Ordenanza Nº1.364
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 2023
SEGUNDA PARTE
TITULO IV
SALUD PÚBLICA MUNICIPAL
CAPITULO 1 – Carnet de Manipulador de Alimentos
Artículo 40º.- Conforme lo establecen los Artículos 84º, 85º, 86º y 87º del Código Tributario Municipal – Parte Especial, se cobrará conforme se detalla:
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– Carnet de Manipulador de Alimentos válido por tres (3) años: $ 4.000,00
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CAPITULO 2 – Inspección Higiénico-Sanitaria de Vehículos
Artículo 41º.- De acuerdo a lo establecido por los Artículos 88º, 89º, 90º y 91º del Código Tributario Municipal -Parte Especial, se fija la inscripción de vehículos de transporte de mercaderías y bebidas que ingresan al Municipio, y sin local de venta, a efectos de quedar sujetos al control de la inspección higiénico-sanitario:
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-Inspección higiénico – Sanitario: por mes ………………………………..$ 5.000,00
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CAPITULO 3 – Desinfección y Desratización
Artículo 42º.- Por los servicios que se prestan con carácter extraordinario de conformidad a lo establecido en los Artículos 92º, 93º, 94º, 95º, 96º y 97º del Código Tributario Municipal – Parte Especial se cobrará conforme se detalla:
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– Desinfección de vehículos en general $ 3.000,00
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– Desinfección de vehículos de carga $ 4.500,00
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– Desinfección de muebles, envases usados, piezas de ropa $ 500,00
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– Por desinfección de habitación, cada una $ 2.000,00
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– Por desratización de vivienda familiar $ 5.000,00
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– Por desratización de terrenos baldíos por cada quinientos
metros cuadrados(500m2) $ 8.000,00
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– Por desratización de comercios $ 5.000,00
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– Por desratización de plantas industriales $ 20.000,00
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La desratización con movimientos de mercaderías a cargo del personal municipal, llevará un incremento del 300%.
CAPITULO 4 – Vacunación y Desparasitación de Perros
Artículo 43º.- De acuerdo a lo establecido por los Artículos 98º y 99º del Código Tributario Municipal – Parte Especial, se fija la presente anual por ejemplar, que comprenderá los servicios de vacunación y desparasitación en:
– Tasa anual por ejemplar: …………………………………………………….. $ 2.000,00
TITULO V
SERVICIOS VARIOS
CAPITULO 1 – Utilización de locales ubicados en lugares destinados a uso público
Artículo 44º.- Conforme lo establece el Artículo 100º del Código Tributario Municipal – Parte Especial, se fijan los siguientes Derechos:
1- Terminal de Ómnibus La Delfina
a) LOCALES: Por el local destinado a la confitería se abonará el derecho resultante de la Licitación Pública para su adjudicación.
b) Por cada local comercial (con excepción del destinado a la confitería abonarán por mes .……………………………………. $14.000,00
c) BOLETERIAS: Las Empresas que en un número no mayor de tres (3)compartan el espacio físico asignado, abonarán mensualmente en conjunto el Canon de …………………………………………….$18.500,00
– Las boleterías que atiendan más de (3) empresas su alquiler se incrementará un 50% por cada empresa que se incorpore.
d) ANDENES: Por uso de andenes de la Estación Terminal de Ómnibus de Nogoyá se abonará mensualmente:
1.- Por cada ómnibus que sale de esta o cruce por ella con destino final hasta 50 Km., la cantidad de ……………………………………..$ 60,00
2.- Por cada ómnibus que sale de esta o cruce por ella con destino final de 50Km. y hasta 150 Km., la cantidad de ..…………$ 120.00
3.- Por cada ómnibus que sale de esta o cruce por ella con destino final a más de 150 Km., la cantidad de …………………………….$ 140,00
2- Mercados y ferias:
– Locación de puestos x mes ………………………..……$ 8.000,00
– Por alquiler diario …………………..……………..……$ 2.000,00
3- Eventos Especiales:
– Por metro lineal de ocupación ………………………………….$ 3.000,00
El monto establecido se reducirá en un cincuenta por ciento (50%) para los ítems 2 y 3 para el caso de feriantes y emprendedores locales.
El Departamento Ejecutivo estará facultado a modificar el monto del canon por Decreto, cuando fundadas circunstancias lo justifiquen.
4- Balnearios y paseos municipales:
– Estadías:
– Carpas por día, hasta 4 personas ………………………………..$ 1.000,00
– Casas Rodantes y Tráileres, por día hasta 4 personas………………$1.000,00
– Por uso de parrillas, por día ……………………………………….$ 500,00
– Por prolongación, instalación y uso de energía eléctrica, por día….$ 500,00
5- Playa de Camiones:
– Por camión y por día / Derecho carga y descarga …………….…$ 400,00
– Por camión por mes / Derecho de carga y descarga ……………..$ 6.500,00
6- Por uso del natatorio ubicado en el Polideportivo Municipal:
Usuarios | Por día | Por semana | Por quincena | Por mes |
Mayores | $ 250,00 | $ 1.200,00 | $ 1.800,00 | $ 2.400,00 |
Menores | $ 150,00 | $ 600,00 | $ 1.000,00 | $ 1.500,00 |
Usuarios | Por temporada | Grupo familiar hasta 5 hijos por Quincena | Grupo familiar hasta 5 hijos por Mes | Grupo familiar hasta 5 hijos por Temporada |
Mayores | $ 4.000,00 | $4.000,00 | $ 5.500,00 | $ 9.000,00 |
Menores | $2.500,00 |
Horario de Natación a partir de la hora 20 hs. Hasta 21:30 hs.
Costo:
MAYORES___ Por Día $200,00.- ___Por Mes: $ 2.000,00.-
MENORES___ Por Día $100,00.- ___Por Mes: $ 1.000, 00.-
7- Por alojamiento en residencias del polideportivo municipal
Usuarios | Por día |
Deportistas acreditados | $ 600,00 |
Personas que asistan a eventos organizados con auspicio de la Municipalidad (Sin Costo) | $ 0,00 |
Resto de personas | $ 1.200,00 |
8- Por uso de la cancha de futbol del polideportivo municipal
Por uso de la cancha de fútbol por hora ………………………… $5.500,00
9- Por el uso de la cancha de Tenis ubicadas en el Polideportivo Municipal
Categorías | Unidad de Medida | Importe sin luz | Importe con luz |
Singles (2 jugadores) | Por hora | $ 1.000.- | $ 1.500.- |
Dobles (4 jugadores) | Por hora | $1.200.- | $ 1.800.- |
10- Por el uso de quincho cerrado, churrasqueras y predio, del polideportivo municipal
Usuarios | Por día |
De 10:00 hs a 18:00 hs. | $ 6.000,00 |
De 19:00 hs a 03:00 hs. | $ 10.000,00 |
Deposito en garantía por uso de quincho $ 5.000,00
Uso del predio para carpas y casas rodantes por día $ 600,00
Uso de energía eléctrica por día $ 500,00
11- Por guarda y custodia de vehículos retenidos preventivamente
Vehículos | Importe |
Motocicletas, ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y similares, por día | $ 300,00 |
Automóviles, pick-up, y similares, por día | $ 500,00 |
Camiones, colectivos y vehículos pesados, por día | $ 2.000,00 |
En caso que los vehículos lleven unidades de remolque tales como acoplados, semirremolques, tráiler, casas rodantes o similares, los valores a pagar se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%)
12- Por uso de Calesita Municipal: Por cada ticket ……………… $ 100,00.
El Departamento Ejecutivo estará facultado a modificar el monto del ticket por Decreto, cuando fundadas circunstancias lo justifiquen.
