Modifica el Estatuto Municipal en lo referente al pago de la bonificación por título secundario.
Ordenanza Nº1.038
VISTO: La implementación de distintas modalidades de estudios en el Nivel Secundario; y
CONSIDERANDO: Que estas modalidades otorgan el título de Nivel Secundario Completo de validez nacional, con los mismos alcances que los otorgados por el secundario tradicional.
Que por tratarse de modalidades de cursados presenciales o semipresenciales y de menor tiempo, otorgan la posibilidad de completar los estudios secundarios a quienes no lo poseen, o lo poseen incompleto.
Que hoy en día, el título secundario es una condición necesaria tanto para el ingreso al mercado laboral como para progresar en el mismo al tiempo que corresponde también el cobro de la bonificación por título, lo que redunda en una mejora en el ingreso del trabajador.
Que por lo tanto, a los títulos otorgados por estas modalidades, correspondería equipararlos en el pago a los porcentajes establecidos para la bonificación por título secundario en el artículo 19º, inciso e), Capítulo II de la Ordenanza Nº372.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 19º, inciso e), Capítulo II de la Ordenanza Nº372, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “II- Título Secundario Completo: en cualquiera de sus modalidades, otorgado por entes oficiales de competencia en la jurisdicción: el quince por ciento (15%) del sueldo de la categoría que revista el agente”.
Artículo 2º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 12 de junio de 2014.-
Aprobado por unanimidad en general y en particular