Concesión de uso precario y restrictivo de calle pública a Justo Ramón Cavagna.
Dto. Promulgación Nº619 – 03/10/2.005
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo 1º.- Autorízase el cierre de la calle pública ubicada en Ejido Norte de este Municipio, cuyo trazado, según datos obrantes en Catastro Municipal, es en sentido noroeste, que corre entre la propiedad del señor Justo Ramón Cavagna identificada con partida provincial 09-115973 y la propiedad de Schanzenbach Claudia y otra, identificada con Plano de Mensura 60.016.
Artículo 2º.- Otorgase a favor del señor Justo Ramón Cavagna, L.E. 5.884.685, la concesión del uso precario y restrictivo de calle pública, cuyo cierre se autoriza en el artículo 1º de la presente, por el término de treinta años, a contar desde la fecha de celebración del contrato de concesión, reservando la Municipalidad el derecho de rescindir el convenio cuando lo estime conveniente.
Artículo 3º.- La presente concesión es gratuita, con cargo al concesionario de comprometerse a mantener cercado, limpio, desmalezado y nivelado convenientemente para no ocasionar inconvenientes con los vecinos, haciéndose cargo además de los daños y perjuicios que pudieran sufrir personas o bienes en el predio y por el término de la concesión.-
Artículo 4º.- Autorízase al D. Ejecutivo a disponer el cierre de la calle pública descripta en el artículo 1º, en los tramos que estime conveniente y a celebrar el correspondiente contrato de concesión con el señor Justo Ramón Cavagna, en los términos de la presente Ordenanza.
Artículo 5º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 26 de septiembre de 2.005.-
Aprobado por unanimidad en general y particular