Ordenanza Nº1.373
VISTO: La necesidad de actualizar la Ordenanza Nº962 referida a los fraccionamientos de terrenos, más conocidos como loteos; y,
CONSIDERANDO: Que, la modificación de la Ordenanza Nº962 es sumamente necesaria a efectos de generar condiciones acordes para que aquellos vecinos que deseen fraccionar y/o lotear terrenos de su propiedad en nuevas parcelas puedan hacerlo sin que esto resienta la prestación de servicios y mantenimiento de infraestructura por parte de la Municipalidad.
Que, la actualización de la Ordenanza Nº962 también significará la posibilidad de que se generen nuevos loteos que permitan que aquellos vecinos que deseen adquirir un terreno para construir su vivienda lo puedan hacer.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 4º, de la Ordenanza Nº962 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 4º.- En los loteos y fraccionamientos será obligatoria la construcción de una calzada de ripio, y/o mejorado asfaltico, rap, etc. respetando lo establecido en la ordenanza Nº1.352, que prohíbe el uso de broza como terminación obra, siendo los propietarios o solicitantes los obligados a la provisión de los mismos. Los propietarios de loteos o urbanizaciones, deberán abrir las calles y colocar las alcantarillas necesarias en las mismas, y en los cruces sobre rutas nacionales, provinciales o calles existentes en el municipio.
El total de espacios verdes de los loteos o urbanizaciones, sin incluir las calles, destinados a plazas, parcelas para escuelas u otros edificios públicos, no serán inferiores al quince por ciento (15%) de la superficie que se fraccione.
En dichos casos deberá donarse el predio o parcela, pudiendo ser uno o varios, a criterio del Departamento Ejecutivo, a favor de la Municipalidad debiéndose autorizar la escritura pública y confeccionarse los planos, siendo a cargo de la Municipalidad únicamente los gastos y honorarios de escrituración”.
Artículo 2°.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 10 de mayo de 2.023.-
Aprobado por unanimidad en general y particular