CAPITULO 2 – Uso de Equipos e Instalaciones
Artículo 45º.- Por lo dispuesto en el artículo 101º del Código Tributario Municipal – Parte Especial, se estipula los siguientes derechos, por alquiler de:
1- Motoniveladora
-Por hora hasta 1 km de planta urbana $ 10.000,00
-Por km. recorrido fuera de planta urbana $ 500,00
2- Pala Mecánica /Cargadora Frontal
-Por hora hasta 1 km de planta urbana $ 6.000,00
-Por km. recorrido fuera de planta urbana $ 500,00
3- Retroexcavadora
-Por hora hasta 1 km de planta urbana $ 8.000,00
-Por km. recorrido fuera de planta urbana $ 500,00
4- Desmalezadora de arrastre
-Por hora hasta 1 km de planta urbana $ 3200,00
-Por km. recorrido fuera de planta urbana $ 400,00
5- Niveladora de arrastre
-Por hora hasta 1 km de planta urbana $ 5.000,00
-Por km. recorrido fuera de planta urbana $ 400,00
6- Desmalezadora automotriz
-Por hora hasta 1 km de planta urbana $ 4.200,00
-Por km. recorrido fuera de planta urbana $ 400,00
7- Camión
-Por hora hasta 1 km de planta urbana $ 5.000,00
-Por km. recorrido fuera de planta urbana $ 300,00
8- Camión Tanque / Provisión de Agua
– Por tanque hasta 1 km de planta urbana, de 8000 lts. $ 6.000,00
– Por tanque hasta 1 km de planta urbana, de 5000 lts. $ 4.500,00
– Por km. recorrido fuera de planta urbana $ 320,00
9- Cortadoras de césped / Desbrozadoras /Motos Sierras
-Por hora hasta 1 km de planta urbana $ 2.000,00
10- Limpieza terrenos baldíos
-Por los primeros 300 m2.- monto fijo mínimo $ 5.000,00
-Por cada m2 de exceso sobre mínimo $20,00
11- Demolición Viviendas precarias
– Por m2 cubierta de demolición $ 300,00
– Por m2 de paredes $ 300,00
12– Uso de Ambulancia $1.500,00
– Por Hora hasta 1 Km dentro de la planta urbana
13 – Por traslado de vehículos retenidos preventivamente,
Vehículos | Importe |
Motocicletas, ciclomotores y similares | $ 1.000,00 |
Automóviles, pic-up, triciclos, cuadriciclos y similares | $ 4.500,00 |
Camiones, colectivos y vehículos pesados, | $ 8.000,00 |
En caso que los vehículos lleven unidades de remolque tales como acoplados, semirremolques, tráiler, casas rodantes o similares, los valores a pagar se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%)
Las máquinas de los incisos 2) y 3) no podrán ser utilizadas fuera del ejido salvo que fueran trasportadas en carretón.
Cuando se realice un servicio especial o de urgencia en días inhábiles dichos servicios se pagarán con un adicional del 100%.
Artículo 46º.- El Servicio Ocasional de recolección de residuos previsto en la Ordenanza Nº 640 y modificatorias y complementarias, estará sujeto al pago de la siguiente Tasa:
1.- Residuos de viviendas, establecimientos asistenciales de salud o vinculados o complementarios de esta actividad, comerciales o industriales que por sus características o volumen no se consideran residuos domiciliarios, o depositados en la vía pública fuera de los días y horarios previstos para el servicio programado, por m3 ……………… $ 2.000,00
2.- Por la recolección de alimentos o productos caducos o vencidos, animales muertos o parte de los mismos, retirados por la Municipio de Nogoyá a sus generadores, se le cobrará por cada kilogramo la suma …… .$ 300,00
3.- Por vehículos abandonados o parte de ellos, por unidad……..$6.000,00
4.- Residuos de la Construcción, por metro cúbico……………………..$ 3.600,00
CAPITULO 3 – Inspección de Pesas y Medidas
Artículo 47º.- Por la verificación prevista en el artículo 102º del Código Tributario Municipal – Parte Especial, se cobrará:
1.- Por cada balanza de mostrador, por año $ 500,00
2.- Por cada báscula, hasta 100 Kgs. por año $ 1.000,00
3.- Por cada báscula, de 101 kgs. hasta 500 kgs. por año $ 2.500,00
4.- Por cada báscula, de más de 500 kgs., por año $ 4.000,00
El D. Ejecutivo realizará un descuento del 100% del valor de esta Tasa, a los contribuyentes que no registren deuda en la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad al momento de realizarse la inspección.
CAPITULO 4 – Cementerio
Artículo 48º.- Conforme lo establecido en el Código Tributario Municipal -Parte Especial en los artículos 104º y 105º, se abonarán los siguientes derechos:
1)-Inhumación y colocación de lápidas en nichos y panteones $ 3.600,00
2)- Inhumación en fosas, en servicios no gratuitos $ 2.400,00
3)- Traslados dentro del cementerio $ 2.600,00
4)- Reducciones, apertura de nichos y otros servicios, por cada uno de ellos $ 3.000,00
5)- Ingresos y salida de cadáveres y restos del Municipio $ 1.800,00
6)-Panteones de obras sociales, por su atención y limpieza, por año $ 8.500,00
7)- Panteones y bóvedas, por atención y limpieza, por año
-Hasta 4,50 m² $ 3.000,00
-Más de 4,50 m² $ 4.500,00
8)- Nichos municipales, por arrendamiento anual:
1ra. Fila $ 1.800,00
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2da. Fila $ 2.600,00
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3ra. fila $ 2.200,00
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4ta. fila $ 2.000,00
El arrendamiento anual de nichos en baterías cuya antigüedad de construcción sea mayor a 15 años recibirá un descuento del 30% sobre los montos fijados.
El arrendamiento anual de nichos de párvulos (niños) recibirá un descuento del 50% sobre los montos fijados.
9)- Por el uso de nichos nuevos, durante 10 años, renovables, a partir de la promulgación de la presente:
1ra fila, parte nueva $ 9.000,00
2da fila, parte nueva $ 13.000,00
3ra fila, parte nueva $ 11.000,00
4ta fila, parte nueva $ 10.000,00
10)- Nichos, por limpieza y atención por año $1.200,00
11)- Sepulturas Municipales:
-Por arrendamiento anual – mayores $ 1.000,00
-Por arrendamiento anual – menores $ 600,00
12)- Sepulturas limpieza y atención, por año $1.000,00
13)- Urnarios Municipales, por año $ 700,00
14)- Terrenos.
– Por concesión de 20 años para la construcción de Panteones, bóvedas y
Sepulturas
-Base mínima por metro cuadrado (m2) $ 10.000,00
-Renovación por cada 20 años, por (m2) $ 2.500,00
Toda concesión para la construcción de panteones a realizarse sobre el perímetro del cementerio y que contribuya al cierre del mismo tendrá un descuento del 20% del monto total resultante del cálculo de la 1º parte del presente inciso. Las dimensiones de cada una de las parcelas en cuestión deberán contar como mínimo con las siguientes medidas 2,40 metros de frente por 2,70 metros de fondo.
