Modifica la Ordenanza que prevee la presentación de un certificado de Libre Deuda de Multas de Tránsito para la renovación o visación del carnet de conductor
Ordenanza Nº1.058
VISTO: El artículo 3º de la Ordenanza Nº582 introducido por la Ordenanza Nº591; y
CONSIDERANDO: Que dicho artículo tiene por finalidad facilitar el pago de las multas los contribuyentes cuando el monto de la multa supere las posibilidades de pago.
Que se han presentado planteos de contribuyentes, atento a los incrementos en el valor del litro de combustible, unidad de medida que se toma para el cálculo del valor de las multas previstas en el Régimen de Penalidades para Faltas Municipales (Ordenanza Nº1016).
Que las disposiciones de la Ordenanza Nº582 tienen una lógica resultante de la razón de ser la multa como castigo, por lo que se propone establecer un plan de pagos con dos escalones, uno de hasta 6 cuotas, cuando el valor total de la multa no supere el valor en pesos, equivalente a 200 litros de combustible según lo previsto en el artículo 4º de la Ordenanza Nº1016, y otro escalón de hasta 12 cuotas, cuando el valor de la multa sea superior al importe antes establecido.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3º de la Ordenanza Nº582, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Cuando el monto en concepto de multa supere las posibilidades de pago del contribuyente, este podrá encarar un plan de pago de: hasta 6 meses cuando el valor total de la multa no supere, el valor en pesos, equivalente a 200 litros de combustible según lo previsto en el artículo 4º de la Ordenanza Nº1016, y de hasta 12 cuotas, cuando el valor de la multa sea superior al importe antes establecido, ellos en las condiciones que determina la Ordenanza Impositiva Anual, el que no será renovable, y se le otorgará un carnet con fecha de vencimiento coincidente con la cancelación del plan de pago. Cumplimentado el plan de pago se procederá a la emisión de un nuevo carnet que complete el período de visación correspondiente y será sin cargo para el contribuyente.”
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 24 de septiembre de 2.014.-
Aprobado por unanimidad en general y particular