Ordenanza Nº716
Promulgación Automática – Ley 3001 – art. 112º inc. 3º
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
Artículo 2º.- La obra está compuesta por subrasante mejorada con cal en su primera capa, segunda capa de suelo cemento, espesores a definir previo ensayo de resistencia de suelos, calzada de hormigón armado de 7 mts. de ancho como máximo y de 15 cm., de espesor promedio con cordón cuneta integral abarcando una superficie aproximada de 890m² beneficiando a frentistas de ambas aceras y el encuentro de esquina con calle Fitz Gerald y Alte. Brown.
Artículo 3º.- Declárase obligatorio para los propietarios, poseedores y/o usufructuarios de inmuebles el pago del costo que determine este Municipio en conformidad a lo dispuesto en la presente.-
Artículo 4º.- A los efectos de determinar la oposición de los propietarios, poseedores y/o usufructuarios afectados al pago de la obra se procederá a la apertura de un registro de oposición por el término de 10 (diez) días hábiles a partir de su apertura. Cuando los opositores a su realización superen el 40% de los propietarios y/o poseedores afectados, la misma no se realizará.-
Artículo 5º.- Fíjase en $185,00 (Pesos cientos ochenta y cinco) el costo por metro lineal de frente el que a sus efectos incluye costo cordón cuneta, materiales, mano de obra y gastos generales obra nueva.
Artículo 6º.- A los fines de la determinación del costo total a abonar por propietario, poseedores y/o usufructuarios afectados por la obra descripta en el Art. 2º, se multiplicará el precio fijado en el Art. 5º por los metros lineales de frente de cada propiedad de acuerdo a las planillas catastrales del municipio actualizadas a la fecha de extensión o libramiento de las notificaciones.
Artículo 7º.- Los pagos de los vecinos originados para la obra mencionada en el art. 2º, deberán ingresarse a una Cuenta Especial, bajo la denominación del número de la presente Ordenanza una vez promulgada.
Artículo 8º.- El pago de los importes resultantes por contribución por mejora que esta obra provoca, podrán ser abonados de la siguiente manera:
a) Al contado con un descuento del 10% del valor total.
b) En 3 cuotas con un 6% de descuento del valor total.
c) En 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas sin interés.
d) En 12, 24 o 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un interés del 12% anual sobre saldo, liquidado por sistema francés.
Artículo 9º.- Los frentistas que demuestren la imposibilidad del pago dentro de las alternativas previstas en el artículo 8º, lo que surgirá de un estudio socio-económico realizado por intermedio del D. Ejecutivo, podrán acceder a un plan especial de hasta 120 cuotas mensuales más el interés de financiación de la presente.
Artículo 10º.- A los fines de la emisión de las respectivas notificaciones de deudas se tomarán como base las planillas catastrales del municipio actualizadas a la fecha de extensión o libramiento, procediéndose a celebrar el respectivo convenio particular de pago entre el propietario afectado y la Municipalidad a los fines de su recupero; en el caso de que el propietario no recibiese las mismas no se los exime de las obligaciones pendientes siendo válida en este caso la publicación periodística de carácter general.
Artículo 11º.- Las cuotas de liquidaciones que no se abonen en término, incurrirán automáticamente en mora sin que sea necesario la interpelación previa, ni requerimiento judicial, al simple vencimiento de las mismas y deberán ser abonadas por el propietario o poseedor con un interés punitorio del 1,5 % mensual directo; fíjase los días 15 de cada mes o el posterior hábil si este no lo fuera como vencimiento de las cuotas por financiación de la Obra.
Artículo 12º.- Las propiedades – frentistas – responden por el pago de ésta deuda de carácter fiscal, con el privilegio que establecen los códigos y leyes vigentes, quedando afectada hasta su total cancelación.
Artículo 13º.- A todo los efectos se deja expresamente establecido que la indicación del nombre del propietario o poseedor que se consigne en la notificación de deuda a expedirse es simplemente explicativo, respondiendo la propiedad afectada cualquiera fuere su propietario real.
Artículo 14º.- En todos los casos de transferencia, subdivisión, modificación de dominio o constitución de derechos reales, los Escribanos o profesionales actuantes deberán solicitar conjuntamente con el libre deuda, se les informe si el inmueble está afectado al pago por contribución por mejoras de las obras descriptas en el artículo 2º, que se encuentren ejecutadas, en ejecución o simplemente dispuestas, debiendo además observar:
a) Que en las escrituras o instrumentos del acto deberá constar que se ha abonado la totalidad de la deuda vencida liquidada y certificada por la Municipalidad, por este concepto, con mas intereses, gastos y honorarios si los hubiese, o en su defecto la aceptación expresa de la misma por parte del adquirente, el cual será solidariamente responsable con el deudor anterior.
b) Que solo podrá transmitirse el dominio de la propiedad afectada por obras de pavimentación enunciadas en el art. 2º, haciéndose cargo el adquirente de las cuotas que venzan en adelante, de lo cual deberá dejarse constancia en los respectivos instrumentos.
c) En los casos de subdivisión de propiedades, posterior a la adopción de planes de pago, los propietarios deberán cancelar el saldo de la deuda vencida a la fecha de su división, pudiendo solicitar la división de la deuda no vencida en forma proporcional a los metros lineales de frente de los lotes en que se divida la propiedad, pudiendo cancelar la misma al contado sin descuento o en un plan de pagos incluyendo intereses de financiación previsto en el artículo 8º, inc. d), en cuotas mensuales cuyo plazo no podrá superar el de la deuda original.
Artículo 15º.- Autorízase al D. E. a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza y a realizar las imputaciones cuyas erogaciones demanden las inversiones a realizar.
Nogoyá, Sala de Sesiones, 13 de junio de 2.005.-
Aprobado por unanimidad en general y particular