El Departamento Ejecutivo podrá reducir los montos fijados en el inciso 7) cuando el titular lo sea por más de uno, en cuyo caso los arrendamientos que excedan de uno tendrán una reducción del cuarenta por ciento (40%)
TITULO VI
OCUPACION Y USO DE LA VIA PÚBLICA
Artículo 49º.- De acuerdo a lo establecido en los Artículos 106º, 107º, 108º, 109º, 110º, 111º, 112º, 113º y 114º, del Código Tributario Municipal – Parte Especial, se abonarán los siguientes derechos previa Autorización del Departamento Ejecutivo:
1- Compañías telefónicas, de electricidad, gas natural o circuitos cerrados de
T. V., computación u otras similares:
Por Instalaciones o ampliaciones que se realicen:
a) Por cada poste, contraposte, puntales de refuerzo, columna, sostenes, etc., que coloquen y los que tengan ubicados dentro del ejido municipal, por año y en forma indivisible:………………………………………………………..$ 120.00
En caso de ser compartido una columna y/o poste, se abonará en forma separada. –
b) Por cada distribuidora, pilar, etc., que coloquen o tengan instalada, por año y en forma indivisible: ………………………………………………………..$ 400,00
c) Por cada metro de línea aérea telefónica, televisión por cable, electricidad, computación y similares, por año en forma indivisible:……………………$ 4,00
d) Las instalaciones subterráneas, tales como líneas telefónicas, televisión por cable, eléctricas, gas natural y similares que pasen por debajo de las calzadas y veredas del Municipio, pagarán en concepto de ocupación del suelo por año y en forma indivisible, por cada metro lineal……………$ 3,00
e) Por los sótanos, depósitos, tanques o cámaras de subsuelo, por metro cuadrado y por año o fracción…………………………………………………….$ 640,00
f) Por instalaciones para la ubicación aérea de transformadores, convertidores de líneas y similares, por cada uno, por año ………… $ 1.440,00
g) Por la instalación de casillas metálicas o de otro material (controladores de líneas), cabinas telefónicas, por cada uno y por año ………….. $ 1.040,00
h) Los túneles, conductos o galerías subterráneas y/o pasos aéreos que autorice la Municipio para el cruce de personas o cosas, abonarán un derecho anual por metro lineal en forma:………………………………………$ 40.00
2-Surtidores y bombas de nafta, kerosén y/o combustibles carburantes derivados del petróleo:
Por bombas expendedoras de combustibles, por unidad y por año$ 2.800,00
3- Toldos, marquesinas y elementos decorativos:
a) Por la ocupación con toldos, por m2 y por año…………….….$ 1.000,00
b) Por elementos decorativos, por m2 y por año:………………….. $ 600,00
c) Por la ocupación con marquesinas o carteles con anuncios comunes, por m2 de superficie y por año o fracción …………………………….. $ 1.600,00
d) Por la ocupación con marquesinas o carteles con anuncios especiales (luminosos, animados, etc.) por m2 de superficie y por año o fracción……..……………………………………………………….$ 2.200,00
e) Por la ocupación con marquesinas o carteles con anuncios en Pantalla LED, por m2 de superficie y por año o fracción…………………..$ 5.800,00
4- Bares, cafés, confiterías, pubs, puestos callejeros fijos de comidas rápidas y similares:
a) Por concesión para instalaren la vía pública mesas y sillas comprendiendo la utilización de veredas, espacios verdes y partes de la calzada, por año o fracción, por metro cuadrado que se utilice, un canon de………………………………………………..…….………$ 600,00
Pagaderos al contado o en hasta en cuatro cuotas, abonando el setenta por ciento antes del 10 de marzo de cada año en que se devengue, hasta en dos cuotas y el treinta por ciento restante hasta el 10 de noviembre del mismo año.
b) Por la concesión para la instalación de puestos fijos de venta callejera de comida rápida, por mes, pagadero por anticipado, un canon de …. $ 3.600,00
c) Por la concesión para la instalación de puestos fijos de venta callejera de comida rápida, por año, pagadero por anticipado, un canon de…$ 20.400,00
5- Puestos de ventas o exhibición de mercaderías:
a) Por permisos de ocupación de áreas para exhibición de bienes y mercaderías, para los contribuyentes radicados en la jurisdicción municipal por metro cuadrado o fracción que se utilice, por año y por anticipado …………………………………………………………..……..$ 600,00
b) Por máquinas expendedoras de bebidas, golosinas, comestibles, etc., por unidad y por mes o fracción……………………………………………….. $3.200,00
c) Por aparatos de acción manual sin conexión eléctrica o baterías de expendio de golosinas, por unidad y por día……………….……..$ 2.400,00
d) Por permisos de ocupación de áreas de exhibición para vender o promocionar círculos de auto ahorró, celulares, autos, motos, por metro cuadrado o fracción que se utilice por día y por anticipado se abonará ………………………………………………………………………………$ 2.400,00
e) Por permisos de ocupación de espacios públicos con carpas, toldos, escenarios, palcos, baños químicos, casillas rodantes u otros elementos similares, se abonará por metro cuadrado o fracción que se utilice por día y por anticipado …………………………………………………….$340,00
6- Puestos de ventas, kioscos, stands de artesanos o actividades análogas.
a) Por puestos de venta de bienes, stands, venta de flores y/o kioscos, permanentes, incluidos sus escaparates, por día……………………$ 400,00
b) Por puestos de venta de bienes, stands, venta de flores y/o kioscos, permanentes, incluidos sus escaparates, por mes …..…..$ 3.000,00
c) Por puestos de venta de bienes, stands, venta de flores y/o kioscos, permanentes, incluidos sus escaparates, por año…………………$ 18.000,00
d) Por kioscos, carritos de venta de golosinas o puestos de venta de flores temporarios, previa Autorización no mayor a dos días, abonarán un derecho diario de ……………………………………………………..….$ 400,00
e) Por puestos de ventas de diarios y revistas, abonarán por día……..$ 400,00
f) Por puestos de ventas de diarios y revistas, abonarán por mes……$ 2.500,00
g) Por puestos de ventas de diarios y revistas, abonarán por año $ 15.000,00
h) Por puestos de exhibición y venta de artesanos, abonarán por día ……………………………………………………………………..$ 400,00
i) Por puestos de exhibición y venta de artesanos, abonarán por mes …………………………………………………………………….$3.000,00
j) Por puestos de exhibición y venta de artesanos, abonarán por año …. $ 15.000,00
7- Anuncios comunes y especiales:
a) Con anuncios comunes, por m2 de superficie y por año o fracción. $ 1.000,00
b) Con anuncios especiales (luminosos, animados, etc.), m2 de superficie y por año o fracción………………………………………….……….$ 1.400,00
8- Permisos precarios para construcción y volquetes
a) Cuando en una construcción sea necesario la ocupación de la vereda, para el depósito de materiales, colocación de andamios, la colocación de vallas, trabajos de arenados, se pagará por M2 por mes y por adelantado …………………….……………………………………$500,00
b) Cuando en una construcción sea necesario la ocupación de la vereda para hidro lavados se pagará por M2 por adelantado …………………. $ 300,00
c) Cuando sea necesario la ocupación de la vereda para realizar obras subterráneas nuevas o reparar las existentes, tendido de cables o caños por las empresas de servicios de telefonía, luz, gas, agua, cloacas, canales de cable por circuito cerrado, empresas de servicios de internet, se pagará por M2 por mes y por adelantado ……………..……….…….$ 250,00
d) Cuando sea necesario la ocupación de la vereda para realizar obras subterráneas de cualquier tipo nuevas o reparar las existentes, se pagará por M2 por mes y por adelantado ………………………………$ 250,00
e) Por los permisos precarios de ocupación de parte de la calzada, para fines propios de actividades vinculadas con la construcción o instalación de maquinarias y/o dispositivos con ese fin, se pagará por M2 por mes y por adelantado ………………………………………………………………….$ 500,00
f) Por volquetes, por unidad y por día………………………..………$500,00
9- Permisos para interrumpir el tránsito:
Las solicitudes para realizar la interrupción del tránsito vehicular en calles, a los fines de realizar instalaciones, reparaciones, carga y descarga de mercaderías u otros trabajos previo permiso de la autoridad competente, abonarán:
a) Por cruce o cierre de calle con interrupción total del tránsito vehicular:
Por día ………………………………………………………………………………..$ 4.000,00
Por hora …………………………………………………………………………………$ 500,00
b) Por cada cruce de calle con interrupción parcial del tránsito vehicular:
Por día ……………………………………………………………………………….$ 2.000,00
Por hora ………………………………………………………………………………$ 300,00
10-Reserva de espacios de la vía pública para el estacionamiento de vehículos, con destino específico y con la debida autorización del D. E.M. abonarán:
a) Para ascenso y descenso de pasajeros en hoteles, por mes y por metro lineal reservado………………………………………………………………………$400,00
b) Para carga y descarga de valores en bancos o entidades financieras, por mes y por metro lineal reservado……………………………………………….$ 400,00
c) Por espacios reservados por entidades oficiales nacionales, provinciales y empresas privadas, por mes y por metro lineal reservado…………….$400,00
11- Parque de diversiones, circos y otras atracciones análogas:
a) Por montaje de instalaciones para parques de diversión, circos y otras atracciones análogas, por cada día………………………………$ 2.000,00
b) Por montaje de instalaciones para parques de diversión, circos y otras atracciones análogas, por cada semana ………………………$ 9.200,00
Excepcionalmente el D.E. podrá celebrar convenios particulares, estableciendo categorías especiales, cuando empresas alcanzadas por la Tasa de Inspección Sanitarias, Higiene, Profilaxis y Seguridad requieran para la prestación de sus servicios, del uso y ocupación de la vía pública, los cuales serán sometidos a ratificación por parte del H.C.D.
