Declara de Interés Público el desarrollo, implementación y operación de la Red Federal de Fibra Optica.
Ordenanza Nº1.062
VISTO: El proyecto de Ordenanza elevado por el D. Ejecutivo Municipal referido a la instalación de un Nodo Shelter – Red de Fibra Optica por parte de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales SA AR SAT; y
CONSIDERANDO: Que el citado proyecto prevee la el otorgamiento en comodato de una fracción de terreno, propiedad de la Municipalidad de Nogoyá, ubicada en la Manzana Nº307, Partida Provincial Nº107796, Plano de Mensura Nº3347, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble local bajo Matrícula Nº 109.530, y en el Registro Municipal de la Propiedad al Tº 108 Fº 481/483, identificada la fracción objeto del comodato gratuito con una superficie total de DOCIENTOS METROS CUADRADOS (200 m2). El Lote a otorgar en comodato es parte de una superficie mayor según título de SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (7.966,80 m2), siendo la parte comodataria la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales SA AR SAT, con domicilio en Avenida Juan Domingo Perón Nº 7934, Benavidez, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires.
Que el fundamento del comodato es la Instalación de un NODO SHELTER – RED DE FIBRA ÓPTICA por parte de la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales SA AR SAT sin que pueda afectar el mismo a otro fin.
Que el plazo del comodato es de veinte años pudiendo prorrogarse por diez años más.
Que cabe señalar que si bien la firma ha interesado la suscripción de un contrato de servidumbre gratuito, conforme surge del modelo remitido, por Asesoría Letrada de la Municipalidad se ha advertido que correspondería un contrato de comodato sobre el lote en donde se instalará el NODO SHELTER – RED DE FIBRA ÓPTICA y de servidumbre gratuita de uso los tramos por donde se proyecta la fibra óptica.
Que se solicita se declare de interés público el desarrollo, implementación y operación de la RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA, a cargo de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIAEDAD ANONIMA –ARSAT, y en consecuencia se la exima de todo pago de canon en las presentaciones de aprobaciones de planos, documentación en general y los derechos previstos en el artículo 172 bis del Código Tributario Municipal –Parte General-, tanto por el comodato como por la servidumbre de uso.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Declarar de interés público el desarrollo, implementación y operación de la RED FEDERAL DE FIBRA ÓPTICA, a cargo de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA –ARSAT. –
Artículo 2º.- Eximir a la empresa mencionada en el artículo anterior del pago de todo canon en las presentaciones de aprobaciones de planos, documentación en general, y los derechos previstos en el artículo 172 bis del Código Tributario Municipal –Parte General-, tanto por el comodato como por la servidumbre de uso.-
Artículo 3º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a formalizar contrato de comodato del lote descripto en el artículo 4º de la presente, incluyéndose servidumbre gratuita de uso los tramos por donde se proyecta la fibra óptica; en los términos del proyecto elevado a este H.C.D., con la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales SA AR SAT, con domicilio en Avenida Juan Domingo Perón Nº 7934, Benavidez, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, con destino exclusivo de la instalación de un NODO SHELTER – RED DE FIBRA ÓPTICA, por el término de veinte (20) años contemplándose una prórroga por diez (10) años más.-
Artículo 4º.- La fracción de terreno objeto del contrato de comodato autorizado en el artículo 3º se corresponde con los siguientes datos: fracción ubicada en la Manzana Nº307, Partida Provincial Nº107796, Plano de Mensura Nº3347, inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble local bajo Matrícula Nº 109.530, y en el Registro Municipal de la Propiedad al Tº 108 Fº 481/483, identificada la fracción objeto del comodato gratuito con una superficie total de DOCIENTOS METROS CUADRADOS (200 m2).
Artículo 5º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 24 de septiembre de 2014.-
Aprobado en general por unanimidad y en particular por unanimidad los artículos 1º, 2º y 5º y por mayoría los artículos 3º y 4º