Establecen pautas para el arrendamiento de calles cerradas.
Ordenanza Nº1.250
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Se declaran sometidas al régimen de esta Ordenanza todas las calles públicas que se encuentran cerradas dentro de nuestro Ejido Municipal de Nogoyá, que pertenezcan al dominio público local o que, en lo sucesivo ingresaren a él por reivindicación y nulidad de títulos o cualquier otro título o modo.
Artículo 2º.- Las calles públicas cerradas podrán ser objeto de permisos de uso oneroso que se instrumentarán en acuerdos celebrados entre el particular o particulares seleccionados y la Coordinación de Legal y Técnica del Municipio de Nogoyá. El trámite de selección se realizará mediante procedimiento cuyo reglamento aprobará la Coordinación de Producción. El otorgamiento de permisos se circunscribirá a micro, pequeños y medianos productores o emprendedores, teniendo prioridad los vecinos linderos a dichas calles públicas cerradas. Las Resoluciones de otorgamiento de permisos de uso se publicarán en el Boletín Informativo Oficial.
Artículo 3º.- Los acuerdos de permiso de uso oneroso se podrán celebrar por tres (3) años, renovable por idéntico plazo. Dado el carácter público de la dominialidad, los inmuebles no podrán ser objeto de arriendo ni subarriendo.
Artículo 4º.- Los permisos de uso oneroso tendrán por objeto el desarrollo de actividades sustentables tales como: ganadería, apicultura, agroecología y turismo ecológico, según lo determine la Coordinación de Producción de acuerdo al lugar y la zona de la calle pública que se encuentre cerrada.
Artículo 5º.- Los beneficiarios del permiso de uso oneroso deberán acreditar que no son deudores del fisco local al momento de la celebración del acuerdo al que se refiere el art. 2º.
Artículo 6º.- La Coordinación de Producción llevará un inventario actualizado de las calles públicas que se encuentran cerradas y de los acuerdos que se celebren.
Artículo 7º.- La Coordinación Legal y Técnica del Municipio de Nogoyá deberá promover acción por nulidad de títulos y reivindicación de todas las calles públicas o fracciones del dominio público local que hayan sido objeto de “transferencias” al dominio privado, cualquiera fuere el título, salvo aquellas cuyos poseedores exhiban títulos anteriores a la entrada en vigencia del Código Civil (1º/01/1871).
Artículo 8º.- El Departamento Ejecutivo, a través de la Coordinación de Producción, informará anualmente al Concejo Deliberante sobre el estado de uso u ocupación, acuerdos de permiso de uso celebrados con particulares, superficie y ubicación de los inmuebles, litigios y otros datos de interés respecto de las calles públicas que se encuentran cerradas.
Artículo 9º.- Se declara estrictamente prohibida la aplicación de agroquímicos y plaguicidas en las calles públicas que se encuentran cerradas comprendidas por este Régimen
Artículo 10º.- Cláusula transitoria: El Municipio respetará los acuerdos de permiso de uso oneroso celebrados por el Departamento Ejecutivo con particulares a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, salvo que contuvieran cláusulas contrarias a lo que en ella se dispone.
Artículo 11º.- Las infracciones a la prohibición de uso de plaguicidas o agroquímicos o cualquier otra conducta reñida con la protección del medio ambiente, será causal de resarcimiento económico a favor del Municipio por la situación de riesgo creada y los daños ambientales y perjuicios ocasionados por las malas prácticas. En caso de que la infracción a la prohibición de uso de plaguicidas o agroquímicos o cualquier otra conducta reñida con la protección del medio ambiente se cometiera en las calles públicas cerradas objeto de acuerdo de permiso de uso oneroso, la infracción será causal de rescisión anticipada, debiendo el particular proceder a la desocupación del bien y al pago de las indemnizaciones que correspondieran.
Artículo 12º.- Sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales que establezcan las normas vigentes, todo el que causare daño actual o residual al patrimonio ambiental o desobedeciere la emergencia ambiental declarada por esta Ordenanza, estará obligado a recomponerlo, rehabilitarlo o restaurarlo según correspondiere.
Artículo 13º.- Las infracciones al régimen de esta Ordenanza y a las normas que en consecuencia se dicten, serán pasibles de las sanciones que determine la Ordenanza N° 1016
Artículo 14º.- A los fines de hacer efectivo el cumplimiento de las medidas de protección establecidas por esta Ordenanza y su reglamentación, la autoridad de aplicación estará facultada para ingresar en todo emprendimiento que se desarrolle dentro de las calles públicas que se encuentran cerradas.
Artículo 15º.- Los propietarios, condóminos o poseedores a título de dueños de quintas o chacras situadas en el ejido municipal podrán solicitar, al solo efecto tributario, la unificación de las parcelas cuando las mismas sean:
El beneficio corresponderá previa demostración de que se trata de una sola unidad de explotación.
No se podrán unificar fracciones que pertenezcan a distintos propietarios.
Artículo 16º.- La unificación autorizada en el artículo 15º lo será al solo efecto del pago de las tasas municipales, no generando ningún tipo de derecho sobre las superficies públicas que pudieren estar ocupadas o que puedan anexarse.
No se permitirá ningún tipo de construcciones o instalaciones permanentes en las zonas de dominio público, quedando las mismas sujetas a su utilización en cualquier oportunidad en que sean requeridas por quien las necesite para el tránsito o así lo decida la autoridad competente.
Esta concesión solo constituye un «permiso precario» y con el objeto de que los propietarios de parcelas en las condiciones fijadas en el art. 18º tributen una tasa más equitativa.
Artículo 17º.- Autorizada la unificación se procederá a calcular la tasa general de inmuebles resultante, tomando como base impositiva la que resulte de la suma de las superficies de las parcelas unificadas.
Artículo 18º.- La Coordinación de Producción reglamentará esta Ordenanza dentro del plazo de 60 días contados a partir de su sanción.
Artículo 19º.- El producido por la obtención de los permisos de uso oneroso por la ocupación de las calles públicas cerradas, tendrán un fin específico. La Secretaría de Hacienda deberá crear la cuenta municipal de ingresos que se llamará “Calles Públicas Cerradas – Proyectos Productivos” para que sean destinados a la misma.
Artículo 20º.- La Coordinación de Producción tendrá la facultad de administrar los fondos obtenidos por el producido de la presente Ordenanza, donde fijará las prioridades para financiar los emprendimientos productivos de micro, pequeños y medianos productores o emprendedores.
Artículo 21º.- Derógase la Ordenanza Nº351, Decreto de Promulgación Nº158 de fecha 08/05/1995.
Artículo 22º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 27 de noviembre de 2.019.-
Aprobado por unanimidad en general y particular