Ordenanza Nº1.374
VISTO: El Convenio celebrado en fecha 27/04/2.023, entre la Municipalidad de Nogoyá y la Sra. Liria Natalia Vergara, DNI Nº35.298.630 en el marco del Expte. Nº7.009, caratulado “VERGARA LIRIA NATALIA C/MUNICIPALIDAD DE NOGOYA S/ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)” en trámite ante el Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial Nº2 de nuestra ciudad; y,
CONSIDERANDO: Que en el mismo se arriba a un Acuerdo, sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto transaccional, entre la Sra. Vergara, patrocinada por el Dr. Jorge Leonardo Iannuzzo, y la Municipalidad de Nogoyá, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. Rafael Cavagna y el Coordinador Legal y Técnico Dr. Juan C. Ochoteco, en virtud del reclamo efectuado por la Sra. Vergara por los daños y perjuicios que ella manifiesta haber sufrido en siniestro de tránsito del día 29/10/2.021, en Avda. Avellaneda entre Avda. Hipólito Yrigoyen y calle Feliciano de la ciudad de Nogoyá.
Que, el artículo 108º, inc. k) de la Ley 10.027, establece “k) No transar en pleitos pendientes, sin previa autorización del Concejo.”
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Aprobar en todos sus términos el Acuerdo Transaccional celebrado entre la Sra. Liria Natalia Vergara DNI Nº35.298.630, y la Municipalidad de Nogoyá.
Artículo 2º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 10 de mayo de 2.023.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas