Ordenanza Nº1.398
VISTO: El notorio incremento de vendedores ambulantes en el mercado local que ofrecen una amplia gama de productos, abarcando rubros como alimentación, verduras, muebles, bazar, vestimenta, productos de limpieza, electrodomésticos etc.; y,
CONSIDERANDO: Que la forma de operar de los mismos se caracteriza, en la mayoría de los casos, por carecer de controles en cuanto a procedencia, calidad, pesos y medidas, régimen impositivo, y otros, por lo que se convierte en una competencia desleal para con nuestras empresas y comercios legalmente constituidos, que ven restringidas sus ventas, y en consecuencia, llegan al cierre de algunos de ellos, hecho que provoca un incremento en el índice de desocupación, con menor recaudación impositiva y menos actividad comercial;
Que oportunamente este centro comercial e industrial y de servicios de la ciudad de Nogoyá a mantenido numerosas reuniones respecto a este tema sin perjuicio del derecho de libre comercio, debe extremar los controles correspondientes para brindar igualdad de condiciones en la competencia comercial, además de garantizar a nuestra comunidad, las condiciones higiénico-sanitarias de los productos que se comercializan;
Que el marco legislativo debe tender a favorecer y proteger el comercio local, especialmente en todos aquellos rubros donde la mercadería a comercializar sea producida en Nogoyá.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Establézcase como VENDEDOR AMBULANTE a toda aquella persona que, con domicilio real en NOGOYA o foráneos, que ejerzan en forma habitual o esporádica el comercio en la vía pública, ofreciendo su mercadería puerta a puerta en forma pedestre, o utilizando vehículo de cualquier tipo y/o en paradas individuales fijas y momentáneas, como así también las persona que se dediquen a la compra de metales (cobre bronce aluminio .etc etc). Las paradas fijas serán estrictamente circunstanciales.
Para el ejercicio del comercio los interesados deberán poseer el carnet de habilitación, sin el cual no podrán ejercer sus actividades y que será expedido por este municipio en la sección comercio.
El carnet de habilitación es requisito previo e inexcusable para iniciar la actividad y será otorgado, cualquiera sea el rubro, preferentemente a personas que presenten algún grado de incapacidad física certificada por la Asistencia Pública (CUD) y/o en situaciones muy especiales y justificadas a personas que carezcan de medios suficientes para instalar un negocio permanente, situación que deberá estar certificada por un Asistente Social del Municipio.
La solicitud para el carnet de habilitación se presentará ante la autoridad municipal designada, la que examinará el pedido y resolverá al respecto.
En caso de ser aceptada la solicitud, inscribirá, al solicitante (tanto local, como foráneo), en el Registro de Vendedores Ambulantes y entregará el carnet de habilitación previo pago de la tasa correspondiente. Para ser considerado vendedor local la persona deberá tener fehacientemente en el documento dos (2) años con domicilio en nuestra ciudad.
Artículo 2º.- En todos los casos el carnet que otorga este municipio por intermedio de la repartición competente será de carácter individual, intransferible, deberá renovarse cada dos año y con visación anual para los vendedores locales, semestral para los foráneos y por el tiempo que dure la feria o evento para los transitorios. La vigencia estará condicionada al fiel y estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y su correspondiente reglamentación.
Artículo 3º.- Para obtener el carnet de habilitación como vendedor ambulante foráneo los solicitantes, en forma personal, deberán acreditar:
a) Su identidad mediante documentación respectiva (DNI, LC, LE, CF, Pasaporte, etc.)
b) Domicilio real, debiendo constituir los vendedores foráneos domicilio real a estos efectos en la ciudad de Nogoyá, donde se los tendrá válidamente por notificados de eventuales notificaciones o de actas que realice en la vía pública el personal de contralor.
c) Certificado de buena conducta.
d) Certificado de buena salud expedido por la Asistencia Pública de Nogoyá, el que deberá ser renovado anualmente.
e) Dos fotos 4 x 4, para confeccionar el legajo personal de antecedentes
f) Tipo de mercadería que comercializará y forma en que desarrollará su actividad.
g) En caso de utilizar vehículo, acompañar fotocopia autenticada de título de dominio, patente paga y carnet de conductor.
h) En caso de poseer personal auxiliar, cada uno de ellos deberá tramitar en forma personal el carnet de habilitación, requisito imprescindible para desarrollar la actividad.
Artículo 4º.- Cada vendedor deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Solicitar el carnet de habilitación para desempeñarse como tal.
b) Estar inscriptos en el Registro de vendedores ambulantes.
c) Cumplir con las obligaciones fijadas por la siguiente ordenanza y toda otra norma legal pertinente.
d) Exhibir en forma permanente su carnet de habilitación.
e) Mostrar la constancia de pago de la alícuota establecida en la Ordenanza Tarifaria Anual a los funcionarios municipales que así se lo requieran.
f) Abonar puntualmente la tasa de vendedor ambulante que fija la Ordenanza Tributaria Anual en rentas municipal.
g) Comunicar ante la dependencia municipal designada el cese de su actividad y solicitar su baja del Registro de Vendedores Ambulantes.
h) En caso de utilizar altoparlantes o aparatos similares, sólo podrá hacerlo en horario comercial, previa autorización escrita de la dependencia municipal y con el único objeto de anunciar la ubicación del vendedor y el tipo de productos que se ofrecen.
i) Exigir a sus proveedores en forma permanente y exhibir toda vez que el personal competente de esta municipalidad lo requiera, los comprobantes que acrediten la procedencia de la mercadería sujeta a comercialización, con cumplimiento de la legislación nacional, provincial y municipal que resulte aplicable en cada caso.
j) Someterse a las fiscalizaciones que por vía reglamentaria, se instituya para este tipo de actividad.
