Ordenanza Nº1.405
VISTO: Las prescripciones de la Ley Orgánica de Municipios, que establece en su “Artículo 95º.- Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante: …ll) Sancionar, a propuesta del Presidente Municipal, las ordenanzas relativas a la organización y funcionamiento del Departamento Ejecutivo”; y,
CONSIDERANDO: Que realizado un adecuado relevamiento de las estructuras necesarias para el cumplimiento de los fines del Municipio consagrados en la Constitución Provincial en “Artículo 229º.- El municipio es una comunidad sociopolítica natural y esencial, con vida urbana propia e intereses específicos que unida por lazos de vecindad y arraigo territorial, concurre en la búsqueda del bien común”, se estima necesario la diagramación del mismo, en armonía, equilibrio y estrictamente ajustado a las exigencias y mandas de las disposiciones en vigor.
Que también la citada norma rectora de las acciones del Municipio, establece en su “Artículo 107º.- Son atribuciones del Presidente Municipal: …h) Nombrar directamente los funcionarios y empleados de su dependencia que por esta ley u ordenanzas especiales no requieran acuerdo y removerlos con sujeción a las ordenanzas sobre estabilidad y escalafón”, marco conceptual dentro del cual deberá desarrollarse la relación de empleo con el funcionariado municipal.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ORGANICA MUNICIPAL
I – DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS
Artículo 1°.- El Departamento Ejecutivo Municipal será asistido por sus Asesores, por el Instituto de Formación Municipal (art.171º Ley Orgánica), por el Consejo Asesor Municipal (art.172º Ley Orgánica), por la Coordinación Legal y Técnica (art. 1º Ord. 1.108/2016), y por el Despacho de los asuntos del Departamento Ejecutivo Municipal, el que estará a cargo de un funcionario con el rango de Secretario de Gobierno, Hacienda y Relaciones Institucionales, quien además de las funciones que se le asignarán al tratar su competencia refrendará la firma del Presidente Municipal.
Artículo 2º.- Las actuales Secretaría de Hacienda, Economía y Finanzas y Secretaría de Obras y Servicios Públicos pasarán a ser Subsecretaría de Hacienda, Economía y Finanzas y Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, respectivamente, y las funciones de la actual Secretaría de Gobierno serán competencia del Secretario de Gobierno, Hacienda y Relaciones Institucionales. Los titulares de las Subsecretarías mencionadas, además de las funciones propias de su competencia, refrendarán la firma del Presidente, según sus respectivas materias, en caso de ausencia temporal del Secretario de Gobierno, Hacienda y Relaciones Institucionales.
Artículo 3º.- Las actuales Subsecretaría de Desarrollo Social, Coordinación de Deportes y Recreación y Coordinación de Producción pasarán a ser Coordinación de Desarrollo Social, Dirección de Deportes y Recreación y Dirección de Desarrollo Económico y Producción, respectivamente, la Coordinación de Cultura y Turismo cambiará su denominación por Coordinación de Cultura, Turismo y Educación, y la Dirección de Medio Ambiente cambiará su denominación por Dirección de Ambiente.
Artículo 4º.- Créase la Dirección de Modernización, Planificación y Gestión y el Área de Control y Convivencia Ciudadana, dependientes directamente de la Secretaría de Gobierno, Hacienda y Relaciones Institucionales y cuyas competencias se especificarán en la presente.
Artículo 5º.- Las demás reparticiones creadas por Ordenanza 1.108/2016, así como las ya existentes a su fecha, continuarán su funcionamiento conforme las competencias que se especificarán en la presente.
II – COMPETENCIA DE LOS FUNCIONARIOS
Artículo 6º.- El Secretario de Gobierno, Hacienda y Relaciones Institucionales tendrá competencia amplia respecto de todas las Subsecretarías, Coordinaciones, Direcciones y demás dependencias del Ejecutivo Municipal y los titulares de dichas reparticiones lo asistirán en los asuntos de sus respectivas competencias. Asimismo, los Coordinadores, Directores y jefes de áreas y de toda dependencia del Departamento Ejecutivo Municipal asistirán al titular de la repartición de la cual dependa o en la que funcione.
