Modifica Código Tributario Municipal – Parte Especial. Exenciones de derechos por espectáculos públicos, rifas y ventas de bonos contribución.
Dto. Promulgación Nº736 – 18/11/2.005
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo 1º.- Modificase el artículo 102º del Código Tributario Municipal – Parte Especial – Texto Ordenado por Decreto 93 del año 1997, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 102º.- Están exentos de los derechos por espectáculos públicos, rifas y venta de bonos contribución, en lo referente a:
a) Bailes y Espectáculos Públicos que a su beneficio realicen sociedades de beneficencia con personería jurídica, los clubes deportivos, las agrupaciones estudiantiles o las cooperadoras de establecimientos educacionales, hospitalarios, de asistencia y las comisiones vecinales, con domicilio en jurisdicción del Municipio de Nogoyá, siempre que su programación y administración la realicen directamente los mismos organizadores, previa autorización de las oficinas de servicios públicos y rentas y que el producido sea destinado a aquellas entidades o agrupaciones en cuanto hayan costeado los gastos de publicidad, programas, alquiler de local, contratación de orquestas y demás atinentes al espectáculo o baile.-
b) Rifas o Bonos Contribución que a su beneficio realicen sociedades de beneficencia con personería jurídica, los clubes deportivos, las agrupaciones estudiantiles o las cooperadoras de establecimientos educacionales, hospitalarios, de asistencia y las comisiones vecinales, con domicilio en jurisdicción del Municipio de Nogoyá, siempre que su programación y administración lo realicen directamente las mismas entidades, previa autorización del Gobierno Provincial y que el producido sea destinado a las mismas instituciones o agrupaciones en cuanto hayan costeado los gastos de publicidad, programas, adquisición previa de los premios y demás atinentes a la organización.-”
Artículo 2º.- Modificase el Artículo 103º del Código Tributario Municipal – Parte Especial – Texto Ordenado por Decreto 93 del año 1997, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 103.- Las entidades exentas según el artículo anterior, inciso a) quedan eximidas del pago de los derechos correspondientes a tres (3) bailes o espectáculos por año, los que podrán efectuarse en oportunidad de festividades patrias, días patronales o en el día de su fundación, lo cual podrá probarse con el acta de fundación de la entidad, mientras que las correspondientes al inciso b) podrán organizar, en condición de exención, como máximo dos (2) rifas o venta de Bonos Contribución por año.”
Artículo 3º.- Incorpórase como artículo 103º bis del Código Tributario Municipal – Parte Especial – Texto Ordenado por Decreto 93 del año 1997, el siguiente texto: “Artículo 103º bis: Las entidades exentas según el artículo 102º deberán tener personería jurídica reconocida por el órgano jurisdiccional competente y para el caso de las comisiones vecinales por el Departamento Ejecutivo Municipal, quien previo a resolver respecto de una exención, deberá verificar que la entidad solicitante mantenga al día la vigencia de personería, los registros y balances correspondientes.”
Artículo 4º.- Incorpórase en el artículo 49º de la Ordenanza 523 – Dto. De Promulgación 001 del 03/01/2.000, el siguiente texto: “3- La exención prevista en el artículo 102º – inc. b) del Código Tributario Municipal – Parte Especial – Texto Ordenado por Decreto Nº93 del año 1.997 tendrá un tope máximo por cada rifa o venta de bono organizada por un importe equivalente a un sueldo básico de categoría inicial del empleado municipal, superado el cual deberá abonarse la diferencia, cualquiera sea el sujeto que la realice.”
Artículo 5º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 17 de noviembre de 2.005.-
Aprobado sobre tablas, por unanimidad en general, en particular por unanimidad los artículos 1º, 2º, 3º y 5º y por mayoría el artículo 4º