Autoriza a recalcular deudas de Tasa General a inmuebles ubicados en las zonas E y F.
Ordenanza Nº1.057
VISTO: El proyecto de Ordenanza elevado por el D. Ejecutivo en fecha 03 de julio de 2.014; y
CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como objeto dar respuesta a una presentación realizada por el Sr. Carlos A. Maldonado, quien es titular de un inmueble inscripto bajo la partida Nº60104, registro municipal Nº7024, ubicado en ejido, zona “F”, de una superficie de 210 has.
Que el motivo de la presentación radica en el excesivo incremento de la Tasa General de Inmuebles por los años 2010 y 2011.
Que la misma se ubica en zona de ejido municipal, identificado como zona “E” y “F”, mientras que, por la Dirección de Catastro de la Provincia, según su nomenclador, se los identifica como Planta 4 o 5. Pero por tratarse de una superficie mayor a 60 has., a los efectos del cálculo del impuesto inmobiliario provincial, se lo considera como si fuese un inmueble rural, por lo tanto, en esa calificación, se determina el avalúo fiscal del inmueble como si fueran planta 6 o 7 (rurales).
Que desde el año 2010, al actualizarse los avalúos fiscales de los inmuebles rurales planta 6 y 7, no así con los Planta 4 y 5, se incrementa notoriamente el valor de la TGI correspondiente a estos inmuebles, produciéndose una notoria distorsión con el resto de los inmuebles que se identifican como pertenecientes a zonas “A”, “B”, “C” y “D” y con los que tienen la misma identificación (Zona “E” y “F”) pero con una superficie menor a 60 has.
Que ello se produce porque el cálculo de la Tasa, tiene como parámetro de distribución el valor del avalúo fiscal que establece la provincia.
Que por ese motivo al liquidar los anticipos de la TGI para el año 2012 aplicando el Decreto Nº72/2012, se detectó dicha inconsistencia, por lo cual fue necesario rectificar por Decreto Nº151/2012 el coeficiente corrector del tramo 8 de las tablas correspondientes a zonas “E” y “F”, lo cual fue considerado al elevar el proyecto de Ordenanza Impositiva para el año 2012 aprobada bajo Ordenanza Nº953.
Que la ponderación de la citada distorsión, se consideró midiendo la incidencia del valor de la Tasa por hectárea, en los inmuebles ubicados en zona “E” y “F”, comprobando que el impacto fiscal por hectárea, era muy superior en los inmuebles cuya superficie era mayor a 60 has.
Que la corrección practicada fue del 2012 en adelante, pero no fue aplicada para las liquidaciones de los períodos 2010 y 2011, que son los que permanecen con esta distorsión y en la mayoría de los casos se registran como deudas no canceladas.
Que de acuerdo a lo manifestado por el D. Ejecutivo el Sr. Maldonado aceptaría la liquidación si ésta se realiza con los mismos coeficientes correctores utilizados en el año 2012 y los sucesivos.
Que por este motivo el D. Ejecutivo eleva el proyecto de Ordenanza para que se lo autorice a recalcular la TGI de los años 2010 y 2011, de esta partida y de otras similares que así lo soliciten, aplicando para la zona “E” y “F” los coeficientes correctores del Tramo 8 utilizados para la liquidación del año 2012.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a recalcular las deudas existentes en concepto de TGI, por los inmuebles ubicados en Zona “E” y “F”, por los años 2010 y 2011, con una superficie mayor a 60 has., aplicando los coeficientes establecidos en el tramo 8 de las tablas anexas para dichas zonas, en el año 2012.
Artículo 2º.- La nueva deuda así determinada deberá ser notificada a los titulares y en caso de no producirse su regularización, inmediatamente ejecutada por vía de Apremio Fiscal.
Artículo 3º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 24 de septiembre de 2.014.-
Aprobado por unanimidad en general y particular