Adecuación de valores del Régimen de Penalidades para Faltas Municipales.
Ordenanza Nº1.016
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
REGIMEN DE PENALIDADES
PARA FALTAS MUNICIPALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Las infracciones a las Leyes, Ordenanzas, Decretos y otras normas cuyo control corresponda a la Oficina de Inspección General de la Municipalidad de Nogoyá, serán sancionadas de conformidad a las disposiciones del presente Régimen de Penalidades.
Artículo 2º.- Este Régimen no comprende a las faltas o infracciones disciplinarias o de carácter contractual y se aplicará sin perjuicio de las facultades que son propias del Departamento Ejecutivo o repartición que corresponda.
Artículo 3º.- Las penalidades establecidas en el presente régimen se graduarán dentro de los márgenes correspondientes según la naturaleza de la falta, la entidad objetiva del hecho, los antecedentes y peligrosidad revelada del infractor, la capacidad económica de éste, el riesgo corrido por las personas o los bienes y toda otra circunstancia que contribuya a asegurar la equidad de la decisión. Las penas para las infracciones no previstas en la presente Ordenanza serán las de las especies que disponen las respectivas disposiciones violadas.
Artículo 4º.- Los valores de las multas por las faltas establecidas en el presente régimen se establecen en equivalencia entre una cantidad de litros de nafta de mayor octanaje establecido para cada infracción y su valor en pesos moneda nacional de curso legal, según el precio de venta al público, que fije para dicho producto el Automóvil Club Argentino. El cálculo del valor en pesos de cada multa lo establecerá el Departamento Ejecutivo Municipal para cada semestre calendario, tomando como referencia el precio de venta al público del litro de nafta de mayor octanaje que registren las estaciones de servicio del Automóvil Club Argentino, sus filiales, adheridas o representantes locales, el último día del mes inmediato anterior al comienzo de cada semestre calendario. El cálculo del valor en pesos se deberá redondear en múltiplo de pesos diez ($10), respetando que, cuando del cálculo resulte un importe con fracción inferior a pesos cinco ($5) corresponderá la decena inferior y cuando resulte una fracción igual o superior a pesos cinco ($5), corresponderá la decena superior.
Artículo 5º.- La reincidencia implicará una circunstancia agravante en los efectos de las sanciones correspondientes; para operarse la reincidencia supone necesariamente una infracción anterior sancionada de acuerdo a las prescripciones del Código de Faltas; la incomparencia injustificada vencido los términos de emplazamiento debidamente notificados, ser considerada circunstancia agravante e implicará para el remiso una sanción complementaria. En la aplicación de las sanciones en la reincidencia, implicará la duplicación de las penas establecidas por Juzgado de Faltas en la causa originaria o en la inmediata anterior, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 10 bis de la Ordenanza Nº 325 (Código de Faltas).
CAPITULO II
FALTAS CONTRA EL TRANSITO
Artículo 6º.- Conducir en estado manifiesto de alteraciones psíquicas, o de ebriedad, o bajo la acción de tóxicos o estupefacientes, con multa de 50 a 300 litros e inhabilitación para conducir hasta 30 días y/o secuestro.
Artículo 7º.- Disputar carreras en la vía pública, con multa de 75 a 500 litros e inhabilitación para conducir hasta 60 días y/o secuestro.
Artículo 8º.- Conducir sin haber obtenido licencia expedida por autoridad competente, con multa de 37 a 150 litros y/o secuestro.
Artículo 9º.- Conducir con licencia o vización vencida, con multa de 22 a 110 litros.
Artículo 10º.- Conducir con licencia no correspondiente a la categoría del vehículo, con multa de 22 a 110 litros.
Artículo 11º.- Conducir con licencia deteriorada, o sin llevar el carnet, con multa de 22 a 110 litros.
Artículo 12º.- Negarse a exhibir la licencia, con multa de 22 a 110 litros.
Artículo 13º.- Permitir o ceder el manejo a persona sin licencia, con multa de 37 a 150 litros.
Artículo 14º.- Estacionar en lugares prohibidos, o en segunda u otras filas, o en lugares señalizados, o empujando vehículos, con multa de 22 a 110 litros.
Artículo 15º.- Estacionar indebidamente, exceptuado los casos precedentes, con multa de 22 a 110 litros.
Artículo 16º.- La falta de silenciador, la alteración de los mismos en violación a las normas reglamentarias, la colocación de dispositivos antirreglamentarios, la salida directa o parcial de los gases de escape, el uso o instalación indebida de interruptores de silenciador o la emanación de humos con exceso, con multa de 30 a 110 litros.