Artículo 7°.– El despacho de los asuntos que correspondan al gobierno del Municipio se distribuirá en la forma que a continuación se determina, sin perjuicio de otros que surjan de la naturaleza propia de los asuntos que conducen, y sin que esto implique limitar las materias de las competencias de las respectivas áreas sino complementarlas.
III –ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
SECRETARIA
SECRETARIA DE GOBIERNO, HACIENDA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Artículo 8°.– A cargo de un Secretario, dependerá directamente del Presidente del Municipio y tendrá bajo su dependencia la Subsecretaría de Hacienda, Economía y Finanzas y la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos; la Coordinación de Desarrollo Social, la Coordinación de Cultura, Turismo y Educación, la Dirección de Desarrollo Económico y Producción, la Dirección de Modernización, Planificación y Gestión, la Dirección de Deportes y Recreación, el Área de Control y Convivencia Ciudadana, la Delegación Administrativa Municipal de Villa 3 de Febrero y el Centro de Operaciones y Monitoreo, conforme a Ordenanza Nº637 del 25 de marzo de 2003, y las Áreas, Departamentos y Oficinas dependientes de las anteriormente enunciadas.
Artículo 9°.– Será competencia prioritaria de la Secretaría de Gobierno, Hacienda y Relaciones Institucionales lo siguiente:
1- Su titular, reemplazar al Presidente de la Municipalidad según el Art. 104º segundo párrafo de la Ley Orgánica.
2- Mantener las relaciones con el Vicepresidente Municipal, el Gobierno Nacional,el Provincial de nuestra y otras provincias y con los demás Municipios, Juntas de Gobierno y Comunas.
3- Entender en los asuntos relacionados con las Comisiones Vecinales y demás organizaciones y entidades de la comunidad.
4- Entender, según lo anterior, en la/s convocatoria/s a sesiones de prórroga y/o extraordinarias del Concejo Deliberante, resumiendo e informando al Presidente Municipal, las cuestiones pendientes que ameriten las mismas.
5- Entender en la ejecución de leyes electorales y del régimen de partidos políticos, en convocatoria, cumplimiento y garantías de los procesos electorales, aportando y asesorando a su realización.
6- Entender en las relaciones con la Iglesia Católica Apostólica y Romana y con los demás cultos autorizados, garantizando la libertad religiosa de todos los habitantes de la ciudad.
7- Entender en los actos de carácter patrióticos, efemérides, feriados y asuetos, así como en el emplazamiento y mantenimiento de monumentos.
8- Entender en las relaciones en materia de seguridad con las Fuerzas Provinciales y Nacionales respectivas.
9- Entender en el archivo y custodia de la documentación general de la acción de gobierno.
10- Entender en la defensa civil de la población.
11- Cumplir los requerimientos del Concejo Deliberante en cuanto sea de su habilitación legal.
12- Entender en todo trámite administrativo que se gestione ante el Presidente Municipal.
13- Entender en el control de las políticas generales y en la sustanciación de sumarios correspondientes al personal municipal.
14- Entender en lo atinente a la difusión de la información de los actos de gobierno y de los mensajes del Presidente Municipal a la población.
15- Entender en lo atinente a ceremonial y protocolo del gobierno municipal.
16- Entender en la impresión y publicación de los actos de gobierno y otros de interés social, incluyendo las ordenanzas, y demás disposiciones que exijan publicación.
17- Entender en la planificación, obtención, coordinación, análisis y evaluación de estadísticas y censos locales.
18- Entender en la capacitación, actualización y perfeccionamiento de los agentes municipales.
19- Entender en lo relativo a organización y funcionamiento de la estructura administrativa del municipio.
20- Entender en todo lo relativo a custodia del patrimonio municipal.
21- Entender en el seguimiento y evaluación de las realizaciones de todas las áreas y dependencias municipales.
22- Intervenir en la elaboración de estudios, políticas y estrategias que hagan a los objetivos municipales.
23- Entender en lo atinente a la promoción de las actividades económicas locales.
24- Entender en la cooperación y promoción de las instituciones de bien público, así como también en la participación de la población en la gestión de la promoción social.
25- Entender en la promoción de actividades deportivas y recreativas de la comunidad.
26- Entender en la asistencia integral de la familia y toda persona necesitada y/o desocupada.
