Ordenanza Nº1.403
VISTO: La necesidad de evitar que el tránsito pesado circule por arterias que no corresponden; y,
CONSIDERANDO: Que hace un tiempo se viene observando que los vehículos de gran parte comenzaron a circular sobre Bv. Sarmiento ocasionando daños en la cinta asfáltica.
Que este ordenamiento es necesario, tanto para la seguridad de conductores, como también para peatones.
Que dicha arteria no cuenta con el material correspondiente para soportar vehículos de gran porte.
Que está señalizada la dirección obligatoria hacia la calle Ejército Argentino, para estos vehículos.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA
ORDENANZA
Artículo 1º.- Ordenar al Ejecutivo Municipal a disponer la instalación y/o colocación de arcos y/o pórticos limitadores de altura que impidan el paso de vehículo excedidos de peso en las calles Sarmiento y Sixto Oris, dando facultades a la Secretaria de Gobierno, Desarrollo Social y Relaciones Institucionales, o la que en el futuro la reemplace, para la localización de los limitadores en los dos extremos de las calles.
Artículo 2º.- Quedan comprendidos en la prohibición del artículo anterior, los camiones, acoplados y afines, las maquinarias agrícolas o de uso agrícola, y todo otro vehículo autopropulsado o de remolque, que por su número de ejes, tamaño o dimensiones de ancho, largo y alto, no cumplan con los siguientes requisitos:
a- Altura máxima: 2,40 metros o 2,60 metros.
b- Ancho máximo: 2,60 metros.
c- Largo máximo: 13,20 metros.
d- Cantidad de ejes: d.1 Delantero: Máximo uno (1)
d.2 Trasero: Máximo uno (1) con duales.
e- Peso máximo de cinco toneladas.
Artículo 3º.- Los arcos y/o pórticos limitadores de altura descriptos en el artículo anterior, deberán contar con una leyenda: “Atención: Altura máxima 2.60 mts o 2,40 mts”.
Artículo 4.- Los arcos contarán con un sistema de seguridad con el fin de no interrumpir la normal circulación de las ambulancias y/o bomberos y otros servicios de emergencias.
Artículo 5º.- Realícese una correcta señalización en el lugar donde se colocará el arco delimitador de altura, a los efectos de indicar su ubicación y presencia en prevención de los usuarios de la vía pública.
Articulo 6º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 18 de diciembre de 2023.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas