Adhiere a la Ley Provincial Nº9.424.
Ordenanza Nº1.065
VISTO: El régimen instituido por la Ley Provincial Nº9.424 de la Provincial de Entre Ríos, estableciendo un registro Provincial de Deudores Morosos de Cuotas Alimentaria; y
CONSIDERANDO: La invitación de la misma a todas las entidades públicas y privadas, empleadores en general, respecto a la solicitud del informe previo de no estar inscripto o anotado en dicho registro, como condición necesaria para la contratación del interesado.
Que la Ley Provincial busca brindar apoyo a aquellas personas, niños, familias, que se encuentran comprendidos en una situación de desamparo y desatención, por la conducta e incumplimiento a los deberes y obligaciones civiles, por otro miembro de la familia o pariente.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Adhiérese a la Ley Provincial Nº9.424, sus modificatorias y Decreto Reglamentario.
Artículo 2º.- Instruir al Departamento Ejecutivo Municipal a adoptar las medidas necesarias para la implementación de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 15 de octubre de 2.014.-
Aprobado por unanimidad en general y particular