Disponer la baja de servicios operativos, su desafectación del dominio público y su respectiva subasta, a distintos vehículos, herramientas y elementos de patrimonio Municipal .
Ordenanza Nª 1524
FUNDAMENTACION:
Resulta necesario para el Departamento Ejecutivo dar de baja de los servicios operativos, las herramientas, vehículos y elementos varios enumerados más adelante, de propiedad de la Municipalidad de Nogoyá, con el objeto de eliminar chatarras depositadas en dependencias de este Municipio.
Los elementos posteriormente descriptos eran utilizados en las diferentes reparticiones de este Municipio y en la actualidad se encuentran fuera de uso por roturas mecánicas o deterioros importantes, por lo que no prestan ninguna función ni utilidad y el costo de ponerlos en funcionamiento o repararlos resulta alto e inconveniente, estando totalmente amortizados en su vida útil.
Los vehículos, herramientas y demás elementos en desuso, de los cuales se solicita la baja operativa y desafectación del dominio público municipal, son los siguientes:
En consecuencia, este Concejo considera que, intentar su arreglo o puesta en funciones resulta sumamente difícil y en algunos casos imposible, implicando un gasto exorbitante e inútil para afrontarlo y no tiene ningún justificativo válido, máxime en la actualidad que se cuenta con maquinaria y equipamiento moderno para la prestación de los servicios públicos esenciales.
Entendemos que resulta necesario y conveniente a los intereses de la Municipalidad de Nogoyá vender los bienes descriptos.
En este sentido, este Concejo ha considerado que el procedimiento de subasta pública es el apropiado para llevar adelante el proceso de desafectación pretendido por el D. Ejecutivo.
Para ello, es necesario facultar al Departamento Ejecutivo para establecer la base económica para la venta de cada uno de los bienes.
Previo a la venta, el Departamento Ejecutivo deberá disponer el estudio de títulos de propiedad a efectos de posibilitar la inmediata transferencia de los bienes a quienes resulten adquirentes, debiendo el comprador acreditar la transferencia del bien, previo al retiro del vehículo.
Para los supuestos que algún rodado no esté debidamente registrado a nombre de la Municipalidad de Nogoyá que imposibilite la transferencia registral a nombre del comprador y/o para el supuesto que por cualquier otra causa sea material o jurídicamente imposible, o muy difícil la transferencia, deberá el adquirente aceptar expresamente que compra el bien en tales condiciones, renunciando a cualquier tipo de reclamos y/o acciones contra el Municipio tendientes a inscribir el bien a su nombre.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Dispóngase la baja de los servicios operativos y su desafectación del dominio público municipal de los siguientes vehículos municipales, herramientas y demás elementos que a continuación se detallan:
Artículo 2º.-Establézcase el sistema de subasta pública para la venta de los bienes descriptos en el Artículo 1º, la cual deberá ser realizada por profesionales especialmente convocados, respetando el siguiente orden: como Titular Gobatto Héctor Rubén, Matricula Nº804 y como Suplente Lógica Jorge Alberto, Matrícula Nº498.
Artículo 3º.-Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer valores bases para cada uno de los bienes descriptos en el Artículo 1º, en caso de que lo considere necesario.
Artículo 4º.- Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá ordenar el estudio de títulos de propiedad a efectos de posibilitar la inmediata transferencia de los bienes a quienes resulten adquirentes, debiendo el comprador acreditar la transferencia del bien, previo al retiro del vehículo.
Artículo 5º.- Dispóngase que, para los supuestos que un rodado no esté debidamente registrado a nombre de la Municipalidad de Nogoyá y que por ello se imposibilite la transferencia registral a nombre del comprador y/o para el supuesto que por cualquier otra causa sea material o jurídicamente imposible, o muy difícil la transferencia, deberá el adquirente aceptar expresamente que compra el bien en tales condiciones, renunciando a cualquier tipo de reclamos y/o acciones contra el Municipio tendientes a inscribir el bien a su nombre.
Artículo 6º.- De forma.
Nogoyá, Sala de Sesiones, 05 de noviembre de 2025.-
Aprobado por unanimidad, en general y en particular.-