Ordenanza Nº1.375
VISTO: La Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos Nº10.027, la Ordenanza N°962, Decreto de Promulgación N°657 de fecha 05-10-2012 y la Ordenanza N°1.293, Decreto de Promulgación N°477 de fecha 10-06-2021 de este Municipio; y,
CONSIDERANDO: Que, el déficit habitacional del país, de la provincia y de nuestra ciudad es un problema que se profundiza día a día.
Que, es necesario poder establecer zonas del territorio correspondiente a la planta urbana y Ejido de la Ciudad en las que se generen Loteos – Fraccionamientos de inmuebles de mayores dimensiones, que permitan superficies de tierra con destino al asentamiento de viviendas.
Que, el suelo es el elemento fundamental que otorga posibilidad de desarrollos inmobiliarios públicos como privados brindando un principio paliativo a la necesidad de construcción de vivienda.
Que, la Secretaria de Obras y Servicios Públicos del Municipio de Nogoyá, no ha efectuado objeciones frente a la donación ofrecida en el Proyecto de Loteo – Fraccionamiento de H.S.E. Ingeniería S.R.L. – CUIT Nº30-70709793-7, representado por el Sr. Albelo Mariano Félix – DNI Nº25.002.447, con domicilio en calle San Martín 31 de la ciudad de Capitán Bermúdez, Pcia. de Santa Fe, ubicado entre las calles República de Entre Ríos, Lisandro de la Torre, Vuelta de Obligado y Pública, zona de Quintas, Planos de Mensura Nº23.859 y Nº24.390, con una superficie de 94.957,23 m2; quedando como responsabilidad del emprendedor la ejecución de las obras de infraestructuras de agua, cloacas, apertura y consolidación de calles, construcción de cordones cunetas y extensión de red de electricidad, contribuyendo de esta manera a la urbanización de zonas de la ciudad generando así una consolidación urbana positiva.
Que, es imprescindible para el ejercicio pleno de los Derechos Humanos promover políticas que permitan el acceso a la vivienda, adecuándose a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, principalmente en su objetivo 11 “lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”.
Que, es responsabilidad de este Concejo Deliberante aceptar o rechazar donaciones o legados de inmuebles.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Aceptase la donación de las superficies para calles y espacios verdes, determinados y detallados al Concejo Deliberante de la Ciudad de Nogoyá, según propuesta de H.S.E. Ingenieria S.R.L., CUIT Nº3070709793-7, representado por el Sr. Abelo Mariano Félix – DNI Nº25.002.447, con domicilio en calle San Martín 31 de la ciudad de Capitán Bermúdez, Pcia. de Santa Fé, en referencia al “Proyecto de loteo-fraccionamiento” en inmueble propiedad de su representado, ubicado entre las calles República de Entre Ríos, Lisandro de la Torre, Vuelta de Obligado y Pública, zona de Quintas, Planos de Mensura Nº23.859 y Nº24.390, con una superficie de 94.957 m2; loteo-fraccionamiento compuesto de 180 lotes y la voluntad irrevocable de donar la superficie correspondiente a calles y el 15% de la superficie loteable, para espacios verdes en complimiento con lo establecido en la Normativa vigente y de acuerdo a lo proyectado mediante Croquis de Ubicación que forma parte de la presente como Anexo 1.
Artículo 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 10 de mayo de 2.023.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas