Establece criterios para la conexión de servicios sanitarios correspondientes al Programa Pro. Me. Ba. III.
Ordenanza Nº1.079
VISTO: Las obras en ejecución en el cinturón Zona Este de la ciudad (Barrio Amar, Barrio Parque, Barrio Don Gerónimo, Barrio San Roque y Barrio Zona Este) en el marco del PROGRAMA de MEJORAMIENTO de BARRIOS, Fase III (Pro.Me.Ba.III);
CONSIDERANDO: Que existen numerosos inmuebles baldíos y con construcción que poseen amplios frentes donde en un futuro podría plantearse la necesidad de edificación en los mismos y la correspondiente solicitud de servicios de agua y cloaca, entre otros;
Que el programa prevé la pavimentación de numerosas calles de la zona comprendidas dentro del mismo;
Que durante la ejecución de las obras sería oportuno dejar conexiones a la red troncal de cloaca y agua;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Cuando algunos de los frentistas afectados por la obra de pavimentación comprendida dentro del PROGRAMA de MEJORAMIENTO de BARRIOS (Pro.Me.Ba. III) no cuenten con los servicios de cloacas y agua potable, los frentistas propietarios, poseedores y/o usufructuarios deberán solicitar a la oficina coordinadora de la ejecución del programa, con sede en la ciudad, en las dependencias del Corralón Municipal, la realización de las conexiones hasta pasar la línea determinada por el cordón cuneta. Sin perjuicio de lo antedicho, la empresa encargada de la ejecución de la obra podrá realizar las conexiones citadas tomando como pauta la colocación de una boca de conexión cada diez metros o superficie menor, ante la no presentación de solicitud por los frentistas que cuenten con propiedades baldías o con frentes que superen los diez metros.
Artículo 2º.- Una vez ejecutada y finalizada la obra de pavimentación y cordón cuneta los titulares, propietarios, poseedores y/o usufructuarios no podrán solicitar por el plazo de cinco años a la Municipalidad de Nogoyá la conexión de servicios de cloaca y agua. Por vía de excepción, y ante una solicitud debidamente fundada por el frentista, el Departamento Ejecutivo Municipal, por causa justificada, podrá autorizar una conexión nueva, debiendo contar con la conformidad de la Comisión creada al efecto del Honorable Concejo Deliberante, compuesta por los Presidentes de cada Bloque.-
Artículo 3º.- Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal a dar amplia difusión de la presente y a notificar del contenido de la presente a los vecinos comprendidos en la zona del Pro.Me.Ba.III.
Artículo 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 27 de noviembre de 2.014.-
Aprobado por mayoría en general y particular – sobre tablas