el sesenta por ciento (60%), entre el setenta y cinco por ciento (75%) y entre el treinta por ciento (30%) y el cincuenta por ciento (50%) respectivamente para los conceptos que integran la remuneración. Los gastos de representación para los funcionarios antes mencionados se establecen en un porcentaje igual al previsto por el artículo 1º.
Artículo 4º.- Modificase el artículo 14º de la Ordenanza Nº326, Dto. Promulgación Nº255 de fecha 09/05/1994, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La retribución del Juez de Faltas se compondrá de la siguiente forma: una asignación básica equivalente al cincuenta y siete por ciento (57%) de la asignación básica sujeta a aportes y contribuciones del Presidente Municipal mas el adicional por antigüedad y por título previsto en la Ordenanza 372, artículo 19, inc. b), e inc. e) apartado I – punto 1.
Artículo 5º.- La vigencia de la presente Ordenanza es a partir del 1º de noviembre de 2.005.
Artículo 6º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 7 de diciembre de 2005.-