Los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos de carácter anual se abonarán según el cronograma de vencimientos que establezca el Departamento Ejecutivo.
TITULO VII
PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo 50º.- De acuerdo a lo establecido en los Artículos 115º, 116º, 117º, 118º, 119º, 120º, 121º, 122º, 123º, 124º y 125º del Código Tributario Municipal – Parte Especial, por la publicidad en la vía pública, deberán tributar un importe mínimo anual por año o fracción según corresponda, de acuerdo a la siguiente escala:
1-Hechos imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción y por faz:
a) Letreros simples (paredes, vidrieras, etc.)………………………$ 0,00
b) Avisos simples (paredes, vidrieras, etc.)………………………..$ 0,00
c) Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.)…………………..$ 600,00
d) Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.)……………………$ 1.000,00
e) Avisos en tótem…………………………………………………$ 0,00
f) Avisos en salas de espectáculos…………………………………$ 400,00
g) Avisos en rutas, terminales de medios de transporte, baldíos…$400,00
2-Hechos imponibles valorizados en otras magnitudes
a) Aviso en vehículos de reparto, carga o similares- motos……….$ 0.00
b) Aviso en vehículos de reparto, carga o similares-automóviles…….$ 0.00
c) Aviso en vehículos de reparto, carga – furgón o camiones……….$ 0,00
d) Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares-semis. $ 0,00
e) Murales, por cada 10 unidades de afiches………………………. $ 500,00
h) Avisos proyectados, por unidad ……………………………. $ 2.200,00
3- Avisos en estadios en espectáculos deportivos televisados,
a) Por unidad y por función ………………………………………. $1.100,00
4-Avisos en estadios en espectáculos deportivos no televisados,
a) Por unidad y por función………………………………………. $ 400,00
b) Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por unidad……………$ 200,00
c) Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades
………………………………………………………………….…$2.200,00
d) Cruza calles, por unidad…………………………………………$400,00
e) Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc., por unidad $ 150,00
f) Publicidad móvil, por mes o fracción…………………………$ 3.200,00
g) Publicidad móvil, por año……………………………………. $ 19.200,00
h) Avisos en folletos de cines, teatros, etc., por cada 500 unidad…$500,00
i) Publicidad oral, por unidad y por día…………………………..$400,00
j) Campañas publicitarias, por día y stand………………………. $2.200,00
k) Volantes, cada 1000o fracción…………………………………$ 1000,00
5-Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores
a) Por unidad o metro cuadrado o fracción…………………….……$ 400,00
Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un cien por ciento (100%). Toda publicidad referida a tabacos, cigarrillos y bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación tendrán un incremento en un cien por ciento (100%) sobre todos los conceptos.
TITULO VIII
DERECHO POR ESPECTACULOS
PUBLICOS, DIVERSIONES Y RIFAS
CAPITULO 1 – Espectáculos Públicos y Diversiones
Artículo 51º.- Conforme a los artículos 126º, 127º y 128º del Código Tributario Municipal – Parte Especial, los concurrentes o realizadores de espectáculos públicos, abonarán los tributos que se establecen en cada caso; a saber:
1- Cinematógrafos y espectáculos al aire libre
Abonarán por espectáculos, cobren o no entrada:……………….$5.000,00
Derecho especial de explotación de cantinas: ……………………. $ 3.500,00
2- Circo
Por día, en concepto de derecho de función sobre el total de entrada:…..3%
3- Casinos
Sobre el total de las entradas ……………………………………………5%
4- Bailes y/o similares
Mínimo con solicitud y a cuenta liquidación final ………………$ 3.500,00
Sobre el valor de las entradas: ……………………………………….….10%
5- Hipódromos, pistas de carreras
Sobre el valor de la entrada: …………………………………………….10%
6- Parque de diversiones y calesitas – análogas
Por cada juego mecánico, de diversión o entretenimiento (kiosco de juegos, de expendio de bebidas), abonarán en concepto de habilitación por quince días o fracción ……………………….…………………………..$ 2.500,00
7- Juegos varios permanentes
Abonarán por cada juego, en forma anual e indivisible……….…$3.500,00
CAPITULO 2 – Rifas
Artículo 52º.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 129º del Código Tributario Municipal – Parte Especial, se abonará lo siguiente:
1- Rifas o bonos contribución vendidos en jurisdicción Municipal abonarán sobre el valor de los números destinados a la venta:…………….…………3%
2- Si se trataran de rifas de otras localidades autorizadas por el Superior Gobierno de la Provincia, abonarán sobre el total del valor de los números que circulen dentro del Municipio: …………………………………5%
3- La exención prevista en los artículos 190º inc. b) y 191º del Código Tributario Municipal – Parte Especial, tendrá un tope máximo por cada rifa o venta de bono organizada por un importe equivalente a un sueldo básico de categoría inicial del empleado municipal, superado el cual deberá abonarse la diferencia, cualquiera sea el sujeto que la realice.
TITULO IX
VENDEDORES AMBULANTES
Artículo 53º.- El tributo que corresponde abonar a los sujetos comprendidos en los artículos 131º y 132º del Código Tributario Municipal – Parte Especial, procederá del ejercicio de dicha actividad, comprendiendo los siguientes rubros sin perjuicio de otros desempeñados con igual modalidad:
1- Vendedores ambulantes (por mes o fracción no menor a 15 días)
CONCEPTOS | IMPORTE EN PESOS |
a) Afiladores | 1.500,00 |
b) Artesanías, hojalateros | 1.500,00 |
c) Plumeros, escobas, venta de flores, venta de perfumes y artículos de belleza | 1.500,00 |
d) Alhajas y artículos santuarios; Peleterías | 2.500,00 |
e) Librería; Mercería y artículos de puntos; Telas y artículos de vestir; Pescados; Comestibles, Helados; artículos de limpieza | 3.200,00 |
f) Herramientas industriales, bazar y/o ferreterías, venta de telefonía celular | 3.200,00 |
g) Venta de círculos de auto ahorro | 5.000,00 |
h) Verduras sin especificar (camión) | 7.500,00 |
i) Por cada vendedor ambulante de verduras que trabaje en forma independiente | 1.500,00 |
j) Por cada vendedor ambulante que acompañe al camión de verduras | 1.500,00 |
Para los vendedores ambulantes de los incisos a) y b) que tengan domicilio real en este Municipio se le practicará un descuento del 80%.
