Otorga en comodato un terreno municipal.
Ordenanza Nº1.031
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modificar la Ordenanza Nº961, incluyendo en el art. 2º al Sr. Carlos Ramón Martínez D. Nº18.518.331.
Artículo 2º.- Autorizar al D.E. a otorgar en comodato al Sr. Carlos Ramón Martínez la fracción de terreno en la cual se ubica la vivienda del mismo, dentro de la fracción mayor de trece metros de ancho por ciento noventa y nueve metros con setenta y cinco decímetros de largo, lado sur, de la calle pública ubicada en zona ejido Barrio Chañar.-
Artículo 3º.- El destino del comodato es exclusivamente para vivienda del Sr. Carlos Ramón Martínez y su grupo familiar, no pudiendo ceder y/o transferir y/o permutar, sea en forma gratuita u onerosa el comodato otorgado, bajo pena de rescisión del beneficio.
Artículo 4º.- A fin de la correcta identificación y delimitación de la fracción otorgada en comodato al Sr. Carlos Ramón Martínez, deberá confeccionarse un croquis catastral.
Artículo 5º.- El plazo del comodato es por diez (10) años pudiendo renovarse por el D.E. previa conformidad del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 6º.- Autorizar a la empresa de energía eléctrica a la extensión de la red eléctrica con instalación de medidor en la vivienda del Sr. Carlos Ramón Martínez, conforme a las normas que rigen el servicio.
Artículo 7º.- Los comodatarios beneficiarios no estarán exentos del pago de los servicios municipales que reciban en la zona.
Artículo 8º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 10 de abril de 2014.-
Aprobado en general por unanimidad en general y en particular