27- Promover la rehabilitación y reinserción de las personas con discapacidad, brindando igualdad de derechos y oportunidades.
28- Intervenir en los casos de emergencia social que requieran un auxilio inmediato.
29- Entender en la promoción de actividades relacionadas con niños, adolescentes y adultos mayores.
30- Entender en la promoción de actividades destinadas a erradicar las causas del alcoholismo, drogadicción y otras enfermedades.
31- Entender en la promoción de actividades artísticas y culturales en todas sus manifestaciones.
32- Entender en la disposición de las herramientas municipales en materia sanitaria, en colaboración y aporte a la política sanitaria provincial, de acuerdo a las competencias, facultades y objetivos municipales, y siempre en coordinación con el hospital público y entidades privadas que desarrollen actividades vinculadas con la salud pública en general.
33- Entender en todo lo referente a la administración de establecimientos de atención primaria de la salud pública municipal.
34- Entender en la elaboración de políticas de profilaxis e higiene de la población.
35- Entender en todo lo atinente a la política de personal.
36- Entender en lo atinente a reglamentación y control del tránsito.
SUBSECRETARIAS
Artículo 10°.- Serán instrumentos para llevar a cabo sus respectivas políticas, con carácter de Subsecretarías, las siguientes:
A- SUBSECRETARIA DE HACIENDA, ECONOMÍA Y FINANZAS
Artículo 11°.- A cargo de un Subsecretario, dependerá directamente del Secretario de Gobierno, Hacienda y Relaciones Institucionales, y tendrá bajo su dependencia directa: la Dirección de Desarrollo Económico y Producción, Contaduría Municipal, Tesorería (art.136 y Ccs. Ley Orgánica), Compras y Suministros, Personal, Tasas, Rentas Municipal y Catastro.
Artículo 12°.– Será competencia prioritaria de la Sub Secretaría de Hacienda, Economía y Finanzas lo siguiente:
B- SUBSECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 13°.- A cargo de un Subsecretario, dependerá directamente del Secretario de Gobierno, Hacienda y Relaciones Institucionales y tendrá bajo su dependencia directa: la Dirección de Servicios Públicos, la Dirección de Obras Públicas y la Dirección de Ambiente.
Artículo 14°.- Será competencia prioritaria de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos lo siguiente:
1- Su titular, reemplazar al Presidente de la Municipalidad en caso de ausencia del Secretario Gobierno, Hacienda y Relaciones Institucionales y del Subsecretario de Hacienda, Economía y Finanzas.
2- Ejecutar y coordinar toda la política de obras y servicios públicos municipales, conforme a la normativa vigente.
3- Entender en la planificación, promoción, ejecución y control de las obras públicas que se desarrollen en el ámbito de la jurisdicción municipal.
4- Entender en la programación, ejecución y control de las acciones necesarias para asegurar la correcta prestación de los servicios públicos a cargo del Municipio.
5- Entender en las acciones destinadas a conservación de la obra pública y del patrimonio municipal.
6- Entender en el estudio, planificación, construcción, administración y explotación de los servicios de obras sanitarias.
7- Entender en el estudio, planificación, construcción, administración y explotación del servicio de alumbrado público.
8- Entender en el estudio, proyecto, construcción, operación, mantenimiento y administración de obras de prevención y defensa contra inundaciones y otros fenómenos naturales.
9- Entender en todo lo relacionado con las políticas y el desarrollo de las redes y obras de infraestructura vinculadas con la provisión de energía eléctrica, gas, redes de comunicación y en general ocupación de la vía pública y espacio aéreo.
10- Entender en la coordinación de la planificación urbana y de la preservación del medio ambiente.
11- Entender en todo lo atinente a control de normas vigentes en materia de construcción de obras privadas.
12- Entender en todo lo relacionado con la elaboración y actualización del catastro municipal.
COORDINACIONES
A – COORDINACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL
Artículo 15°.– A cargo de un Coordinador, dependerá directamente de la Secretaria de Gobierno, Hacienda y Relaciones Institucionales, y tendrá bajo su dependencia: el Área de Salud, el Centro de Emergencias, el C.I.C. y los Centros de Atención Primaria de la Salud, el Área de la Mujer, Género y Diversidad, los Jardines Maternales Municipales, la Unidad Educativa Estrellita, Comedores Municipales, el Área de la Niñez, Adolescencia y Familia, el Equipo Profesional de Control y Habilitación de Geriátricos, el Programa Pro-Huerta, la Oficina de Discapacidad comprendiendo la Junta Evaluadora, el Banco de Elementos Ortopédicos, el Banco de Dadores de Sangre y todo lo referente a Economía Social.
