Dispone el cobro de aportes con destino a Bomberos Voluntarios.
Ordenanza Nº1.042
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Declárase de Interés Municipal, en jurisdicción del Municipio de Nogoyá el Día del Bombero Voluntario a celebrarse el 2 de junio de cada año en todo el territorio nacional.
Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer el cobro de aportes voluntarios para todos los contribuyentes, con destino a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Nogoyá, a instrumentarse con las boletas de cobro de Tasa General Inmobiliaria, estando el importe discriminado en las boletas, debiendo los contribuyentes que no deseen contribuir con este fondo, manifestar su voluntad negativa en forma expresa ante el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de la instrumentación de la presente, a disponer de las medidas administrativas conducentes para asegurar la recaudación, registración, transferencia y control de los importes producidos, los que serán transferidos a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Nogoyá en la cuenta bancaria que esta declare al Municipio y de la cual sea titular, o mediante cheque u orden de pago emitida a favor de la misma con la leyenda “NO A LA ORDEN”.
Los fondos transferidos por la Municipalidad de Nogoyá deberán ser destinados exclusivamente por la Asociación de Bomberos Voluntarios de Nogoyá a los siguientes fines: a) un diez por ciento (10%) a combustible; b) un treinta por ciento (30%) a reparación de rodados o bienes de uso de la entidad y capacitación de sus recursos humanos; y c) el sesenta por ciento (60%) a la adquisición de bienes de capital.
Artículo 4º.- De la utilización y el destino de los fondos transferidos a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Nogoyá en el marco de la presente Ordenanza deberá rendirse cuenta por la entidad beneficiaria citada, en forma trimestral en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada año calendario. En el supuesto caso de no rendirse cuenta de los fondos en un período máximo de treinta (30) días vencidos de los meses mencionados en el presente artículo, la Municipalidad de Nogoyá quedará facultada para retener dichos fondos hasta que se efectúe la rendición de cuentas. Excedido el plazo de ocho meses de no rendirse cuenta del destino de los fondos la Municipalidad de Nogoyá podrá emplear los mismos para subsidio o ayuda económica a otras entidades sin fines de lucro de la ciudad, debiéndose suspender el cobro del aporte voluntario de los contribuyentes hasta que se regularice la situación de la rendición de cuentas por parte de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Nogoyá.
Artículo 5º.- La Asociación de Bomberos Voluntarios de Nogoyá, podrá ahorrar el ciento por ciento (100%) de los fondos recaudados mediante el aporte voluntario de los contribuyentes por el plazo máximo de doce (12) meses consecutivos, debiendo rendir cuenta de los fondos no utilizados en los fines dispuestos por el artículo 3º, segundo párrafo de la presente Ordenanza mediante la presentación de un comprobante de la entidad bancaria donde se encuentren depositados los fondos. El producido de los fondos destinados a ahorro, más los intereses devengados, deberán ser utilizados exclusivamente para la adquisición de rodados, bienes registrables, unidades nuevas o usadas. Una vez adquiridos los mismos deberá adjuntarse al Departamento Ejecutivo Municipal como rendición de cuentas fotocopia certificada del título del vehículo, de la factura de compra, o la documentación que acredite la titularidad de los mismos.
Artículo 6º.- A partir de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza y de su comunicación, los contribuyentes tendrán 90 días corridos a los fines de manifestar su voluntad negativa a colaborar con este fondo”.
Artículo 7º.- Los citados aportes voluntarios serán importes fijos, que se discriminarán junto con la liquidación de la Tasa General Inmobiliaria a razón de $3,00. Los contribuyentes que no quisieran continuar con el aporte voluntario previsto en la presente Ordenanza deberán comunicarlo expresamente al Departamento Ejecutivo Municipal para no liquidar ni discriminar en las futuras liquidaciones de la Tasa General Inmobiliaria el monto del aporte voluntario. Invítase a la entidad Asociación de Bomberos Voluntarios de Nogoyá a colaborar en la concientización de los contribuyentes con el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la Tasa General Inmobiliaria y la presente Ordenanza.
Artículo 8º.- Deróguese la Ordenanza Nº823.
Artículo 9º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 26 de junio de 2014.-
Aprobado en general por unanimidad y en particular por unanimidad el artículo 1º y por mayoría los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º – sobre tablas