Crea el Padrón de Mantenimiento de Arbolado Público.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
Artículo 1º.- Créase el Padrón de Mantenimiento de Arbolado Público.
Artículo 2º.- Deberán inscribirse en el Padrón todos aquellos que deseen ofrecer servicios para el mantenimiento del arbolado público en el ámbito de la ciudad de Nogoyá, estableciéndose que serán ellos los únicos habilitados para realizar dichas tareas, además del Municipio.
Artículo 3º.- Para figurar en el Padrón el interesado deberá aprobar un curso de mantenimiento de arbolado que el D. E. pondrá a disposición y que estará a cargo de especialistas en la materia.
Quedan obligados los empadronados a renovar su autorización cada año mediante la aprobación del primer curso que el D. E. realice en cada año calendario.
Artículo 4º.- Con la aprobación del curso el D. E. otorgará un carnet que certificará la inclusión del titular en el Padrón y en el que constarán las tareas que está habilitado a realizar.
Artículo 5º.- Los vecinos que deseen realizar por su cuenta y cargo tareas de mantenimiento del arbolado público deberán contratar a tal efecto a los inscriptos en el Padrón, quedando en ellos la determinación del valor del trabajo a realizar, la forma de pago, etc..
Artículo 7º.- Los trabajos que realicen los empadronados sólo se harán mediante autorización expresa del vecino frentista de la especie a la cual se le hará el mantenimiento o poda.
Artículo 8º.- Cuando se trate de extracción, reemplazo o traslado de ejemplares del arbolado público se requerirá la autorización previa por parte del Municipio.
Artículo 9º.- Cuando la poda se realice en los términos del artículo 5º de la presente Ordenanza, el retiro de ramas y todo otro desecho motivo de los trabajos realizados, será a cargo del vecino cuando el mismo no coincida con el cronograma de recolección de ramas y escombros dispuesto por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 10º.- La Municipalidad se reserva el mantenimiento de las especies ubicadas en los espacios públicos tales como plazas, plazoletas, parques, paseos, etc.
Artículo 11º.- El D. Ejecutivo a través del responsable del Area de Parques y Paseos se reserva el derecho de inspeccionar los trabajos en cualquier momento de su ejecución, con el objeto de salvaguardar el arbolado público y penar a los infractores.
Artículo 12 .- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 11 de abril de 2.005.-
Aprobado por unanimidad en general y particular