Artículo 17º.- El silenciador con deficiencias de funcionamiento y la producción de ruidos motivada por causas imputables al rodado, motor, carrocería, carga del vehículo, etc., con multa de 30 a 110 litros.
Artículo 18º.- La falta de frenos, incluido el de mano, con multa de 70 a 350 litros y/o secuestro.
Artículo 19º.- La deficiencia de frenos, incluido el de mano, con multa de 40 a 150 litros.
Artículo 20º.- La colocación o uso de bocina antirreglamentaria, con multa de 22 a 110 litros.
Artículo 21º.- El uso indebido de bocina reglamentaria, con multa de 22 a 110 litros.
Artículo 22º.- La adulteración de las chapas patentes, permisos de circulación, o el uso de una chapa con numeración identificatoria distinta de la asignada por autoridad competente, con multa de 37 a 366 litros.
Artículo 23º.- Circular con permiso de circulación vencido o no correspondiente, o con vehículo no patentado de acuerdo a las disposiciones vigentes, con multa de 37 a 110 litros.
Artículo 24º.- La falta de una o ambas chapas patentes, con multa de 22 a 110 litros.
Artículo 25º.- La ilegibilidad o no visibilidad, o la mala conservación de una o ambas chapas patentes, con multa de 22 a 110 litros.
Artículo 26º.- La falta de uno o ambos paragolpes, con multa de 22 a 110 litros.
Artículo 27º.- La colocación antirreglamentaria de uno o ambos paragolpes, o el uso de paragolpes no reglamentarios, con multa de22 a 110 litros.
Artículo 28º.- La falta de espejo retrovisor, o de limpiaparabrisas, con multa de 22 a 110 litros.
Artículo 29º.- La falta de cualquiera de los faros o luces reglamentarias, con multa de 22 a 110 litros.
Artículo 30º.- El no encendido total o parcial de cualquiera de los faros o luces reglamentarias, con multa de 22 a 110 litros.
Artículo 31º.- El uso de luz alta o deslumbrante, o luces antirreglamentarias, con multa de 22 a 110 litros.
Artículo 32º.- La falta de alguno de los requisitos exigibles en el vehículo, no incluidos en los artículos precedentes, con multa de 22 a 110 litros.
Artículo 33º.- No conservar la mano correspondiente, con multa de 22 a 110 litros.
Artículo 34º.- Adelantarse indebidamente a otro vehículo, con multa de 22 a 110 litros.
Artículo 35º.- No ceder el paso, con multa de 22 a 110 litros.
Artículo 36º.- No ceder paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policías, o de servicios públicos, cuando estén cubriendo urgencias, con multa de 37 a 110 litros.
Artículo 37º.- Pedir paso en forma indebida, con multa de22 a 110 litros.
Artículo 38º.- No respetar la prioridad de paso en las bocacalles, con multa de 37 a 110 litros.
Artículo 39º.- Circular en sentido contrario al establecido, con multa de 37 a 110 litros.
Artículo 40º.- Obstruir calles, con multa de 22 a 110 litros.
Artículo 41º.- No respetar la senda peatonal y/o la prioridad de paso de los peatones, con multa de 22 a 110 litros.
Artículo 42º.- Interrumpir filas de escolares, con multa de 22 a 110 litros.
Artículo 43º.- No respetar las señales de los semáforos, con multa de 74 a 366 litros.
Artículo 44º.- No respetar las indicaciones de los agentes encargados de dirigir el tránsito o las señalizaciones circunstanciales o momentáneas de tránsito, u ocasionalmente establecidas, determinadas e indicadas, con multa de 37 a 110 litros.
Artículo 45º.- Circular en forma sinuosa, con multa de 37 a 110 litros.
Artículo 46º.- Circular, girar o cruzar con exceso de velocidad, con multa de 37 a 110 litros.
Artículo 47º.- Girar a la izquierda en lugares prohibidos, con multa de 37 a 110 litros.
Artículo 48º.- Retomar en las avenidas y calles de doble mano, con multa de 37 a 110 litros.
Artículo 49º.- No efectuar las señales manuales o mecánicas reglamentarias, con multa de 22 a 110 litros.
Artículo 50º.- Circular marcha atrás en forma indebida, con multa de 22 a 110 litros.
Artículo 51º.- Obstruir el tránsito con maniobras injustificadas, con multa de 22 a 110 litros.
Artículo 52º.- Circular, cruzar, maniobrar o detenerse en forma imprudente, o girar con una sola mano, con multa de 22 a 110 litros.
Artículo 53º.- Violar las normas que, por razones del lugar, horario y/o categoría de los vehículos, regular la circulación o estacionamiento de los mismos, con multa de 22 a 110 litros.
Artículo 54º.- Violar los horarios fijados para realizar las operaciones de carga y descarga en la vía pública, con multa de 37 a 110 litros.
Artículo 55º.- La violación de las normas que regulan el ascenso y/o descenso de pasajeros, con multa de 22 a 110 litros.
Artículo 56º.- Permitir ocupar en los vehículos lugares que no sean los destinados para viajar en ellos, con multa de 22 a 110 litros.
Artículo 57º.- Violar las normas que reglamentan la circulación de peatones, con multas de 37 a 110 litros.
Artículo 58º.- Estacionar frente a garajes o cocheras en violación a lo establecido en las reglamentaciones de tránsito, con multa de 22 a 110 litros.
Artículo 59º.- La violación de:
a) Las normas que regulan el servicio de transporte de escolares y las condiciones de los vehículos afectados a dicho servicio, que no estén específicamente sancionadas, se penarán con multa de 37 a 110 litros e inhabilitación para conducir hasta 30 días.
b) Las normas que reglamentan el transporte de explosivos, líquidos combustibles o inflamables, gas licuado en garrafas a granel, que no estén especialmente sancionadas, se penarán con multa de 37 a 110 litros e inhabilitación para conducir hasta 30 días.
Artículo 60º.- Queda prohibido dejar animales sueltos en la vía pública. El que lo haga ser condenado a pagar una multa de 22 a 110 litros por cada animal, sin perjuicio de aplicar las disposiciones contenidas en otras normas que rijan la materia.
Artículo 61º.- Las Infracciones al Reglamento General de Tránsito y a las normas municipales complementarias, ampliatorias o reglamentarias sobre la materia, que no estén especialmente sancionadas, se penarán con multa de 22 a 122 litros y/o inhabilitación hasta 30 días según las características del caso y los antecedentes del infractor, pudiéndose aplicar para los casos del presente capítulo la accesoria de arresto y secuestro.
CAPITULO III
FALTAS CONTRA EL SERVICIO PUBLICO DE PASAJEROS INDIVIDUALES O COLECTIVO REALIZADO CON AUTORIZACION MUNICIPAL
Artículo 62º.- Las infracciones a las normas que regulan el Servicio Público de Transporte de Pasajeros Individuales o Colectivo realizado con autorización municipal que no estén contempladas especialmente en los artículos siguientes, se sancionarán con multa de 30 a 150 litros y/o suspensión del permiso o inhabilitación del conductor hasta 30 días.
Artículo 63º.- Toda acción u omisión que signifique restar el vehículo al servicio de los pasajeros contra lo dispuesto en los reglamentos, o el cobro indebido de las tarifas fijadas o hacer uso del vehículo para cometer hechos o actos incompatibles con la moral y las buenas costumbres, con multa de 30 a 150 litros y/o inhabilitación hasta 30 días.
Artículo 64º.- Fumar en el interior del vehículo de transporte de pasajeros, ya sea el pasajero que lo cometiere y/o el responsable del vehículo que lo hiciere o permitiere, con multa de 22 a 120 litros. El presente artículo serán trascripto obligatoriamente en los vehículos de transporte público de pasajeros.
Artículo 65º.- El funcionamiento de aparatos sonoros, portátiles o fijos en los vehículos de transporte de pasajeros y en lugares públicos, en contravención a las normas reglamentarias, con multa de 25 a 120 litros.
Artículo 66º.- La pena de caducidad del permiso o concesión, serán aplicada en los casos en que pudiere corresponder exclusivamente por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.
CAPITULO IV
FALTAS CONTRA LA AUTORIDAD MUNICIPAL
Artículo 67º.- Toda acción u omisión, que impida, obstaculice o perturbe la inspección o vigilancia con multa de 35 a 150 litros y/o clausura hasta 30 días al autor o autores materiales del hecho y a quien lo haya dispuesto.
Artículo 68º.- El incumplimiento de órdenes o intimaciones debidamente notificadas con multa de 30 a 150 litros.
Artículo 69º.- La violación, destrucción, ocultación o alteración de sellos, precintos o fajas de clausuras, colocados o dispuestos por la autoridad municipal en muestras, mercaderías, maquinarias, instalaciones, locales o vehículos, con multa de 74 a 366 litros y/o clausura hasta 30 días y/o comiso.
Artículo 70º.- La violación de una clausura o inhabilitación impuesta por la autoridad administrativa con multa de 74 a 366 litros y/o clausura o inhabilitación por doble tiempo de la pena quebrantada.
Artículo 71º.- La destrucción, remoción, alteración, o ilegibilidad de indicadores de medición, catastro, nivelación, nomenclatura, numeración y demás señales colocadas por autoridad municipal o entidad autorizada para ello en cumplimiento de disposiciones reglamentarias o la resistencia a la colocación exigible de las mismas, con multa de 50 a 250 litros y/o clausura de hasta 30 días.
CAPITULO V
FALTA CONTRA LA SANIDAD E HIGIENE
Artículo 72º.- El incumplimiento de las normas relacionadas con la prevención de las enfermedades transmisibles y en general la falta de desinfección o destrucción de agentes transmisores, con multa de 74 a 366 litros y/o clausura hasta 30 días.
Artículo 73º.- La falta de desinfección y/o lavados de utensilios, vajillas u otros elementos en infracción a las normas reglamentarias, con multa de 30 a 150 litros y/o clausura hasta 30 días.
Artículo 74º.- La venta, tenencia, guarda o cuidado de animales en infracción a las normas sanitarias o de seguridad vigente, con multa de 50 a 250 litros y/o clausura hasta 15 días y/o comiso.
Artículo 75º.- La falta total o parcial y cualquier irregularidad relacionada con la documentación sanitaria exigible, con multa de 40 a 180 litros y/o clausura hasta 30 días y/o comiso.
Artículo 76º.- Las infracciones relacionadas con el uso y las condiciones higiénicas de vestimenta reglamentarias, con multa de 30 a 150 litros y/o clausura hasta 15 días.
Artículo 77º.- La carencia de libreta sanitaria, con multa de30 a 150 litros y/o clausura hasta 15 días.
Artículo 78º.- La falta de renovación oportuna de la libreta de sanidad con multa de 25 a 120 litros y/o clausura hasta 10 días.
Artículo 79º.- Las faltas relacionadas con la higiene de la habitación, del suelo, de las vías y lugares públicos o privados, de establecimientos, locales o ámbitos en los que se desarrollan actividades lucrativas, con multa de 30 a 150 litros y/o clausura hasta 20 días.
Artículo 80º.- El lavado de las veredas, animales y toda clase de vehículos en contravención a las normas reglamentarias, con multa de 25 a 125 litros.
Artículo 81º.- El arrojo o depósito de desperdicios, residuos o cualquier tipo de basura, aguas servidas, como enseres en la vía pública, veredas, banquinas, baldíos, casas abandonadas, etc. con multa de 30 a 200 litros y/o clausura hasta 15 días.
Artículo 82º.- La derivación a la calzada de agua servida proveniente de uso industrial, lavaderos públicos y cualquier otro tipo de establecimiento similar, con multa de 50 a 250 litros y/o clausura hasta 20 días.
Artículo 83º.- La selección de residuos domiciliarios, su recolección, adquisición, venta, transporte, almacenaje o manipulación en contravención a las normas reglamentarias pertinentes, con multa de 100 a 250 litros y/o clausura hasta 30 días.
Artículo 84º.- Las infracciones a las disposiciones con relación a la recolección de residuos domiciliarios que no estén especialmente sancionadas, se penarán con multa de 10 a 50 litros.
Artículo 85º.- La emanación de gases tóxicos, con multa de 100 a 366 litros y/o clausura hasta 30 días.
Artículo 86º.- El exceso de humo, con multa de 25 a 125 litros.
Artículo 87º.- Las infracciones a las normas que reglamentan la higiene de los locales donde se elaboran, depositan, distribuyen, manipulan, envasan, expendan o exhiban productos alimenticios o bebidas y sus materias primas, o se realicen cualquiera otra actividad vinculada con los mismos, así como sus dependencias, mobiliarios y servicios sanitarios, y el uso de recipientes o elementos de guarda o conservación, o sus implementos, faltando a las condiciones higiénicas, con multa de 80 a 400 litros y/o clausura hasta 30 días.
Artículo 88º.- La falta de higiene total o parcial de los vehículos afectados al transporte de alimentos, bebida o sus materias primas y/o la falta de habilitación de los mismos y/o el incumplimiento de los requisitos reglamentarios, con multa de 80 a 400 litros y/o inhabilitación hasta 30 días.
Artículo 89º.- La tenencia, depósito, exposición, elaboración, expendio, distribución, transporte, manipulación o envasamiento de alimentos, bebidas o sus materias primas, faltando a las condiciones higiénicas bromatológicas exigibles, con multa de 80 a 400 litros y/o clausura hasta 30 días y/o comiso.
Artículo 90º.- Queda prohibido, en el expendio de productos alimenticios, la utilización de papel impreso, exceptuándose de esta prohibición, exclusivamente aquellos de primer uso en que se consigne leyenda impresa relacionada con el comercio, industria o establecimiento que distribuya, venda o expenda tales productos; el que lo haga será condenado a pagar una multa de 22 a 120 litrosy/o clausura hasta 30 días.
Artículo 91º.- La tenencia, depósito, exposición, elaboración, expendio, transporte, distribución, manipulación o envasamiento de alimentos, bebidas o sus materias primas, que se encontraren alterados, con multa de 40 a 200 litros y/o comiso y/o clausura de hasta 30 días.
Artículo 92º.- La tenencia, depósito, exposición, elaboración, expendio, distribución, transporte, manipulación o envasamiento de alimentos, bebidas o sus materias primas, que se encontraren contaminados, con multa de 100 a 400 litros y/o clausura hasta 30 días y/o comiso.
Artículo 93º.- La tenencia, depósito, exposición, elaboración, expendio, distribución, transporte, manipulación, o envasamiento de alimentos, bebidas o sus materias primas, que se encontraren adulteradas, con multa de 100 a 400 litros y/o clausura hasta 30 días y/o comiso.
Artículo 94º.- La tenencia, depósito, exposición, elaboración, expendio, distribución, transporte, manipulación o envasamientode alimentos, bebidas o sus materias primas, que se encontraren falsificadas, con multa de 100 a 400 litros y/o clausura hasta 30 días y/o comiso.
Artículo 95º.- La tenencia, depósito, exposición, expendio, distribución, transporte, manipulación o envasamiento de alimentos, bebidas o sus materias primas, prohibidas o con materias no autorizadas, o que se encontraren en conjunción con materias prohibidas, o que de cualquier manera se hallaran en fraude bromatológico, con multa de 100 a 400 litros y/o clausura hasta 30 días y/o comiso.
Artículo 96º.- La introducción clandestina de alimentos, bebidas o sus materias primas al Municipio, o sin someterlos a los controles sanitarios, eludiendo los mismos, o la falta de concentración obligatoria de conformidad a las reglamentaciones vigentes, con multa de 100 a 400 litros y/o clausura hasta 30 días y/o comiso.
Artículo 97º.- Cuando respecto de los alimentos, bebidas o sus materias primas, analizadas por la autoridad administrativa de conformidad a las disposiciones vigentes, surja la comisión de una infracción, deberá remitirse a la oficina de Inspección General el acta de extracción de muestras, el resultado del análisis y el acta de comprobación de la multa que se denuncia; cuando exista mercadería intervenida se comunicará, asimismo, su especie y cantidad y el lugar donde se encuentre depositada a efectos de que el Juzgado de Faltas resuelva.
Artículo 98º.- El Juzgado de Faltas resolverá la devolución de la mercadería intervenida, previa corrección de la infracción, si no dispusiera el comiso u otras medidas autorizadas; cuando decretare el comiso, dispondrá el envío de la mercadería a la repartición municipal que determine, para la ulterior distribución de las que resulten aprovechables en asilos, comedores escolares, hospitales o instituciones de beneficencia y la utilización de las que no lo fueran.
Artículo 99º.- Los alimentos, bebidas y sus materias primas, que a simple vista, por su estado higiénico, resulten ineptos para el consumo, serán inutilizados por la inspección en el momento de realizarse ésta, con la conformidad expresa dada por escrito por el presunto infractor o la persona autorizada, cuya constancia se acompañará con el acta correspondiente; en su defecto, se procederá a la intervención de la mercadería siguiendo para ello el procedimiento establecido en el artículo 96.
Artículo 100º.- La falta de cumplimiento a la colocación de tapas de rejillas que cierren las bocas de los albañales y demás disposiciones a las normas reglamentarias sobre extinción de ratas o roedores, con multa de 30 a 150 litros y/o clausura hasta 30 días .
Artículo 101º.- Cuando cualquier persona declarada tenedor y/o depositario responsable dispusiera de parte o de toda la mercadería intervenida, con multa de 74 a 366 litros y/o clausura hasta 30 días.
CAPITULO VI
FALTAS CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES
Artículo 102º.- La presencia de menores de edad en cualquier tipo de local cuyo ingreso o permanencia estuviera prohibido, con multa de 150 a 750 litros y/o clausura hasta 30 días y/o inhabilitación hasta 30 días.
Artículo 103º.- La incitación al libertinaje o el atentado contra la moral y las buenas costumbres, mediante palabras, gestos o acciones de cualquier naturaleza en la vía pública o en locales de acceso al público, o en domicilios privados cuando trascienda a la vía pública o a la vecindad, con multa de 74 a 366 litros y/o clausura hasta 30 días y/o inhabilitación hasta 30 días.
Artículo 104º.- La venta, edición, emisión, distribución, exposición, circulación de libros, fotografías, emblemas, avisos, carteles, impresos, audiciones, grabaciones, imágenes, pinturas u objetos de cualquier naturaleza que resulten inmorales o atentatorios de las buenas costumbres, con multa de 74 a 366 litros.
Artículo 105º.- El abuso de la credulidad pública por adivinaciones, sortilegios y prácticas congéneres, con multa de 74 a 366 litros y/o clausura hasta 30 días y/o inhabilitación hasta 30 días. Los elementos empleados para cometer la falta serán comisados e inutilizados.
CAPITULO VII
FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD Y EL BIENESTAR
Artículo 106º.- Las infracciones contra las disposiciones prohibitivas de ruidos molestos o innecesarios que afecten a la vecindad, serán reprimidos con multas de 22 a 120 litros y/o clausura hasta 20 días.
Artículo 107º.- Las infracciones a las disposiciones del Código de Edificación y normas congéneres, serán penadas con multa de 74 a 366 litros al que las ejecutara o consintiera. Podrá imponer suspensión y/o inhabilitación al profesional que cometiere, ejecutara o consintiere la infracción como asimismo la pena de clausura.
Artículo 108º.- En los espectáculos públicos: la instalación, montaje o funcionamiento de espectáculos, audición, baile o diversión pública sin obtener el permiso exigible o en contravención a los respectivos reglamentos relativos a la seguridad y bienestar del público asistente o personal que trabaje, serán penadas con multa de 100 a 750 litros.
Si el hecho consistiere en perturbación o molestia al público por infracción a disposiciones vigentes, y fuere ejecutado por concurrentes, artistas o empleados, estas penas serán aplicables a la empresa o institución que lo consintiere o fuere negligente en la vigilancia y a los autores de la falta.
Artículo 109º.- En los locales, actividades lucrativas y lugares de acceso al público.-
a) La instalación, funcionamiento o ejercicio de comercio, industria o actividad lucrativa, sin previo permiso, habilitación o inscripción exigible, serán sancionadas con multa de 100 a 500 litros y/o clausura hasta 30 días.
b) El ejercicio de comercio, industria o actividad prohibida por las disposiciones legales, o para los que se hubiere denegado permiso por la autoridad municipal, será penado con multa de 100 a 500 litros y/o clausura hasta 30 días, pudiendo disponerse además inhabilitación hasta 30 días.
c) La instalación, funcionamiento o ejercicio de comercio, industria, actividad lucrativa con permiso, habilitación o inscripción reglamentaria, pero en contravención a las respectivas reglamentaciones, serán sancionadas con multa de 100 a 500 litros y/o clausura hasta 30 días.
Artículo 110º.- En viviendas: las infracciones a los reglamentos sobre la seguridad y bienestar en viviendas y domicilios particulares o en sus espacios comunes, serán penados con multa de 30 a 130 litros.
Artículo 111º.- En la vía pública: la venta, exposición o depósito de mercaderías, o el desarrollo de la actividad lucrativa en la vía pública sin el permiso exigible, o prohibida por los reglamentos, o en infracción a los mismos, será penada con multa de 30 a 150 litros y/o comiso de la mercadería y/o de los elementos utilizados para cometer la falta. Tratándose de vehículos automotores, los mismos serán trasladados al Corralón Municipal, pudiendo ser retirados previo cumplimiento de la sanción impuesta y pago de la estadía que se establece en 2litros diarios y 20 a 50 litros por el traslado al lugar de depósito, todo ello de conformidad a lo prescripto por el Artículo 10º bis del Código de Faltas (Ordenanza Nº 325). El traslado de vehículos referido en el presente Artículo, deberá efectuarse únicamente mediante grúas autotransportadas, que deberán estar equipadas con elementos adecuados para preservar la integridad y estado de los vehículos afectados al traslado; para los casos de motocicletas y ciclomotores se dispondrá su traslado en medios apropiados.
Artículo 112º.- La colocación, depósito, abandono, lanzamiento, transporte o cualquier acto u omisión que implique la presencia de animales, objetos, cosas, vehículos, líquidos u otros elementos en la vía pública, en forma que estuviere prohibida por los reglamentos sobre la seguridad o bienestar, será penada con multa de 22 a 120 litros y/o comiso de los elementos utilizados para cometer la infracción.
Artículo 113º.- La apertura en la vía pública sin permiso exigible o contraria a las disposiciones, y la omisión de colocar defensas, vallas, anuncios, dispositivos, luces o implementos, o de efectuar obras o tareas prescriptas por los reglamentos para la seguridad de las personas o bienes en la vía pública, será penado con multa de 74 a 366 litros. Si la infracción fuere cometida por empresa concesionaria de servicios públicos o contratistas de obras públicas o particulares, la multa será de 150 a 750 litros ordenándose además la inmediata desaparición de las causas de la infracción.