COMERCIANTES DE OTRAS LOCALIDADES
CONCEPTOS | IMPORTE EN PESOS |
Artículos de kiosco | 2.900,00 |
Artículos de santería | 1900,00 |
Ave evisceradas | 3.600,00 |
Bebidas gaseosas y alcohólicas | 11.400,00 |
Carnes | 9.400,00 |
Especies menores evisceradas | 3.800,00 |
Fiambres, quesos productos de granja | 3.200,00 |
Fruta y verduras y hortaliza | 3.200,00 |
Golosinas y afines | 3.800,00 |
Grasas en rama | 1800,00 |
Grasas envasadas | 1800,00 |
Harina, azúcar, arroz en bolsa | 3.200,00 |
Helados envasados | 4.400,00 |
Hielo | 1900,00 |
Huevos | 1900,00 |
Materiales de construcción | 9.400,00 |
Menudencia | 3.400,00 |
Mudanzas y encomiendas | 3.400,00 |
Pan, panificación y afines | 4.800,00 |
Pastas frescas | 3.200,00 |
Pescado, moluscos y crustáceos | 3.400,00 |
Productos alimenticios envasados | 3.400,00 |
Productos lácteos | 4.400,00 |
Productos medicinales, hiervas medicinales | 3.200,00 |
Repuestos automotores, auto partes | 6.200,00 |
Sebos, incomestibles, grasas | 1700,00 |
Servicio de lunch y repostería | 28.400,00 |
Transporte de leche cruda | 2.200,00 |
Ventas de cereales, alimentos balanceados | 3.400,00 |
Venta de gas en tubos o garrafas | 2.800,00 |
Ventas de calzados | 8.200,00 |
Otros Servicios Personales | 2.000,00 |
TITULO X
APROBACION DE PLANOS E
INSPECCION DE INSTALACIONES ELECTRICAS
CAPITULO 1 – Aprobación de planos e inspecciones de obras eléctricas o de fuerza motriz en obras nuevas, sus renovaciones o ampliaciones
Artículo 54º.- De conformidad a lo establecido en los artículos 133º, 134º y 135º del Código Tributario Municipal – Parte Especial, se fijan los siguientes montos y alícuotas para aprobación de planos e inspecciones, a calcular sobre la valuación de la obra efectuada por el Municipio:
1- Obras menores a $ 15.000 de valuación:………….……………$ 1.100,00
2- Obras mayores a $ 15.000 de valuación:…………..……….…$1.600,00
3-Recargos: ………………………….……….…. ……………….$2.400,00
4- Por cada una de las inspecciones adicionales, ajenas a la tramitación inicial, y por visar el Certificado de conexión de Servicio Eléctrico …………..$ 1.000,00
CAPITULO 2 – Inspección periódica de Instalaciones, medidores eléctricos y reposición de lámparas
Artículo 55º.- Según lo dispuesto en el artículo 136º del Código Tributario Municipal – Parte Especial, se fijan las siguientes alícuotas:
1- Usuarios residenciales: sobre el precio básico del kw…………………18%
2- Usuarios comerciales: sobre el precio básico del kw…………………..2%
3- Usuarios industriales: sobre el precio básico del kw…………….…….2%
4- Reparticiones y dependencias nacionales o provinciales sobre básico del kw…….…………………………………………………………………. 18%
Artículo 56º.- Para liquidar la Tasa prevista en el artículo anterior, referida alos puntos 2- y 3-, los usuarios industriales y comerciales, deberán computar como tope máximo del importe a pagar, la suma que resulte de tomar como base de liquidación, el equivalente a quinientos mil (500.000) KW, por periodo mensual.
TITULO XI
CONTRIBUCION POR MEJORAS
Artículo 57º.- Según lo dispuesto en el artículo 139º del Código Tributario Municipal – Parte Especial, el cobro de las contribuciones por mejoras se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza especial respectiva.
TITULO XII
DERECHOS DE EDIFICACIÓN
CAPITULO 1
Artículo 58º.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 106º, 140º, del Código Tributario Municipal – Parte Especial se fijan los siguientes montos por ocupación de la vía pública para construcción y alícuotas en concepto de visación de planos y servicios de inspección de obras, sobre la tasación efectuada en base a los costos por metro cuadrado determinados por cada categoría de las establecidas en el Anexo I.
Cuando de Inspecciones realizadas por el organismo municipal correspondiente, surjan construcciones sin declarar por la no presentación de planos para la visa establecida en el punto 2) o 3) del Anexo I, se fijará una multa de $ 200,00 por metro cuadrado de edificación relevado en la inspección más los derechos correspondientes del punto 3).
CAPITULO 2 – Niveles – Líneas y Mensuras
Artículo 59º.- Según lo dispuesto en los artículos 144º y 145º del Código Tributario Municipal – Parte Especial, se fijan:
– Derechos fijos por otorgamiento de niveles y líneas:…………..$ 2.000,00
– Por verificación de líneas ya otorgadas: ……………………..…$ 1.000,00
– Mensuras, por cada plano lote individual …………………..…..$ 1.000,00
– Por cada plano de loteo o subdivisión …………………………. $ 1.900,00
– Por cada lote de urbanización o subdivisión ……………………$1.000,00
TITULO XIII
SERVICIOS FUNEBRES
Artículo 60º.- Por lo dispuesto por el artículo 146º del Código Tributario Municipal – Parte Especial, se estipulan las siguientes tarifas a cargo de la prestataria del Servicio:
1- Servicio de 1º Categoría………………………………………$ 3.000,00
2- Servicio de 2º Categoría………………………………………$ 2.200,00
3- Servicio de 3º Categoría………………………………………$ 1.900,00
TITULO XIV
ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 61º.- En base a lo estipulado en el artículo 147º del Código Tributario Municipal – Parte Especial, se establece:
1) Todo escrito que no esté gravado con sellados especiales:……… $ 100,00
2) Reposición de gastos correspondientes a notificaciones: …………..$ 500,00
3) Por cada certificado de análisis expedido por Salud Pública Municipal: ………………………………………………………………………$ 600,00
4) Los recursos contra resoluciones administrativas: ……..……..$ 1.000,00
5) Por cada copia de fojas de proceso contencioso Administrativo solicitud de parte interesada: ……………………………………………….…$ 500,00
6) Por cada pedido de vista de expedientes paralizados o archivados: $500,00
7) Por la presentación de denuncias contra vecinos: ……………..…$300,00
8) Planos corregidos en virtud de observaciones por organismos Municipales: ………………………………………….………… $ 1.000,00
9) Venta de Planos del Municipio:
* De hasta 0,25 m2:……………………………………….…….……$100,00
* De más de 0,25 m2:…………………………………………….…$ 150,00
10) Por inscripción de motores industriales:…………………..…..$ 200,00
11) Por la solicitud de inscripción de empresas constructoras viales y/o civiles: ………………………………………………………..$11.000,00
12) Inscripción de industria y comercio:
* Persona física: ………………………………………….………$ 1.000,00
* Persona jurídica: ………………………………………….…….$5.500,00
13) Por la inscripción de títulos y/o renovación matricula anual:
* Idóneos:…………………………………………………………..$ 1.200,00
* Técnicos: ………………………………………………………$ 2.400,00
* Profesionales: ………………………………………………….$ 4.000,00
14) Por extensión de copia de planos que integren el legajo de construcción, o loteo
* Hasta 50m2 de dimensión: ………………………………….……$ 400,00
* Mayor de 50m2 de dimensión: …………………………………$ 1.000,00
15) Constructores idóneos, matriculados O.S.M.,
* Formulario por compromiso de Obra…………………………… $ 500,00
* Por inspección de obra…………………………………………. $ 1.500,00
16) Por la aprobación de sistemas constructivos: ………….……..$1.900,00
17) Por la certificación final de obras y refacciones: ……..……. $ 1.300,00
18) Por cada duplicado de certificado final o parcial de obra que se expida: ………………………………………………………………….…$600,00
19) Por compra de carpeta para expedientes de permiso de Obras de Construcción privadas: ………………………………………….. $1.700,00
20) Inscripción de boletos de compra-ventas de inmuebles: …..….. $950,00
21) Por la solicitud o gestoría de subdivisiones de propiedades o aprobación
De loteo:
* Hasta un máximo de 10 lotes y mensuras:…………………..…. $5.600,00
* Con más de 10 lotes: …………………………………………. $11.000,00
22) Solicitud de amojonamiento en el terreno: por cada lote: ………$ 600,00
23) Por pedido de unificación de propiedades: …………………..$ 1.100,00
24) Por pedido de reglamento de copropiedad horizontal: ……….$ 1.100,00
25) Por pedidos de informes en juicios de posesión veinteñal:…….$ 2.000,00
26) Sellado Municipal de Planos: ……………………………………$500,00
Para la presentación de planos en la Dirección de Catastro de la Provincia se hace necesaria la visación municipal, estipulado este sellado por cada lote.
27) Por Solicitud de Estado de Deuda por Escribanos o interesados para escrituraciones u otros actos jurídicos:
* Tramite normal: …………………………………….…………….$ 600,00
* Tramite preferencial: ……………………………………….……$1.500,00
28) Por la solicitud de renovación de carnet de conductor para 5 años: …….………………………………………………………………..$ 2.200,00
* Visación a los 2 años de la extensión del carnet: ..….….……$1.500,00
* Visación a los 4 años de la extensión del carnet: ………………$1.500,00
29) Solicitud de licencia de conductor mayores de 65 años, por 2 años: ….………………………………………………………………….$1.500,00
30) Gastos administrativos por multas de tránsito:………….………. $ 600,00
31) Certificaciones expedidas por organismos o funcionarios de la justicia de
Faltas: …….…………………………………………………………$ 400,00
32) Por confección de actuaciones labradas por accidentes de tránsito:
* Sin intervención de funcionarios municipal:………………………$700,00
* Con intervención de funcionarios municipales: …………………$1.500,00
33) Vehículos auto-transporte por Radio- llamada (Ord. 374- Dto. de Promulg. 024 y/o taxis: ………………………………….………$ 1.700,00
34) Por la transferencias de licencias de taxis: ……………………$3.400,00
35) Inscripción de propiedades en el Registro Municipal: el 0,2% del monto consignado en el acto o el avalúo fiscal, con un mínimo de $1.100,00 y un máximo de $5.600,00.
