Autoriza a vender un inmueble en la ex Area Industrial.
Ordenanza Nº1.051
VISTO: La nota presentada por el Sr. Rafael Humaran, en calidad de Socio Gerente de la firma Lácteos República de Entre Ríos S. R. L.; y
CONSIDERANDO: Que mediante dicha nota se solicita a este H. Concejo Deliberante la cesión, a título oneroso, de un terreno lindero a los que la empresa posee sobre calle República de Entre Ríos, en la ex Area Industrial de nuestra ciudad.
Que el inmueble de referencia fuera cedido oportunamente mediante Ordenanza Nº1024, al INTA Nogoyá para la construcción de sus instalaciones.
Que la Ing. Agr. Haydeé C. Maydana – Jefa de la Agencia de Extensión Rural Nogoyá notifica al D. Ejecutivo Municipal en fecha 07/08/2014 la decisión de dejar sin efecto la cesión oportunamente otorgada mediante la referida Ordenanza por lo que corresponde su derogación.
Que atento a lo comunicado por el INTA y la solicitud del Sr. Humaran, corresponde acceder a lo solicitado por este último a fin de permitir realizar ampliaciones a sus instalaciones para la elaboración de nuevos productos.
Que si bien la Ordenanza Nº452 que instituía el sistema de promoción económica fue derogada mediante la Ordenanza Nº862, corresponde mantener dichos beneficios a las ampliaciones que pudieran realizarse en los emprendimientos ya instalados.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorizar al Departamento Ejecutivo a vender a la firma Lácteos República de Entre Ríos SRL, CUIT Nº30-708851155-5 un inmueble identificado de la siguiente forma: fracción ubicada en la Manzana Nº412, partida provincial Nº100225, plano de mensura Nº26.325, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble local bajo Matrícula Nº109434, Lote Nº15, con una superficie total de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS, al que se le debe descontar una superficie de DOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, correspondiente a un pozo de agua existente, resultando una fracción de DOS MIL DOCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS aproximados.
Artículo 2º.- Establécese que la operación autorizada en el artículo 1º será al contado y por la suma que surja de la mayor cotización que formulen dos inmobiliarias y/o corredores debidamente matriculados de esta ciudad.
Artículo 3º.- Dispónese que la actividad desarrollada en el inmueble objeto de la presente Ordenanza contará con todos los beneficios instituidos por la Ordenanza Nº452 y sus modificatorias.
Artículo 4º.- Establécese que el inmueble identificado en el artículo 1º no podrá ser enajenado dentro de un plazo de 10 años de firmada la escritura traslativa de dominio y que su uso será exclusivamente para los fines dispuestos en la Ordenanza Nº452 y sus modificatorias.
Artículo 5º.- Todos los gastos y honorarios que demanden la transferencia del inmueble, serán a cargo del comprador.
Artículo 6º.- Autorízase al Presidente Municipal y al Secretario de Gobierno, Hacienda y Promoción Comunitaria a la firma de la correspondiente escritura traslativa del dominio.
Artículo 7º.- Derógase la Ordenanza Nº1.024.
Artículo 8º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 20 de agosto de 2.014.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas