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Ordenanza Nº1525

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05 de noviembre de 2025
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Creación de un sistema de Guardias Veterinarias pasivas para pequeños animales.

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Ordenanza Nº 1525

FUNDAMENTOS
Atento a la necesidad de garantizar el acceso a atención médica de emergencia para mascotas en la ciudad de Nogoyá.-           
Que la ciudadanía ha solicitado en reiteradas oportunidades la implementación de un servicio de guardia que permita atender urgencias veterinarias, las cuales en muchas ocasiones son resueltas por los veterinarios de las familias, pero en otras tantas no cuentan con acompañamiento profesional por diversos motivos;

Que, por ello, se persigue el objetivo de establecer un servicio de guardia veterinaria para mascotas durante los fines de semana y feriados;

Que las mascotas son miembros importantes de los hogares y merecen atención y cuidados médicos adecuados, especialmente en situaciones de emergencia donde su vida dependa de medidas rápidas y esenciales;

Que la falta de servicios de atención veterinaria de urgencia pone en riesgo la salud y el bienestar de los animales, dificultando el acceso oportuno a tratamientos y cuidados especializados;

Que la creación de un sistema de guardias veterinarias contribuirá a mejorar la calidad de vida de las mascotas en nuestra ciudad y fomentará la responsabilidad y el compromiso de los tutores con sus animales;

Que esta iniciativa cuenta con el respaldo de un petitorio firmado por más de cuatrocientas personas, lo cual acredita la necesidad de buscar una solución a un problema que afecta a la comunidad de Nogoyá y al departamento en general;

Que las guardias veterinarias implican la participación de profesionales veterinarios para cubrir emergencias los días domingos, feriados y en horarios en los que no se brinda atención habitual;

Que este sistema se organizará mediante un cronograma de guardias coordinado entre los profesionales, garantizando un servicio eficiente de atención de emergencias;

Que será responsabilidad del Municipio difundir, mensualmente y/o cuando sea necesario, a través de medios de comunicación locales y por la plataforma «Nogobot», los datos del profesional de guardia en caso de emergencia;

Que es fundamental destacar que los animales son seres sintientes, cuya vida y derechos relacionados con la salud deben ser respetados y protegidos en todo momento;

Que, por lo tanto, la atención brindada a través de las guardias estará orientada a reducir el dolor y el sufrimiento animal, así como a preservar su vida en casos de emergencia;

POR ELLO, 
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE NOGOYÁ

SANCIONA CON FUERZA DE         

   ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º: Créase el Sistema de Guardias Veterinarias Pasivas para pequeños animales en el ámbito del Municipio de Nogoyá.

ARTÍCULO 2º: Las guardias veterinarias tendrán los siguientes objetivos:
a) Brindar atención médica de emergencia a mascotas (perros, gatos y otras especies domésticas) durante fines de semana y feriados.     
b) Enfocar su actividad principalmente en la resolución de urgencias que tengan como objetivo reducir el dolor y sufrimiento de los animales.  
c) Deberá respetarse lo establecido como urgencias y emergencias médicas conforme a lo normado por el Colegio de Veterinarios y lo detallado en el artículo 5 de la presente.

La guardia pasiva estará disponible las 24 horas del día para casos considerados emergencias y en el horario de 08:00 a 20:00 para urgencias, conforme a los criterios establecidos.

ARTÍCULO 3º: A los fines de implementar el sistema, el Área de Control y Convivencia Ciudadana, o la que en el futuro la reemplace, habilitará un registro optativo para la inscripción de profesionales veterinarios debidamente matriculados y habilitados del departamento que deseen incorporarse.

Será también responsabilidad de dicha área la coordinación del sistema de guardias con los profesionales inscriptos.  
Asimismo, en caso de que un profesional no cuente con instalaciones adecuadas para brindar el servicio, se pondrá a disposición, sin costo alguno, el uso del quirófano móvil, priorizando siempre el bienestar del animal que requiera atención.

ARTÍCULO 4º: Los honorarios de los profesionales veterinarios que presten el servicio serán abonados por los tutores de los animales atendidos, conforme a la nomenclatura oficial establecida por el Colegio Profesional correspondiente.

ARTÍCULO 5º: Los servicios ofrecidos por las guardias veterinarias comprenderán los siguientes (debiendo programarse turno en los casos no encuadrados en estas categorías):

a) EMERGENCIA VETERINARIA: Situación clínica que pone en peligro la vida del animal o le genera un sufrimiento severo que no puede ser contenido sin intervención profesional urgente. Requiere atención inmediata, ya que cualquier demora podría agravar el cuadro de forma irreversible o causar la muerte.
Características:
– Riesgo vital inminente   
– Deterioro rápido del estado general   
– Dolor o sufrimiento extremo     
– Necesidad de intervención médica inmediata (en minutos u horas)      

b) URGENCIA VETERINARIA: Situación que, sin poner en riesgo inmediato la vida del animal, puede evolucionar a un cuadro grave si no se atiende en el corto plazo. Incluye casos de dolor o malestar que deben ser aliviados prontamente, aunque no exista riesgo vital.   
Características:
– Posibilidad de agravamiento si no se actúa 
– Signos de dolor, decaimiento o cambios preocupantes    
– Necesidad de consulta dentro del mismo día

ARTÍCULO 6º: Toda otra reglamentación complementaria de la presente ordenanza será establecida por el Departamento Ejecutivo Municipal en conjunto con los profesionales intervinientes.

ARTÍCULO 7º: Establécese un plazo de noventa (90) días, contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza, para la puesta en funcionamiento del Sistema de Guardias Veterinarias.

ARTÍCULO 8º: Comuníquese, publíquese, y archívese.

Nogoyá, Sala de sesiones, 05 de noviembre de 2025.-

Aprobado por unanimidad, en general y en particular.-

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