Ordenanza Nº1.344
VISTO: La Ley Orgánica de Municipios Nº10.027 y el Código Tributario Municipal de la Ciudad de Nogoyá; y,
CONSIDERANDO: La necesidad de preservar recursos y garantizar las buenas condiciones de vida de nuestros habitantes locales.
Que es prioridad llevar adelante una gestión temprana y eficiente frente al empresariado industrial local.
El rol natural del Concejo Deliberante como cuerpo supervisor de la administración municipal.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE NOGOYÁ,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Municipio de la Ciudad de Nogoyá la Comisión Evaluadora Local.
Artículo 2º.- La presente Comisión Evaluadora Local será conformada por los Secretarios de Gobierno, Desarrollo Social y Relaciones Institucionales, Hacienda Economía y Finanzas, y Obras y Servicios Públicos. Cada uno de los Secretarios contará con la potestad de enviar un funcionario de su propia cartera para que oficie de referente técnico frente a la Comisión, esta participación no exime a los secretarios de la obligación de rubricar cada hecho o actuación realizada por la presente comisión.
Artículo 3º.- La Comisión Evaluadora tendrá como función el analizar técnicamente la situación de las industrias locales, ya instaladas o potenciales, siempre que las mismas estén contempladas en el artículo Nº185 Capítulo 4º de nuestro Código Tributario Municipal -Parte Especial- procurando generar dictamen, dónde establezca, si las apuntadas industrias podrán gozar o no de las exenciones y/o beneficios sobre los siguientes tributos:
-Tasa de inspección sanitaria higiene profilaxis y seguridad
– Publicidad y propaganda.
– Actuaciones administrativas.
– Inspecciones periódicas de instalaciones y medidores.
Todo conforme al régimen especial de exención y normas complementarias.
Artículo 4º.- Cada dictamen emanado de la Comisión Evaluadora Local, automáticamente deberá ser enviado en copia al Concejo Deliberante de la Ciudad de Nogoyá.
Artículo 5º.- la Comisión Evaluadora Local deberá formarse dentro de los 60 días hábiles de aprobada la presente Ordenanza.
Artículo 6º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 26 de mayo de 2.022.-
Aprobado por unanimidad en general y particular