Ordenanza Nº1.339
VISTO: La gran cantidad de postes utilizados para sostener el cableado de la red de distribución de electricidad, servicio de telefonía, televisión por cable y otros en la Ciudad de Nogoyá; y,
CONSIDERANDO: Que existe un alto porcentaje de postes en “mal estado” por el deterioro del material o por encontrarse inclinados o con peligro de caerse.
Que los postes de madera tienen una vida útil de aproximadamente de 10 años, siendo la putrefacción la mayor causa de deterioro.
Que es indudable el peligro que esto genera a los vecinos y quienes circulan por nuestra ciudad, con la consecuente responsabilidad de la municipalidad de Nogoyá en caso que se ocasione algún daño.
Que existen innumerables reclamos de vecinos relacionados con este tema, sin que se den respuestas rápidas y satisfactorias por parte de las empresas que utilizan los tendidos de cable.
Que es imprescindible establecer un sistema de reclamos que conlleve a respuestas rápidas y eficientes por parte de las empresas.
Que el municipio debe hacerse responsable de la falta de respuestas a los vecinos y ciudadanos de la ciudad. Que es necesario establecer un sistema claro de notificaciones fehaciente de este tipo de reclamos, y los plazos en los que las empresas deben dar respuestas a los mismos.
Que asimismo es necesario establecer un sistema de sanciones en caso de incumplimiento por parte de las empresas una vez que las mismas se encuentran notificadas de los reclamos.
Que a efectos de mejorar la estética de nuestra ciudad, evitando la contaminación visual que produce la gran cantidad y diversidad de cableado existente en las mismas, consideramos necesario avanzar en obras de cableado subterráneo.
Que las mismas pueden financiarse con las sumas impuestas a las empresas en concepto de multas por incumplimiento a la presente ordenanza.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Crease un sistema de reclamos de postes en mal estado o peligro de caerse en el Municipio de Nogoyá.
Artículo 2°.- Las empresas que utilicen postes como soporte de cableados aéreos de cualquier tipo (distribución de energía eléctrica, televisión por cable, internet, telefonía, etc) que posean postes en el municipio deberán constituir un domicilio electrónico y legal dentro del municipio de Nogoyá a los efectos de la presente ordenanza, donde se considerará válidas las notificaciones cursadas por cualquiera de las áreas municipales.
Artículo 3°.- Las empresas que utilicen postes como soporte de cableado aéreo deberán presentar al Poder Ejecutivo municipal, en el plazo de seis (6) meses de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, un relevamiento de los postes que posea en el municipio, detallando cantidad por cuadra. En caso de modificaciones deberá informarlo en un plazo de hasta 30 días.
Artículo 4°.- Los reclamos podrán ser generados por el Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo Municipal o los Juzgados de Faltas Municipales, pudiendo los vecinos canalizar por cualquiera de estos las correspondientes denuncias.
Artículo 5°.- Para la validez del reclamo será suficiente la determinación de la calle donde se encuentra emplazado el poste y entre qué calles.
Artículo 6°.- Una vez recibido un reclamo, la empresa será notificada por la municipalidad y deberá dar respuesta en el plazo de tres (3) días corridos, reemplazando el poste en mal estado o que genere peligro.
Artículo 7°.- En caso de incumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente ordenanza, las empresas serán sancionadas con hasta mil (1000) litros de nafta de multa, siendo de aplicación en los incumplimientos sucesivos lo dispuesto en el Régimen de Penalidades Municipal respecto a la reincidencia.
Artículo 8°.- Destínese lo recaudado en concepto de multas por la aplicación de la presente ordenanza a la realización de obras necesarias para el cableado subterráneo en la ciudad de Nogoyá.
Artículo 9°.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 11 de mayo de 2.022.-
Aprobado por unanimidad en general y particular