Artículo 5º.- Los vendedores ambulantes foráneos no podrán:
a) Establecer puestos fijos circunstanciales a una distancia menor de 100 metros de negocios instalados que venda el mismo tipo de mercaderías que los ofrecidos en la vía pública y a una distancia no menor a los 200 metros de ferias de arte y artesanía u otras similares.
b) Fijar paradas para concretar el expendio de sus productos fuera de los períodos de tiempo que por vía reglamentaria de acuerdo al rubro, excepto en el caso de discapacitados que no puedan trasladarse y de aquellos vendedores ambulantes que por las características de lo que producen y venden les sea imposible movilizarse.
c) Arrojar objetos, desperdicios, mercaderías y agua servida o no, en la vía pública
d) Ofrecer a la venta mercaderías en condiciones no higiénicas, en mal estado de conservación, no habilitadas o adulteradas, o que no correspondan a lo establecido.
e) Desarrollar la actividad de vendedor ambulante fuera de los lugares establecidos, excepto en aquellos casos expresamente autorizados Dicha autorización deberá ser remitida al Concejo Deliberante quien en definitiva resolverá sobre el particular.
f) Elaborar alimentos en la vía pública, parques, plazas y/o paseos; con las únicas excepciones de garrapiñadas, pororó y azúcar hilada, en tanto esta actividad se realice en perfectas condiciones de higiene personal, de los utensilios como así también del sector en el que se encuentra instalados.
Artículo 6º.- Los vendedores descriptos en la presente Ordenanza no podrán instalarse:
a) En las veredas que por su ancho, no permitan el normal desplazamiento de peatones.
b) A menos de cincuenta metros de paradas de colectivos, taxis, lugares de acceso a edificios públicos, escuelas, guarderías, geriátricos, iglesias, sanatorios y Estación Terminal de Ómnibus.
c) En ochavas u otros lugares donde puedan obstaculizar la visual a los conductores, ciclistas o peatones, pudiendo originar situaciones de peligro para la integridad física de personas o bienes.
d) Frente a negocios o casas de familia, salvo que existiese autorización escrita por parte de los propietarios u ocupantes de la misma.
e) En zonas que vayan en detrimento de los comercios debidamente instalados y habilitados y que las mismas no entorpezcan la libre circulación de peatones.
Artículo 7º.- En la Ordenanza Impositiva Anual se fijará la alícuota correspondiente al rubro y categoría, estableciéndose montos según que se trate de vendedores ambulantes foráneos o transitorios y realicen su actividad en forma pedestre o utilizando vehículo.
Artículo 8º.- Toda mercadería que se secuestre, o resulte intervenida como consecuencia de algún incumplimiento a lo estipulado en la presente ordenanza, será entregada por los inspectores a la autoridad, quien decidirá su destino. En todos los casos, se labrará un acta con escrupulosa descripción de los motivos de la intervención, y las razones del decomiso, en caso de que este fuera necesario.
Cuando la gravedad, o la reincidencia en la sanción así lo aconsejen, se podrá retirar el carnet de habilitación, con lo que quedará cancelado el permiso para ejercer la actividad.
Artículo 9º.- La violación a las normas establecidas por la presente ordenanza y a las que surjan de su reglamentación serán pasibles de multas las que serán fijadas sin perjuicio del decomiso de mercaderías y la suspensión transitoria o la caducidad del permiso oportunamente concedido.
Artículo 10º.- Los vendedores foráneos que desconozcan las obligaciones emanadas de la presente ordenanza, serán notificados por el personal de contralor que labrará un acta, la que deberá ser firmada por el permisionario bajo pena de secuestro de la mercaderías y /o vehículos por negarse a ello, donde se dejará constancia que al día hábil posterior el vendedor procederá a efectuar los trámites pertinentes. En el mismo momento el vendedor abonará el tributo correspondiente (contra entrega de documentación que acredite el mismo) al personal actuante, también bajo pena de secuestro de la mercadería ante esta segunda negativa.
Artículo 11º.- En caso de que el vendedor ambulante foráneo no cumpla con su obligación de solicitar habilitación tal como se comprometió en el acta, será penado con el doble de las multas establecidas en la presente más la inhabilitación temporal o permanente.
Artículo 12º.- La no acreditación o negativa a presentar esta documentación que acredita el correspondiente pago de la alícuota establecida en la Ordenanza Impositiva Anual se podrá sancionar con multas que podrán llegar hasta el secuestro de mercadería y/o vehículos e incluso inhabilitación temporaria o permanente.
Artículo 13º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 30 de noviembre de 2023.-
Aprobado por unanimidad en general y particular