Artículo 16º.- Será competencia prioritaria de la Coordinación de Desarrollo Social lo siguiente:
B – COORDINACIÓN LEGAL Y TECNICA
Artículo 17°.- A cargo de un Coordinador, dependerá directamente del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 18º.- Será competencia prioritaria de la Coordinación Legal y Técnica lo siguiente:
1- Asesorar legalmente al Presidente Municipal, al Secretario de Gobierno, Hacienda y Relaciones Institucionales, Subsecretarios, Coordinadores y Directores, en cuestiones administrativas, judiciales y extrajudiciales, en el ámbito del Municipio y/o ante organismos públicos y/o privados, provinciales o nacionales que resulten necesarios.
2- Representar al Departamento Ejecutivo Municipal en todos los asuntos, causas y cuestiones judiciales en trámite o que pudieren suscitarse.
3- Ejercer y llevar el control de la procuración fiscal tanto de los expedientes de gestión de cobro de deuda que pueda tramitar la Coordinación Legal y Técnica, como de los que se encuentren en poder de otros procuradores fiscales.
C- COORDINACIÓN DE CULTURA, TURISMO Y EDUCACIÓN
Artículo 19°.– A cargo de un Coordinador, dependerá funcionalmente de la Secretaria de Gobierno, Hacienda y Relaciones Institucionales y tendrá bajo su dependencia directa Museos, Casa de la Cultura, Aula Satelital, Banda Municipal de Música, Coros Municipales, Escuela de Música y toda otra dependencia o actividad referente a promoción y desarrollo de la cultura, el turismo y la educación municipal.
Artículo 20°.- Será competencia prioritaria de la Coordinación de Cultura, Turismo y Educación lo siguiente:
1- Ejecutar la política de actividades culturales y de promoción del turismo municipal, acorde a la normativa vigente.
2- Entender en el cultivo de las tradiciones locales, provinciales y nacionales.
3- Programar y ejecutar actividades culturales que reafirmen la conciencia nacional y el conocimiento del proceso histórico local y provincial.
4- Promocionar y realizar actividades artísticas en todas sus manifestaciones.
5- Promover la enseñanza y difusión de la cultura autóctona.
6- Fomentar y administrar bibliotecas y museos.
7- Coordinar acciones para vincular actividades educativas con organismos provinciales y nacionales que impartan educación formal y no formal.
8- Asesorar a estudiantes respecto de planes de apoyo y becas existentes en el ámbito municipal, provincial y nacional, estableciendo los vínculos necesarios con los organismos correspondientes.
9- Promover la participación del pueblo en toda manifestación cultural.
10- Entender en el registro, administración, conservación y defensa del patrimonio histórico, artístico y cultural de la ciudad.
11- Intervenir en el emplazamiento y conservación de monumentos.
12- Entender en la programación de circuitos que aporten al fomento del turismo.
13- Entender en las relaciones con organismos provinciales y nacionales, públicos y privados, vinculados a la cultura, el turismo y la educación.
DIRECCIONES
A- DIRECCION DE DEPORTES Y RECREACIÓN
Artículo 21°.- A cargo de un Director, dependerá funcionalmente de la Secretaria de Gobierno, Hacienda y Relaciones Institucionales y tendrá bajo su dependencia directa: Polideportivo y Sala del Deporte.
Artículo 22°.- Será competencia prioritaria de la Dirección de Deportes y Recreación lo siguiente:
1- Ejecutar la política de deportes y recreación municipal, acorde a la normativa vigente.
2- Elaborar el plan anual de actividades del área.
3- Coordinar el apoyo del municipio a las instituciones deportivas y deportistas locales.
4- Entender en la participación del municipio en los organismos representativos del deporte a nivel nacional y provincial.
5- Coordinar las actividades deportivas con el Consejo Municipal de Deportes y con organismos nacionales y provinciales.