TITULO XV
FONDO MUNICIPAL DE PROMOCION
DE LA COMUNIDAD Y TURISMO
Artículo 62º.- Se fija para la creación del Fondo Municipal de Promoción de la comunidad y turismo, previsto en el artículo 149º del Código Tributario Municipal – Parte Especial, sobre tasas y derechos municipales un recargo del DIEZ POR CIENTO (10%).-
Este recargo no se cobrará en los siguientes derechos:
– Salud Pública Municipal.
– Recupero – Contribución de mejoras y obras.
– Cementerio.
– Tasa Obras Sanitarias.
TITULO XVI
TASAS POR SERVICIOS DE CONTROL DE ABASTO
Artículo 63º.- De acuerdo al artículo 150º del Titulo XVI Capitulo I del Código Tributario Municipal – Parte Especial, se fijan los siguientes Tributos, que se abonarán después de realizarse la inspección o por mes vencido mediante Declaración Jurada, que el contribuyente o responsable confeccionará en formulario provisto por la Municipio:
El vencimiento para la presentación de declaración jurada y pago de la suma resultante, operará el día que se haya establecido para la Tasa de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad.
1. DE INSPECCION VETERINARIA
a) Por la inspección veterinaria en mataderos municipales o particulares, frigoríficos o fábricas que no cuenten con inspección sanitaria nacional permanente ……………………………………………………..$ 8.000.-
b) Por la inspección veterinaria de huevos, productos de la caza, pescados, mariscos que no cuente con una inspección sanitaria nacional o provincial ………………………………………………………………………$ 4.000.-
c) Visado y control sanitario:
1) Bovinos, el kilogramo ……………………………………………..$ 2,00
2) Ovinos y caprinos, el kilogramo …………………………………….$ 2,00
3) Porcinos , el kilogramo ………………………………………………$ 2,00
4) Aves y conejos, cada uno …………………………………………$ 4,00
5) Carnes trozadas, el kilogramo ……………………………………$ 2,00
6) Menudencias, el kilogramo …………………………………………$ 4.00
7) Chacinados, fiambres y afines, el kilogramo …………………….$ 2,00
8) Grasas, el kilogramo ………………………………………………$ 0,60
9) Huevos, la docena ……………………………………………………$ 2,00
10) Productos de caza, cada uno ……………………………………..$ 4.00
11) Pescados, el kilogramo …………………………………………..$ 4.00
12) Mariscos, el kilogramo …………………………………………..$ 4,00
13) Leche, el litro ……………………………………………………$ 0,60
14) Derivados lácteos, chocolates, el kilogramo ……………………$ 2,00
15) Leche en polvo por kilo. …………………………………..………$ 0,40
16) Conserva el kilogramo de peso escurrido …………………..……$ 1,20
17) Huevos industrializados por kilo ……………………………..……$ 3,00
18) Soja en todos sus derivados por kilo o litro …………………..……$ 0,40
CAPITULO II – De inspección sanitaria y análisis bromatológico
Artículo 64º.- De acuerdo al artículo 163º del Titulo XVI Capitulo II del Código Tributario Municipal – Parte Especial, se fijan los siguientes Tributos, que se abonarán después de realizarse la inspección o por mes vencido mediante Declaración Jurada, que el contribuyente o responsable confeccionará en formulario provisto por la Municipio:
El vencimiento para la presentación de declaración jurada y pago de la suma resultante, operará el día que se haya establecido para la Tasa de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad.
a) Inspecciones sanitarias:
1) Panificados y farináceos de todo tipo ( incluido el pan rallado), productos de pastelería y confitería, incluido alfajores, galletas y galletitas, masas preelaboradas para fabricación de panadería y confitería por kilogramo, o fracción ……………………………………………………………..$ 1,00
2) De alimentos congelados y ultracongelados, incluido el helado en todas sus formas, por kilogramo, o fracción (el litro equivale a 600grs) ……. $ 1,00
3) De grasas, margarinas y aditivos permitidos por el código alimentario argentino, para la elaboración de panificados y farináceos, por kilogramo o fracción …………………………………………………………… $ 1,00
4) De aguas, gasificadas o no, sodas, jugos de fruta o con sabor a frutas, bebidas saborizadas derivadas de vegetales y bebidas inalcohólicas, por cada litros ………………………………………………………………….. $ $ 1,00
5) De conservas vegetales (de cualquier tipo), confituras (mermeladas y dulces), salsas y aderezos, por kilogramos…………………………………..$ 0,60
6) De productos de copetín, (snacks, etc.), por kilogramos………………. $ 1,00
7) De pastas frescas y alimentos preelaborados y/o refrigerados………. $2,00
b) Análisis de aguas ……………………………………………….$ 4.000,00
c) Análisis microbiológico de alimentos ………………………….$ 4.000,00
d) Varios:
1) Diligenciamiento de inscripción de establecimientos de productos alimenticios
a) Primera inscripción………………………………………………………….. $ 2.200,00
b) Cuando el pago de tasa por re inspección veterinaria y abasto del año anterior no supere la suma de pesos setecientos cincuenta ($750)…$ 550.00
c) Cuando el pago de la tasa por reinspección veterinaria y abasto del año anterior sea superior a pesos setecientos cincuenta ($750) y, menor de pesos quince mil($15.000) ……………………………………………. $ 1.100.00
d) Cuando el pago de la tasa por reinspección veterinaria y abasto del año anterior sea superior a quince mil pesos ($15.000) ..……………$ 2.350.00
2) Diligenciamiento de inscripción o reinscripción de productos alimenticios, por cada producto…………………………………………………………………….$ 550.00
3) Diligenciamiento de Análisis de productos elaborados:
a) Muestreo en el establecimiento, dentro de la Jurisdicción Municipal, por producto ………………………………………………………………………….$ 1.000,00
b) Muestreo en el establecimiento, fuera de la Jurisdicción Municipal, por
producto ………………………………………………………………………………… $ 660.00
4) Toma de muestras en establecimiento elaborador, con informe de laboratorio municipal:
a) Por producto muestreado …………………………………………………. $ 1.000,00
b) Por producto muestreado, según normas MERCOSUR ..……..$ 1.500.00
5) Toma de muestras en lugares de comercialización con informe de laboratorio municipal:
a) Por producto muestreado …………………………………………………….$ 400.00
b) Por producto muestreado con intervención de la partida o del
lote …….………………………………………………………….$ 800.00
c) Por producto muestreado, según normas MERCOSUR……………$ 800.00
d) Por producto muestreado con intervención de la partida o el lote, según
normas MERCOSUR …………………………………………………………… $1.400.00
6) Por inscripción en el Registro de Introductores y Abastecedores de Productos Alimenticios en la Municipio de Nogoyá:
a) Primera inscripción……………………………………………………………..$ 2.400.00 Cuando el pago de tasa por reinspección veterinaria y abasto del año anterior no supere la suma de pesos setecientos cincuenta ($750).$ 1.100.00
b) Cuando el pago de la tasa por reinspección veterinaria y abasto del año anterior sea superior a pesos setecientos cincuenta ($ 750) y, menor de pesos quince mil ($15.000) …………………………………………………… $ 2.200.00
c) Cuando el pago de la tasa por reinspección veterinaria y abasto del año anterior sea superior a quince mil pesos ($15.000) …………………. $ 2.750.00
TITULO XVII
TRABAJOS POR CUENTA DE PARTICULARES
Artículo 65º.- Cuando sea requerido personal municipal para trabajos por cuenta de particulares y/o se afecte personal municipal para tareas o eventos no organizados por la Municipalidad, se cobrará por hora y por agente afectado el valor equivalente a la hora extra de personal Categoría 1, incrementado en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). Estos valores se incrementarán un CIENTO POR CIENTO (100%) cuando los mismos se realicen en días inhábiles. El Departamento Ejecutivo podrá exceptuar el pago de particulares en casos excepcionales mediante Resolución fundada, poniendo en conocimiento al Concejo Deliberante.
