Ordenanza Nº1.378
VISTO: La Ley N º 10.027 (Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos), y Ordenanza Nº1243, que declara al turismo como actividad de interés público y cultural de nuestra ciudad, y
El reconocido y concurrido espacio natural de esparcimiento denominado paraje/paseo “La Alameda”.
CONSIDERANDO:
– La identificación y revalorización del patrimonio histórico Nogoyaense.
– Que el lugar señalado es un espacio cultural y turístico muy visitado, tanto por vecinos locales, como así también, por visitantes y turistas.
– Que el antiguo puente “colorado” que se encuentra sobre el arroyo Nogoyá forma parte de nuestra historia, la cual, debe mantenerse viva para que futuras generaciones puedan disfrutar del legado y vean revalorada su identidad.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Ordenar al Departamento Ejecutivo Municipal, realice las labores e inversiones, que signifiquen, acondicionar el “Puente Colorado” del paseo “La Alameda”, cuya estructura metálica visible debe ser previamente acondicionada, para realizar sobre la misma los correspondientes trabajos de pintura, debiendo respetar en el proceso el modelo/patrón existente, asegurando mantener el color rojo/colorado tradicional.
Artículo 2º.- Es designio de la presente Ordenanza, elegir un modelo de chapa y/o placa indicativa para ser adherida o embutida sobre el “Puente Colorado”, en el paraje “La Alameda”, a los efectos de ser claramente identificado con un elemento acorde a su importancia; agregando en la mencionada placa un código de identificación QR, que permita, un enlace virtual a una breve reseña sobre el antes nombrado “Puente Colorado”.
Artículo 3º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 24 de mayo de 2.023.-
Aprobado por unanimidad en general y particular