6- Entender en el funcionamiento de la Sala del Deporte.
7- Coordinar el uso y mantenimiento del Polideportivo Municipal.
8- Fomentar el desarrollo de actividades deportivas amateur.
9- Promover la participación de niños, jóvenes y adultos en actividades deportivas.
10- Generar actividades y espacios de recreación para la sociedad.
B – DIRECCION DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCIÓN
Artículo 23°.– A cargo de un Director, dependerá funcionalmente de la Subsecretaria de Hacienda, Economía y Finanzas y tendrá bajo su dependencia directa: el Parque Industrial Nogoyá (PIN), los Microemprendimientos provenientes del municipio y toda otra dependencia referente a la promoción y desarrollo de la economía local.
Artículo 24°.- Será competencia prioritaria de la Dirección de Desarrollo Económico y Producción lo siguiente:
1- Ejecutar la política de actividades productivas y de promoción del desarrollo económico municipal, acorde a la normativa vigente.
2- Entender en la promoción y el cultivo de activos biológicos locales, provinciales y nacionales sustentables a nuestra región. Propender a la aplicación de las disposiciones de la Constitución Provincial (artículo 240º inc. 20).
3- Programar y ejecutar actividades de emprendedores locales o regionales con presencia en la comunidad local.
4- Promocionar y realizar actividades de investigación, exploración y desarrollo de técnicas de producción, cultivo, nuevos servicios, métodos innovadores o modernos; en todas sus manifestaciones.
5- Promover la manifestación productiva a través de cursos, jornadas, encuentros donde se manifieste la enseñanza y difusión de las actividades productivas.
6- Fomentar y administrar fiestas productivas o similares.
7- Coordinar acciones para vincular actividades económico-productivas con prácticas educativas sean dentro de la jurisdicción como asimismo en coordinación con organismos provinciales y nacionales que impartan educación formal y no formal.
C –DIRECCION DE SERVICIOS PÚBLICOS
Artículo 25°.- A cargo de un Director, dependerá funcionalmente de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos y tendrá bajo su órbita directa: las Áreas de Alumbrado público, Obras sanitarias, Cementerio municipal, Parques y paseos, Higiene urbana (limpieza y barrido), Corralón Municipal y Terminal de ómnibus.
Artículo 26°.- Sera competencia prioritaria de la Dirección de Servicios públicos lo siguiente:
1- Coordinar con los distintos encargados de áreas la planificación y ejecución de la política de servicios públicos municipales, conforme a la normativa vigente.
2- Coordinar con los sectores técnico-profesionales y/o con otras direcciones de la municipalidad la programación, ejecución y dirección de la prestación de los servicios públicos a cargo del municipio y/o contratados en forma permanente o transitoria con terceros.
3- Coordinar y supervisar con los responsables los servicios públicos que bajo su órbita se encuentren descentralizados o sectorizados.
4- Supervisar y coordinar con el encargado del Área de Alumbrado público Municipal el mantenimiento, administración, ampliación y funcionamiento del servicio de alumbrado público.
5- Supervisar y coordinar con el encargado del Área de Obras sanitarias el mantenimiento y funcionamiento del servicio de cloacas y agua.
6- Supervisar y coordinar con el encargado del cementerio municipal el mantenimiento, ampliación y conservación del cementerio municipal.
7- Supervisar y coordinar con el encargado del Área de Parques y paseos el mantenimiento y conservación de los espacios verdes de jurisdicción municipal, así como también entender en todo lo concerniente a conservación, reposición o remoción del arbolado público.
8- Supervisar y coordinar con el encargado del Servicio de barrido y limpieza la planificación y ejecución del mismo en las zonas que corresponda.
9- Entender en el mantenimiento y conservación de la trama vial urbana.
10- Entender en el mantenimiento y conservación de la red de desagües pluviales urbana.
11- Supervisar y disponer el funcionamiento del Corralón municipal coordinando con las demás Direcciones y/o Áreas la actividad de los talleres municipales tales como mecánica, gomería, carpintería, herrería, escobería, etc.
12- Administrar el uso y control de los materiales y elementos acopiados en su órbita.
13- Disponer sobre el mantenimiento y uso de equipos, herramientas, maquinarias y vehículos afectados definitiva o transitoriamente a su órbita.