TITULO XVIII
TRIBUTO DE REGISTRO POR EL EMPLAZAMIENTO
DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS
COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES MOVILES
Artículo 66º.- Fíjase el siguiente monto a abonar por el tributo establecido en el artículo Nº 168º Título XVII del Código Tributario Municipal Parte Especial:
A) Pedestal por cada uno | $ 13.200,00 |
B) Mástil de estructura reticulada arriostrada liviana. En caso de superar los 18 mts. de altura , se adicionará $100,00 por cada 3 mts. y/o fracción de altura adicional | $ 18.800,00 |
C) Mástil de estructura reticulada arriostrada pesada. En caso de superar los 15 mts. de altura, se adicionará $500,00 por cada 5 mts. y/o fracción de altura adicional hasta los 40 mts . de altura total; y a partir de allí $700,00 por cada 5 mts . y/o fracción de altura adicional | $ 37.500,00 |
D) Torre autosoportada | $ 130.400,00 |
E) Monoposte | $ 187.500,00 |
F) Soporte para panel vinculado en construcciones existentes (Edificios) | $ 9.460,00 |
TITULO XIX
TRIBUTO DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE
ESTRUCTURAS Y/O ELEMENTOS DE SOPORTE DE ANTENAS
Y SUS EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES MOVILES
Artículo 67º.- En concepto de Tributo de verificación por el emplazamiento de cada estructura y/o elementos de soporte de antenas y sus equipos complementarios establecido en el artículo Nº173 Título XVIII del Código Tributario Parte Especial, se abonará por año la suma de ………..$ 390.000,00
TITULO XX
DERECHOS ASISTENCIALES
Artículo 68º.- De acuerdo a lo establecido en el Tituló XIX del Código Tributario Parte Especial artículo Nº 178, los servicios asistenciales que se presten en los centros de salud dependientes de la Municipio a los afiliados a Obras Sociales, a los que tengan cobertura con empresas de medicina prepaga o compañías de seguro, serán cobrados conforme a convenios celebrados por el Departamento Ejecutivo con las correspondientes obras sociales, compañías de seguros, instituciones o empresas privadas, en los cuales se establecerán los aranceles por los diferentes servicios. Estos aranceles tendrán como tope máximo los que resulten de aplicar el nomenclador nacional o cualquier otro que se establezca entre la Municipio y la entidad prestataria. Los aranceles pactados según convenios vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza mantendrán plena vigencia, hasta el vencimiento de los mismos.
TITULO XXII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
CAPITULO 1 – Multas por Infracciones
Artículo 69º.- A los fines dispuestos en el artículo 196º del Código Tributario Municipal – Parte Especial, fíjense los importes de las multas que sancionen infracciones previstas en el Código Tributario Municipal.
Artículo 70º.- Las infracciones fiscales previstas en el Título VIII del Código Tributario Municipal Parte General serán sancionadas con multas graduadas de la siguiente manera:
a) Multas originadas por incumplimiento a los deberes formales, prevista en los artículos 37º, 37º bis y 37º tri, del Código Tributario Municipal, Parte General, se abonará según la escala identificada como Anexo V.
b) Multas originadas en Omisión previstas en el artículo 38º, 38º bis y concordantes, se aplicarán siempre sobre el tributo omitido y en aquellas no especificadas expresamente, se graduarán según la escala identificada como Anexo III.
c) Multas por Defraudación, previstas en los artículos 39º y 40º del Código Tributario Municipal – Parte General, Ordenanza Nº815, se graduarán de acuerdo al Anexo IV.
CAPITULO 2 – Intereses y Recargos
Artículo 71º.- De acuerdo a lo establecido por el Artículo 85º del Código Tributario Municipal – Parte General, fíjense los siguientes porcentajes para Deudas o Multas fiscales:
1-Interés mensual al que estarán sujetos los impuestos, tasas, derechos, contribuciones, anticipos, adicionales e ingresos a cuenta no abonados a su vencimiento: 6,00%
2- Incumplimiento a los deberes formales:
a) Se estará a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 70º) de la presente;
b) Por citación administrativa incumplida y derivación a la Asesoría Legal, para gestión de cobro, sobre el monto de la obligación no abonada: 20%
CAPITULO 3 – Sistema único de financiación de deudas tributarias
Artículo 72º.- Normas generales: Aplicase las siguientes
1º) Sistema: Créase un sistema único de financiación de deudas por Tasas,
Derechos y Contribuciones Municipales vencidas, sus intereses resarcitorios y/o punitorios, incluyendo planes de pago y deudas en gestión de cobro, que se regirá por las pautas y condiciones establecidas en este Capítulo.
Particularmente la financiación de deudas que se encuentran en Apremio Fiscal se regirá por lo dispuesto en el Artículo 70º del Código Tributario Municipal – Parte General.
2º) Consolidación de deuda: Todo contribuyente deudor de tasas y contribuciones, que pretenda adherir a planes de financiación instrumentados por la presente, deberá consolidar la deuda mediante el reconocimiento de la misma y la confección del contrato de refinanciación de deuda pertinente.-
3º) Liquidación: A los efectos de la consolidación de las deudas, se procederá a la liquidación de la misma, aplicando los intereses vigentes, mora y multas que correspondieren hasta el momento del reconocimiento y los intereses de financiación de acuerdo al sistema de pago que adhiera.-
4º) Entrega: En cualquier caso, al momento de adhesión a algún plan de pago, el contribuyente deberá efectuar una entrega no menor al diez por ciento (10%) de la deuda consolidada, con un tope mínimo de mil pesos ($1.000,00), siendo facultad del Departamento Ejecutivo reglamentar su instrumentación.
5º) Cuota mínima: El monto mínimo de la cuota no podrá ser inferior a mil pesos ($1.000,00).
6º) Interés: El interés aplicable a los efectos de la liquidación y financiación será del cuatro por ciento mensual (4%)para el pago en hasta 12 cuotas y seis por ciento (6 %) mensual para pagos en cuotas mayores, mediante sistema francés.
7) Plazo: El plazo de financiación no podrá ser superior a cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales fijas, iguales y consecutivas. Excepcionalmente el Departamento Ejecutivo podrá autorizar hasta noventa y seis (96) cuotas mensuales, iguales y consecutivas cuando situaciones de interés social, previstas en el artículo 73º inc1º), así lo aconsejen.
8) Caducidad: La falta de pago de tres (3) cuotas mensuales alternadas o consecutivas, provocará la caducidad del plazo acordado, renaciendo la deuda original, laque se torna exigible, con más los recargos que correspondan. Declarada la caducidad, deberá procederse a imputar los pagos recibidos, conforme lo establece la normativa vigente. ”
9º) Pago anticipado: Si el contribuyente adelantara cuotas de financiación o cancelara anticipadamente el plan acordado, le será reconocido los intereses correspondientes.-
10º) Pago de Tasas: Es condición indeclinable de la presente y causal de caducidad del plan, el pago en término de la totalidad de las tasas que lo conformen y que se devenguen a partir del acogimiento, pudiéndose incorporar el valor de la cuota pactada correspondiente del plan adherido a la boleta mensual.
Artículo 73º.- Excepciones al Régimen General: aplicase como excepciones al Régimen General, las situaciones de Interés Social, las entidades sin fines de lucro y por Pago Contado, siguientes:
1º) A) Situaciones de Interés Social: Considerase contribuyente de interés social a aquel que no pueda afrontar el pago de la deuda, en las condiciones fijadas en el Capítulo I.- por las siguientes razones:
a) Cuando sus ingresos no superen el monto de un sueldo y medio correspondiente al salario básico inicial del trabajador municipal (Categoría 1)
b) Los contribuyentes alcanzados por la Ordenanza Nº 13/84 –Tasa Social-
c) Cuando acredite fehacientemente la imposibilidad del cumplimiento del pago del monto pactado.-
B) Entidades sin fines de lucro: las entidades sin fines de lucro (asociaciones civiles, fundaciones, etcétera) que no pudieren afrontar el pago de la deuda, en las condiciones fijadas en el Capítulo I, podrán solicitar un régimen especial de pago al P.E.M., el cual podrá conceder un convenio de pago de hasta setenta y dos (72) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, debiendo acreditar su estado financiero mediante la presentación de los últimos tres estados de situación patrimonial y financiera al momento de presentar la solicitud, adjuntar también la presentación de los mismos ante la D.I.P.J. Entre Ríos, debiendo contar con los estatutos y autoridades vigentes para la celebración del convenio.
