Creación del Centro de Monitoreo Municipal
Ordenanza Nº1096
VISTO: El Convenio Marco Especifico suscripto con el Ministerio de Seguridad de la Nación y la Universidad Nacional de San Martín aprobado por Resolución 595/14, y
CONSIDERANDO: Que este municipio gestionó ante el Ministerio de Seguridad de la Nación la inclusión en un Programa de Protección y Seguridad Ciudadana.-
Que en el marco de esas gestiones durante el año 2014 visitaron nuestra ciudad técnicos de la Universidad Nacional de San Martín y del Ministerio de Seguridad de la Nación, realizándose una serie de encuentros con actores locales tales como autoridades policiales, jueces, fiscales, defensor, concejales, representantes de establecimientos educativos, del consejo del menor, medios de comunicación, etc.
Que con el relevamiento de datos estadísticos que elaboró la Municipalidad de Nogoyá y en base a las entrevistas realizadas, se efectuó un proyecto que sirvió de base para la firma de un convenio con el Ministerio de Seguridad de la Nación y con la Universidad Nacional San Martín por el cual se aprobó un plan de seguridad ciudadana.
Que según surge del informe de los técnicos de la Universidad, la mayor preocupación en nuestra ciudad se da en torno a la seguridad vial, lo cual se relaciona con la presencia de dos carreteras de alto tránsito internacional que la circundan y atraviesan, a lo cual se suma el crecimiento incesante del parque automotor.
Que la prevención en la lucha contra el delito y accidentología es uno de los pilares fundamentales para alcanzar éxito en la reducción de hechos tanto delictivos como de emergencia que representa una preocupación para nuestra población.
Que es necesario entonces contar con una herramienta tecnológica que co-ayude en las diferentes acciones permanentes de lucha contra el delito, proporcionando un elemento tan valioso como la observación y el registro de movimientos y acciones en lugares neurálgicos de nuestra ciudad.
Que a través de la colocación de cámaras de seguridad se busca garantizar la convivencia ciudadana, la utilización pacífica, de los espacios públicos y la prevención de delitos y faltas de cualquier naturaleza, sin poner en riesgo las garantías de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos, los que deberán respetarse en la grabación y uso de las imágenes obtenidas.
Que las imágenes solo podrán utilizarse para el mantenimiento y preservación de la seguridad ciudadana, y elaboración de políticas públicas de planificación urbana o de protección de bienes públicos.
Que se debe asegurar que la información visual registrada sea procesada y archivada convenientemente para su eventual uso ante acciones que por su instancia legal así lo puedan requerir.
Que el Municipio a través del convenio firmado pudo incorporar el equipamiento y tecnología necesarios, desplegando un proyecto que permitirá el crecimiento en diferentes etapas, y de seleccionar un conjunto humano que se entrenará con la implementación del sistema para desempeñarse como operadores y supervisores del Centro de Monitoreo Municipal.
Que se construyeron especialmente las instalaciones necesarias para el montado del Centro de Monitoreo y Sala de Asistencia a la Victima, la cual está ubicada en el inmueble donde funciona la Terminal de Ómnibus “La Delfina”.
Que a los efectos indicados, se firmará el convenio pertinente con los efectores de la Seguridad como es la Policía de Entre Ríos. En este convenio marco de prestación de servicios se describe la misión y función del Municipio a través del Centro de Gestión Operación.
Que las cuestiones de seguridad son cubiertas por efectores policiales, en tanto que las cuestiones que hacen a todos los aspectos de la Seguridad Social que no cubren los efectores Policía, serán cubiertos por convocatoria del personal del Centro de Emergencias y eventualmente el área de Tránsito Municipal.
Que la Ley Provincial Nº 10.175 estableció los lineamientos generales a seguir en los casos instalación de cámaras de seguridad en la vía pública, estando los Municipios facultados a disponer la implementación de estas herramientas, siendo autoridad de aplicación de dicha norma la Policía de la Provincia de Entre Ríos.
Que corresponderá al Departamento Ejecutivo tramitar la inscripción en el Registro creado por artículo 16º de la Ley 10.175.-
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Crease el Centro de Monitoreo Municipal, dependiente de la Secretaria de Gobierno, Hacienda y Promoción Comunitaria, la cual funcionará en nueva dependencia construida especialmente en el inmueble de la Terminal de Ómnibus “La Delfina”, donde también funciona el Centro de Emergencias Municipal.
Artículo 2º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a tramitar la inscripción en el Registro creado por artículo 16º de la Ley 10.175.-
Artículo 3º.- El Centro de Monitoreo Municipal tendrá como incumbencias la recepción, monitoreo, gestión y registro de las imágenes de video de la red Municipal de cámaras urbanas y de otros servicios de circuito cerrado de televisión que por convenios específicos se acuerde atender desde este Centro. La operatoria del CMM será en todo momento auxiliar a los servicios de emergencia de la ciudad, prestando apoyo visual y de registro de las imágenes toda vez que esto sea posible.
Artículo 4º.- Establecer el protocolo de funciones que deberán cumplir los operadores, supervisores y el Jefe del Centro que se acompaña como Anexo I del presente, el cual podrá ser modificado por el Departamento Ejecutivo, en la medida que las circunstancias lo ameriten.
Artículo 5º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, en la medida que las circunstancias a lo ameriten, a establecer un esquema de turnos de guardias rotativas para ser cumplido por el personal de operación y supervisión del Centro.
Artículo 6º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios marco de colaboración con la Policía de Entre Ríos y otras instituciones, dentro del área de incumbencia respectiva.
Artículo 7º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la compra de equipos, sistemas, insumos típicos, repuestos, refacciones y reparaciones mayores programadas y servicios continuos conexos que fueren necesarios por medio del Área Compras y Suministros dependiente de la Subsecretaría de Hacienda en un todo de acuerdo con los mecanismos habituales conforme al régimen vigente de contratación.
Artículo 8º.- Se declara al Centro de Monitoreo Municipal como un Servicio Público Esencial para la ciudad de Nogoyá.
Artículo 9º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 19 de agosto de 2.015.-
Aprobado por unanimidad en general y particular