14- Disponer respecto de la ubicación, asignación de tares y control del personal asignado a su órbita, conforme a los servicios y tareas a ejecutar.
15- Entender en todo lo referente al mantenimiento y funcionamiento de la Terminal de Ómnibus Municipal.
16- Coordinar con otras direcciones o áreas del municipio a los fines de la correcta implementación de las políticas de gestión impulsadas por el departamento Ejecutivo.
D- DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS
Artículo 27°.- A cargo de un Director, dependerá funcionalmente de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos y será de su exclusiva competencia lo siguiente:
1- Entender en todo lo referente a Planificación urbana de la ciudad.
2- Ejecutar y coordinar toda la política de obras públicas municipales, conforme a la normativa vigente.
3- Entender en lo atinente a la fiscalización de obras privadas, promoviendo el dictado de normas, reglamentos, códigos que reglamenten las existentes y futuras construcciones.
4- Entender en todo lo atinente a políticas de división de tierra, apertura de calles, loteos y adquisición de tierras para uso municipal.
5- Entender en la conservación y actualización del Catastro Municipal.
6- Promover el dictado de normas, Códigos, reglamentos o disposiciones en referencia al desarrollo y crecimiento urbano de la ciudad.
7- Entender en la planificación y categorización de vías de circulación urbana.
8- Coordinar son los sectores técnico profesionales de la municipalidad la programación, ejecución, dirección y control de las obras públicas municipales.
9- Disponer la ubicación y control del personal asignado a su área conforme las obras a ejecutar.
10- Disponer sobre el mantenimiento y uso de equipos, maquinarias o vehículos municipales, afectados definitiva o transitoriamente a su área.
11- Proponer la adquisición de equipos y herramientas de trabajo acorde a las necesidades del área, elevando la propuesta a los niveles correspondientes.
12- Entender en la elaboración y ejecución de pliegos, licitaciones, concursos de precios y/o contrataciones directasde las obras públicas.
13- Entender en el contralor, ejecución y administración de los contratos de obras a terceros que se realicen.
14- Entender en el apoyo municipal a instituciones, en lo que refiere a obras.
15- Entender en la ejecución de obras de mantenimiento, recuperación y conservación de los edificios municipales, espacios públicos y/o monumentos.
16- Disponer respecto de la ampliación y consolidación de la trama vial urbana.
17- Entender en todo lo concerniente a la ampliación, obras de conservación y mantenimiento del cementerio municipal.
18- Entender en todo lo referente a administración, control de materiales y elementos acopiados en su área.
19- Entender en la política de viviendas que el departamento Ejecutivo determine.
20- Entender en la actualización permanente de la planimetría urbana de la ciudad.
21- Entender en la confección de estadísticas de crecimiento urbano-edilicio de la ciudad.
F- DIRECCION DE AMBIENTE
Artículo 28°.- A cargo de un Director, dependerá funcionalmente de la Subsecretaría de Obras y Servicios Públicos, tendrá bajo su órbita la Recolección de residuos y será de su exclusiva competencia lo siguiente:
1- Promover el dictado de normas, códigos, reglamentos o disposiciones en referencia a la defensa, cuidado y protección del medio ambiente.
2- Entender en la disposición final de residuos sólidos urbanos, biológicos, patológicos e industriales.
3- Entender en el mantenimiento, conservación y obras de tratamiento de efluentes cloacales, existentes o futuras.
4- Entender en la programación, ejecución y evaluación de impactos ambientales de existentes y futuras radicaciones industriales.
5- Entender en todo lo atiente a conservación, resguardo, remoción y/o ampliación del arbolado público urbano.
6- Promover acciones o campañas de comprensión sobre el cuidado del medio ambiente comunitario.
7- Entender en la creación de nuevos espacios verdes.
8- Entender en los hechos que importen desarrollo y crecimiento tanto económico como urbanístico promoviendo los cuidados y acciones que contribuyan a su sustentabilidad ambiental.
9- Entender en los asuntos relacionados con las mandas de la Ley Orgánica en su artículo 11º inciso g.4.
10- Supervisar y coordinar con el responsable del servicio de Recolección de residuos la planificación y efectiva prestación del servicio de recolección, transporte, manipuleo, disposición y tratamiento de residuos domiciliarios, biológicos, patológicos e industriales.