2º) Estudio socio-económico: A los efectos de la procedencia de la aplicación del artículo precedente, el Poder Ejecutivo deberá a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social, confeccionar un estudio socio-económico del contribuyente y su grupo familiar, dictaminando si se encuentra o no en condiciones de adherirse al presente régimen, dictamen que no será vinculante.-
3º) Descuento: A los contribuyentes considerados incursos en los artículos anteriores, se les podrá otorgar un descuento de interés social del Cincuenta por ciento (50%) de la deuda consolidada, pudiendo el P. E. M. reducir del pago de entrega inicial prevista por el Art. Nº 72º inc 4.-
4º) Vigencia: La categorización de contribuyente de interés social, tendrá vigencia anual, para poder continuar con el plan acordado, deberá renovarse sin cargo alguno, durante el primer mes de cada año calendario.-
5º) Pago Contado: A toda deuda, consolidada o no, que por cualquier tasa o contribución, debida por año calendario vencido al momento de pago, y que se abone el año íntegro al contado efectivo, se le aplicará un descuento del Cincuenta por ciento (50%) sobre la multa y mora correspondiente, a cuyo efecto se deberá practicar la liquidación hasta el día de pago y proceder al descuento pertinente.-
6º) Reconocimiento de deuda: Cuando el contribuyente manifieste la imposibilidad de hacer frente a la deuda reclamada por la Municipio de Nogoyá, podrá solicitar el Reconocimiento de la Deuda, mediante una solicitud al D. Ejecutivo que tendrá carácter de Declaración Jurada la que contendrá los siguientes requisitos:
El contribuyente deberá ser titular de la vivienda o tenga sobre ella un derecho de usufructo, hereditario, sea poseedor o tenedor, como única propiedad, habite en ella y que el ingreso dentro del grupo familiar conviviente no supere el monto de un sueldo y medio correspondiente al salario básico inicial del trabajador municipal (Categoría 1), del mes inmediato anterior, al momento de la solicitud.-.
Fotocopia del DNI del grupo familiar que conviven en el inmueble, fotocopia de los recibos de haberes del grupo familiar conviviente en el inmueble, fotocopia de la última boleta de las Tasas TGI y TOS, fotocopia de la última factura de energía eléctrica.
El D. Ejecutivo deberá realizar un estudio socioeconómico del contribuyente para verificar la veracidad de lo manifestado en la DDJJ, el cual será vinculante para la obtención del beneficio solicitado.
Una vez otorgado el beneficio del Reconocimiento de Deuda el expediente se guardará en reserva por un año en la Dirección de Rentas, con el mismo tratamiento que el establecido en el Titulo XII artículo Nº 101º del Código Tributario Municipal Parte General.
La solicitud tendrá vigencia anual, debiendo renovarse sin cargo alguno, durante el primer mes de cada año calendario.-
Otorgado el beneficio el contribuyente estará obligado al pago en tiempo y forma de la Tasa del año en curso, si el contribuyente registrará 3 periodos consecutivos o alternados impagos, producirá la caducidad automática del beneficio sobre la totalidad de la Tasa impaga.-
Artículo 74º.- Con independencia de la fecha de efectivo pago y con excepción de lo normado en el título IV – Capítulo 4º, toda tasa de característica anual operará su vencimiento el día 15 de Junio o posterior hábil si este no lo fuera.
CAPITULO 4 – Créditos carentes de interés fiscal
Artículo 75º.- Fijase en PESOS UN MIL ($ 1.000,00) el importe máximo de los créditos que carecen de interés fiscal a los efectos de su cobro por la vía judicial, a excepción de las deudas por multas de tránsito y de tasa de Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, conforme a lo previsto en el artículo 101º, Título XII del Código Tributario Parte General.
Artículo 76º.- Derogase, en la parte pertinente, toda norma que se oponga a la presente ordenanza.-
Artículo 77º.- Los valores de la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir del 01 de Enero de 2023.
Artículo 78º.- Entiéndase que para todos los casos en que en la presente Ordenanza se refiera a “Código Tributario Municipal – Parte Especial” corresponde entender que se remite a la Ordenanza Nº 890 y modificatorias, Texto Ordenado – Decreto Nº 310/14: y cuando la referencia es al Código Tributario – Parte General” se remite a la Ordenanza Nº 187 y sus modificatorias.
Artículo 79º.- La disposición del Título V, Capítulo 1, artículo 44º, punto 6, entrará en vigencia en forma inmediata a la promulgación de la presente por parte del D. Ejecutivo Municipal.-
Artículo 80º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 23 de Diciembre de 2.022.-
Aprobado por unanimidad en general y particular
ANEXO III
Descripción de la infracción | Porcentaje sobre tributo evadido |
1) Primera infracción, dentro del mismo Ejercicio Fiscal | 50% |
2) Segunda infracción, dentro del mismo Ejercicio Fiscal | 60% |
3) Tercera infracción, dentro del mismo Ejercicio Fiscal | 80% |
4) más de tres infracciones en un mismo Ejercicio Fiscal | 100% |
5) En casos que hubiere acumulación de obligaciones en infracción, sin satisfacer el pago de las mismas, se aplicará una única multa con el porcentaje más alto sobre la totalidad de las mismas |
ANEXO IV
Descripción de la infracción | Porcentaje sobre tributo evadido |
Cuando la defraudación se configure en los términos de los incisos a), b), c) , d) , e) , f), g), h), j), k), l), del artículo 64º , del Código Tributario Municipal, Parte General y el monto de la evasión no supere el equivalente a diez (10) salarios básicos iniciales del trabajador municipal | 100% |
Cuando la defraudación se configure en los términos de los incisos a), b), c) , d) , e) , f), g), h), j), k), l), del artículo 64º , del Código Tributario Municipal, Parte General y el monto de la evasión sea igual o mayor al equivalente a diez (10) salarios básicos iniciales del trabajador municipal y no supere los veinte (20) | 150% |
Cuando la defraudación se configure en los términos de los incisos a), b), c) , d) , e) , f), g), h), j), k), l), del artículo 64º , del Código Tributario Municipal, Parte General y el monto de la evasión sea igual o mayor al equivalente a veinte (20) salarios básicos iniciales del trabajador municipal | 200% |
Cuando la defraudación se configure en los términos del inciso b) del artículo 62º) del Código Tributario Municipal, Parte General, cualquiera sea el monto | 200% |
ANEXO V
1) Por incumplimiento a las obligaciones y deberes previstos en el Artículo 18º del Código Tributario Municipal, Parte General, para Personas Físicas: a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . e) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . f) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . g) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | $ 975,00 $975,00 $ 975,00 $975,00 $ 975,00 $ 975,00 $ 975,00 |
2) Por incumplimiento a las obligaciones y deberes previstos en el Artículo 18º del Código Tributario Municipal, Parte General, para Personas Jurídicas: a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . e) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . f) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . g) .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | $ 1.950,00 $ 1.950,00 $ 1.950,00 $ 1.950,00 $ 1.950,00 $ 1.950,00 $ 1.950,00 |
3) Por incumplimiento a las obligaciones y deberes previstos en el Artículo 19º del Código Tributario Municipal, Parte General: | $ 825,00 |
4) Por incumplimiento a las obligaciones y deberes previstos en el Artículo 21º y 22º del Código Tributario Municipal, Parte General. Este importe se duplicará respecto del monto impuesto como sanción anterior en caso de reiteración de la conducta en un mismo ejercicio fiscal. | $ 1.950,00 |
5) Todo otro incumplimiento a obligaciones y deberes formales, cuya sanción no se encuentre prevista expresamente por otra norma, abonará una multa de. | $ 975,00 |