Autoriza a lotear un terreno municipal con destino a viviendas del Programa PROCREAR.
Ordenanza Nº1.030
VISTO: Las inquietudes y solicitudes manifestadas por los vecinos de la ciudad de Nogoyá, beneficiarios del Programa PRO.CRE.AR., quienes no cuentan actualmente con inmueble propio para edificación de vivienda;
CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Nº 902 del Gobierno Nacional, se crea el Programa de Crédito Argentino del Bicentenario para la vivienda única (PRO.CRE.AR. BICENTENARIO), con el objetivo de construir 400 mil viviendas en 4 años con una inversión de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS;
Que, el plan tiene un objetivo cumplido para el período 2012-2013 de 100 mil viviendas construidas, financiadas con fondos de la ANSES y ejecutadas a través de un fideicomiso con créditos totalmente ventajosos, para los que ciudadanos que tienen problemas para acceder a la vivienda;
Que, actualmente varias vecinas y vecinos de la localidad han sido beneficiados con dicho programa, pero no cuentan con lotes para la construcción de vivienda familiar, siendo su adquisición extremadamente difícil, en virtud de los precios y condiciones establecidos por el mercado inmobiliario local;
Que, constituye un rol primordial del estado facilitar el acceso a una vivienda digna a todos los habitantes del suelo argentino;
Que, de materializarse la medida propuesta, entendemos que lograremos una ciudad, con mayor inclusión que beneficia a la sociedad toda y que los fondos para la construcción de las viviendas traerán más trabajo para la ciudad;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar un loteo sobre el inmueble inscripto a matricula número 110.220 Sección Dominio Urbano, Departamento Nogoyá, Partida Inmobiliaria N° 115.081, ubicado en calle Republica del Líbano, Pública, Alfredo Palacios y a 100,99 mts de Ruta 26.-
Artículo 2°.- La autorización del loteo comprende también la facultad de vender los lotes a favor de los beneficiarios sorteados para la Línea “Compra de Terreno y Construcción” y “Construcción” del Programa Nacional PRO.CRE.AR., incluidos en el Registro que al efecto deberá confeccionar el Departamento Ejecutivo Municipal, con el tope de treinta y dos (32) beneficiarios. El Registro se mantendrá abierto por diez días corridos desde su apertura.
Artículo 3°.- El precio mínimo de la venta de cada lote será de PESOS TRESCIENTOS ($300.) por metro cuadrado. Dicho monto será cancelado por los adquirentes y beneficiarios del programa contra la suscripción o firma de la escritura traslativa de dominio una vez aprobado y otorgado el crédito por el Banco Hipotecario.
Artículo 4°.- Dispónese que la ubicación de cada beneficiario por lote resultará de un sorteo a realizarse dentro de los diez días (10) de cerrado el Registro de Beneficiarios creado por el artículo segundo.
Artículo 5°.- Facultase al Presidente Municipal y Secretario de Gobierno, Hacienda y Promoción Comunitaria a suscribir las escrituras traslativas de dominio como así también los documentos privados de preventa, boletos de compraventa o boletos provisorios a favor de los beneficiarios con el fin de facilitar el acceso al crédito para la compra y edificación de los mismos.
Artículo 6°.- Los gastos y honorarios de mensura y escrituración serán a cargo de los beneficiarios. El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a designar un Agrimensor para la confección de las mensuras correspondientes al loteo. Las escrituras traslativas de dominio serán autorizadas por el Escribano que designe el Banco Hipotecario conforme a su reglamentación interna.
Artículo 7°.- Los fondos obtenidos de la venta de los lotes serán depositados en un cuenta especial del Municipio de Nogoyá, y destinados, en primer lugar, a la realización de las obras de infraestructuras necesarias para dotar a dicho loteo de cloaca, agua y alumbrado, en tanto que el remanente se destinará para la compra de un nuevo inmueble o varios inmuebles urbanos con el objeto de cumplir con lo establecido en la Ordenanza de Banco de Tierras Municipal N°989, e incrementar los inmuebles del Estado Municipal para urbanización, realización de complejos habitacionales, barrios, y destino a vivienda de personas carente de las mismas.
Artículo 8°.- En el supuesto de no otorgarse el crédito para la adquisición del lote y construcción de vivienda por el Banco Hipotecario a alguna de las personas beneficiarias incluidas en el listado citado en el artículo segundo, las mismas deberán comunicar fehacientemente al Municipio en un plazo no mayor a cinco días hábiles de notificarse el no otorgamiento del crédito con el fin de dejar sin efecto el contrato suscripto. El lote que quede vacante podrá ser asignado a otros beneficiarios del PROCREAR de la ciudad de Nogoyá que no cuenten con lote propio, siempre y cuando se encuentren inscriptos en el Registro que al efecto se confeccionará por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 9°.- De forma.
Nogoyá, Sala de Sesiones, 27 de diciembre de 2.013.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas