Ordenanza Nº1.338
VISTO: Lo previsto en la Ley de Cheques Nº24.452 Capítulo XI, Ley Nº10.027 y sus modificatorias; y,
CONSIDERANDO: Que el cheque de pago diferido constituye una herramienta de suma importancia para el desarrollo de la actividad municipal, especialmente a lo que refiere al pago de obligaciones ante las varias y diversas formas del comercio en general y la compra de bienes y servicios de suma importancia para el funcionamiento habitual del municipio.
Que dicho instrumento posibilita el compromiso a plazo, necesario para la adquisición de bienes o la realización de operaciones que justifiquen planes de pago a futuro.
Que no existe normativa alguna que impida este instrumento de pago, debiendo tomarse, los recaudos en cuanto al plazo, monto y determinaciones contables al respecto.
Que se requerimiento de las entidades bancarias la existencia de normativa legal que respalde dicha modalidad.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Articulo 1º.- Autorizar y disponer como una forma de pago más con la que cuenta legalmente el Municipio de Nogoyá, la emisión de cheques de pago diferido, según lo reglado en la Ley de Cheques Nº24.452, Capitulo XI.
Articulo 2º.- Establecer el plazo máximo de diferimiento en el pago, el de trescientos sesenta (360) días, tal lo estipulado en la Ley de Cheques Nº24.452, Capitulo XI, Artículo 54º, inciso h.
Artículo 3º.- Disponer de una cuenta corriente especialmente para la libranza de dichos cheques.
Artículo 4º.- Disponer de un registro especial de esta cuenta corriente en la que se visualice la correlatividad, beneficiario, importe y vencimiento de los cheques.
Artículo 5º.- Autorizase al Poder Ejecutivo Municipal a emitir cheques de pago diferido reglado en el Anexo I de la Ley Nº24.452/95 en aquellos casos excepcionales en que resulten convenientes a juicio del Poder Ejecutivo Municipal. Dicha autorización se realizará, no excediendo el plazo de vencimiento de los cheques, el límite del mandato.
Articulo 6º.- El Poder Ejecutivo Municipal informará mensualmente sobre los cheques de pago diferido al elaborarse el balance mensual de Sumas y Saldos.
Articulo 7º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 27 de abril de 2.022.-
Aprobado por mayoría en general y particular