Establece pautas para el pago de la Tasa General Inmobiliaria por inmuebles sujetos a unificación parcelaria.
Ordenanza Nº1.061
VISTO: La iniciativa presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal solicitando derogación de las Ordenanzas existentes respecto de las unificaciones parcelarias, y la adopción de una normativa acorde a lo previsto por la Dirección de Catastro Provincial; y
CONSIDERANDO: Que actualmente este tipo de trámites se realizan, según lo previsto en la Ordenanza Nº1290 MGJyE y Ordenanza Nº 351, las cuales reglamentarían los pedidos de unificaciones parcelarias tanto en zona urbana como ejido.-
Que en lo que refiere a casco urbano la Dirección de Catastro de la Provincia tiene como normativa la Resolución Nº 10/83 que reglamenta tres únicas excepciones que pueden ser consideradas a los fines tributarios como unificaciones.-
Que en lo que respecta al ejido municipal la Ordenanza Nº 351, se encontraría derogada de hecho dado que la misma tendría una validez temporal de 180 días desde su promulgación.-
Que el Departamento Ejecutivo propone una modificación y unificación de criterios con la Dirección de Catastro Provincial a fin de mantener una coherencia normativa.-
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- A los efectos de la liquidación y de la Tasa General Inmobiliaria municipal, tributará como un solo inmueble los siguientes casos de excepción:
a) Parcelas registradas como lotes internos o anexión a linderos, conjuntamente con la parcela principal.
b) Parcelas registradas individualmente legalmente pertenecientes a un mismo titular, que posean edificaciones encaballadas proporcionalmente sobre el límite separativo de las mismas.
c) En caso de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, unidades complementarias conjuntamente con la unidad funcional correspondiente.
d) En los casos de unificaciones realizadas oportunamente en el marco de las previsiones de la Ordenanza Nº351.
Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo procederá a considerar encuadrando dentro de las excepciones de la presente norma, a las situaciones definidas por el artículo 1º, cuando existan planos de mensura debidamente registrados, y:
– Para los casos a) y c) se haya producido la transferencia legal y efectiva a la parcela principal o unidad funcional correspondiente, y se haya realizado la unificación previa en Catastro Provincial.-
– Para el caso b) deberá presentarse copia del plano con final de obra donde se acredite el encaballamiento de las parcelas, a los fines de la constatación in situ por personal técnico municipal.-
– Para los casos del inciso d) no se realizarán nuevas unificaciones.
– Para los casos a), b) y c) exista libre de deuda por tasas municipales.
Artículo 3º.- Establézcase que la unificación significará la suma de las superficies de terreno y mejoras que posean las parcelas, generándose un nuevo total que será utilizado a los fines de la liquidación de los tributos municipales.
Artículo 4º.- Otórguese un plazo de 60 días a partir de la promulgación de la presente a los titulares de parcelas que se encuentren haciendo uso de la opción de unificación a los fines del encuadramiento en las disposiciones de la presente norma legal y actualización de Registros Municipales.
Artículo 5º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a liquidar las tasas correspondientes a aquellas parcelas que no realicen el encuadramiento dispuesto por el artículo anterior, y que actualmente no posean Registro Municipal.
Artículo 6º.- Derogue toda norma que se contraponga con la presente.
Artículo 7º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 24 de septiembre de 2.014.-
Aprobado por unanimidad en general y particular