G- DIRECCION DE MODERNIZACIÓN, PLANIFICACIÓN Y GESTÍON
Artículo 29°.- A cargo de un Director, dependerá funcionalmente de la Secretaria de Gobierno, Hacienda y Relaciones Institucionales y tendrá bajo su dependencia directa: Prensa y Comunicación, Cómputos, Punto Digital, Sección Informática.
Artículo 30°.- Será competencia prioritaria de la Dirección de Modernización, Planificación y Gestión lo siguiente:
1- Desarrollar políticas públicas vinculadas a la innovación en los procesos administrativos, la búsqueda de la eficiencia, eficacia y de una mayor transparencia en la gestión.
2- Generar nuevos mecanismos de acceso a la información pública.
3- Atender en lo referido a la conectividad del Gobierno Municipal y la incorporación de tecnologías en pos de garantizar la prestación de mejores servicios.
4- Encargarse del mantenimiento de la infraestructura tecnológica del Municipio, tanto de uso interno como la desplegada en los espacios públicos.
5- Coordinar las acciones de comunicación, generar información pública, generar canales internos de comunicación para unificar las líneas de acción y producir materiales gráficos, audiovisuales, radiofónicos, así como folletería y cartelería.
6- Informar a la sociedad sobre las políticas, las campañas de bien público impulsadas por el Gobierno de la ciudad, así como las acciones de gobierno que surjan de las diferentes reparticiones municipales.
7- Brindar, a través de la figura del Punto Digital, capacitaciones, talleres y actividades culturales para la población en general.
8- Brindar y coordinar soporte al funcionamiento y a la planificación de las diversas áreas.
9- Estandarizar y optimizar procesos en la ejecución de proyectos, proporcionar además herramientas de gestión y asesoría.
10- Desarrollar, vigilar y dar seguimiento a los proyectos de las áreas del Gobierno.
ÁREAS
AREA DE CONTROL Y CONVIVENCIA CIUDADANA
Artículo 31º.- A cargo de un Jefe de Área, dependerá directamente del Secretario de Gobierno, Hacienda y Relaciones Institucionales, y tendrá bajo su dependencia: Bromatología, Oficina de Tránsito y los agentes afectados a tareas de Inspección de la Oficina de Obras Privadas, de la Oficina de Comercio y de la Dirección de Ambiente.
Artículo 32º.- Será competencia prioritaria del Área de Control y Convivencia Ciudadana lo siguiente:
1- Planificar, coordinar y desarrollar las funciones de cada una de las áreas que la conforman.
2- Garantizar la presencia del Estado Municipal en la vía pública, promoviendo mejores condiciones de convivencia humana.
3- Bregar por la prevención, la educación, la fiscalización y la aplicación de las normativas vigentes.
4- Llevar registros de cada una de las intervenciones que los agentes realicen.
5- Capacitar técnicamente a los agentes inspectores de cada una de las Áreas y/o Oficinas que la conforman.
6- Controlar el cumplimiento de la normativa sobre seguridad, salubridad, higiene y condiciones de funcionamiento de comercios, industrias y empresas de servicios emplazados en espacios de dominio privado.
7- Promover el cuidado de los bienes públicos y el respeto por la convivencia urbana.
8- Garantizar el ordenamiento vehicular en el ejido urbano, fiscalizando el cumplimiento de la normativa vigente, a través de controles diarios y permanentes, efectivizando controles específicos para el control de la seguridad vial en la ciudadanía.
9- Afianzar la presencia proactiva de agentes de control en el espacio urbano.
Artículo 33°.- Facúltase al Presidente Municipal para habilitar, suprimir, fusionar, asignar y/o poner a cargo cada repartición prevista en la presente orgánica, al momento que considere oportuno, debiendo comunicar la novedad al Concejo Deliberante.
Artículo 34°.– Por Subsecretaría de Hacienda, Economía y Finanzas se producirán las adecuaciones presupuestarias que fuera menester a los fines de la presente, conforme a la ordenanza presupuestaria vigente.
Artículo 35°.– Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo 36°.– Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 22 de diciembre de 2023.-
Aprobado por unanimidad en general y particular