Artículo 114º.- En la propaganda: la propaganda que por cualquier medio se efectuara sin obtener el permiso exigible o en contravención a las reglamentaciones específicas, será penada con multa de 100 a 366 litros y/o inhabilitación hasta 30 días, pudiéndose ordenar la inmediata desaparición de las causas de la infracción. En caso de reincidencia, sin perjuicio de la pena pecuniaria, se podrá disponer la eliminación definitiva de la empresa del registro respectivo.
Artículo 115º.- El uso u omisión de elementos de pesar, o medir, en infracción a las disposiciones vigentes, será penado con multa de 50 a 366 litros y/o comiso. Si la trasgresión obedeciere a una maniobra intencional, la multa será de 50 a 366 litros y/o comiso de los elementos empleados para cometer la falta, pudiéndose aplicar además la clausura hasta 30 días.
Artículo 116º.- La no destrucción de yuyos o malezas en las veredas o en la parte de tierra que circunda los árboles en ellas plantados, o en los canteros con césped, o en los inmuebles baldíos, con multa de 22 a 120 litros.
Artículo 117º.- Las mensuras intimadas y que por negativa de los propietarios se deban efectuar por administración, con multa de 22 a 150 litros.
Artículo 118º.- La no construcción o la falta de reparación o de mantenimiento en buen estado de conservación de las cercas, tapiales y aceras reglamentarias de los inmuebles, con multa de 30 a 150 litros.
CAPITULO VIII
INFRACCIONES COMETIDAS EN PASEO PEATONAL CALLE SAN MARTIN
Artículo 119º.- Estacionamiento de vehículos en todos los sectores de dicho paseo, con multa de 37 a 150 litros y/o secuestro.
Artículo 120º.- Circular a velocidad superior a los 20 km/por hora, con multa de 37 a 150 litros.
Artículo 121º.- El adelantamiento de cualquier especie de vehículo precedente, con multa de 37 a 150 litros.
Artículo 122º.- La publicidad de cualquier naturaleza en base a pasacalles, pintadas, afiches o similares, con multa de 74 a 366 litros y la reposición a su estado originario a costa del infractor sean personas físicas, jurídicas y/o entidades que representan.
Artículo 123º.- La realización de venta ambulante de cualquier naturaleza, con multa de 74 a 366 litros y/o comiso.
Artículo 124º.- La construcción de nuevos garajes de cualquier tipo, con multa de 74 a 366 litros con excepción de lo contemplado en el Artículo 42, inciso 6/a y 6/b de la Ordenanza Nº304/94.
Artículo 125º.- La colocación en confiterías y similares de más de una hilera de mesas y sillas, con multa de 74 a 366 litros.
Artículo 126º.- Violar los horarios y lugares de carga y descarga, con multa de 45 a 366 litros.
CAPITULO IX
FALTA CONTRA DISPOSICIONES AL REGLAMENTO DE OBRAS SANITARIAS
Artículo 127º.- El propietario que construyere, alterare o modificare cualquier parte de las instalaciones sanitarias sin previa autorización del Departamento de Obras Sanitarias Domiciliarias será sancionado por:
1- No independizar o interrumpir servicios, será penado con una multa de 20 a 100 litros.
2- No presentar planos al iniciar la obra, será penado con una multa de 100 a 200 litros.
3- Modificar, alterar o conectarse a la red de servicios de agua y cloaca sin autorización, será penado con multa de 200 a 300 litros.
4- No corregir defectos o fallas de las instalaciones sanitarias, será penado con una multa de 30 a 100 litros.
5- El propietario que no recurra a matriculados para la ejecución de todo tipo de instalaciones sanitarias, será penado con multa de 50 a 150 litros.
6- El propietario que no comunique un nuevo constructor por desligamiento del matriculado anteriormente responsable de la obra en ejecución, será penado con multa de 20 a 50 litros.
7- El propietario que realice desagües pluviales fuera del Reglamento de Obras Sanitarias Domiciliarias de la Municipalidad será penado con multa de 20 a 100 litros.
8- Cubrir instalaciones sanitarias sin cumplimentar los requisitos obligados será penado con multa de 300 a 600 litros.
Artículo 128º.- El profesional o matriculado que no cumpla con los requisitos para realizar las instalaciones sanitarias será sancionado por:
1- Comenzar a realizar trabajos de instalaciones sanitarias sin tener los planos aprobados y penado con multas de 100 a 200 litros.
2- Cubrir instalaciones sanitarias sin cumplimentar los requisitos obligatorios y penado con multas de 300 a 600 litros.
3- No retirar o no devolver los planos observados por el Departamento de Obras Sanitarias Domiciliarias y penado con multa de 20 a 60 litros.
4- No solicitar las inspecciones obligatorias para el control de las instalaciones sanitarias y penado con multas de 50 a 100 litros.
5- El matriculado cuando se comprobare que la memoria descriptiva presentada no concuerda con la obra ejecutada y multa de 50 a 100 litros.
Artículo 129º.- El propietario, profesional y matriculado que no cumpla con lo dispuesto en el reglamento de Obras Sanitarias vigente, según el reglamento establecido por Ordenanza Nº96 Dto. Promulgación Nº414 de fecha 28/09/1987, no estipulados en los incisos de los artículos precedentes será sancionado con multa de 100 a 150 litros.
CAPITULO X
FALTAS CONTRA EL CODIGO DE EDIFICACION URBANA
Artículo 130º.- Serán sancionados con multas de 30 a 500 litros los particulares que violen el Código de Edificación Urbana. Si la infracción fuere cometida por empresa constructora, constructor e instaladores o el responsable sea un profesional, con multa de 50 a 1500 litros, apercibimiento y/o suspensión del uso de la firma conforme a la Ordenanza vigente en la materia y/o la demolición de lo construido en infracción.
CAPITULO XI
FALTAS RELACIONADAS CON BEBIDAS ALCOHÓLICAS
Artículo 131º.- Se sancionará de la siguiente manera:
a) La facilitación o suministro a título gratuito u oneroso de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad, será penado con multa de 40 a 70 litros, 1º reincidencia con multa de 80 a 140 litros, 3º de 300 y/o clausura hasta 30 días, 4º clausura definitiva.
b) Por conducir consumiendo bebidas alcohólicas, será penada con multa de 40 a 160 litros, duplicándose sucesivamente de acuerdo a las reincidencias que se produzcan.
c) El consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública en lugares y horarios no habilitados, será penada con multa de de 40 a 70 litros, 1º reincidencia con multa de 80 a 140 litros, 3º de 300.
d) La realización de concursos, torneos u eventos que requieran la ingesta de bebidas alcohólicas, será penado con multa de 400 a 1500 litros, duplicándose sucesivamente de acuerdo a las reincidencias que se produzcan sin perjuicio de las facultades de clausura establecidas en la presente.
e) La no exhibición en lugar visible del cartel que indique la prohibición de suministrar bebidas alcohólicas a menores será penada con apercibimiento, 1º reincidencia con multa de 10 a 50 litros, duplicándose sucesivamente de acuerdo a las reincidencias que se produzcan.
En todos los casos, cuando las faltas sean cometidas por menores de 18 años, sus representantes legales serán solidariamente responsables por las penas que se apliquen.
MEDIDAS ACCESORIAS Y REINCIDENCIAS
Artículo 132º.- En los supuestos enumerados en los diferentes capítulos de la presente donde no estuvieran contempladas una medida accesoria como suspensión, clausura, decomiso, inhabilitación, etc., el Juez podrá hacer uso de las mismas si el infractor hubiera incurrido en reiteradas infracciones o si la gravedad de la infracción ameritara la medida accesoria. En los supuestos en que se hubieren constatado tres o más infracciones en forma reiteradas en un plazo no mayor a un año calendario, se podrá disponer la clausura del comercio, obra o actividad objeto de las infracciones.
Artículo 133º.- En los supuestos de medias accesorias de suspensión o clausura cuyo término no se encuentre especificado, el Juez podrá establecerlo entre 15 y 30 días, pudiendo duplicarlo en caso de reincidencia. En los supuestos de dos o más clausuras el Juez podrá resolver la clausura definitiva.
CAPITULO XIII
PAGO VOLUNTARIO
Artículo 134º.- Gozarán del beneficio de extinción de la acción penal quiénes opten por el sistema de pago voluntario del mínimo de la pena fijada para la infracción que se impute, conforme los términos del Libro II – Título II – Artículos 40º, 41º y 42º del Código de Faltas, siempre que se encuentren encuadrados dentro de las condiciones fijadas por los citados artículos.
No gozarán de este beneficio las personas a quiénes se les impute infracciones penadas por los artículos 5º, 6º, 7º, 11º, 12º, 17º, 21º, 35º, 37º, 40º, 41º, 42º, 43º, 45º, 49º, 56º, 60,62º, 63º, 66º, 68º, 69º y todos los artículos de los capítulos V, VI, VII y VIII de esta disposición legal.
Artículo 135º.- Modifícanse la Ordenanzas Nºs 371 y 516 en sus partes pertinentes y derógase la Ordenanza Nº898 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
Artículo 136º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 14 de noviembre de 2.013.-
Aprobado por mayoría en general y particular