Aprueba convenio de Reciprocidad con la Secretaría Social de la Nación.
Ordenanza Nº1.015
VISTO: El Convenio de Reciprocidad Jubilatoria celebrado entre la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Nogoyá y la Secretaría de Seguridad Social de la Nación, en fecha 08 de Octubre de 2013; y
CONSIDERANDO: Que, el art. 7 inc. f) de la Ordenanza Nº 502/99 y Modifs., establece la facultad del H. Directorio de la Caja Municipal para celebrar convenios, ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante, previa remisión por el Departamento Ejecutivo Municipal, con otros organismos similares, provinciales o nacionales, entes autárquicos y entidades privadas, comprendidos en el régimen de reciprocidad, tendientes al logro de una mejor atención a los afiliados al sistema.
Que, el Convenio de Reciprocidad Jubilatoria tratado ha sido aprobado por el Honorable Directorio de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Nogoyá el día 9 de Octubre de 2013.
Que, el Convenio de Reciprocidad Jubilatoria celebrado habilitará a los afiliados Municipales a validar los reconocimientos de servicios con aportes en la Caja Municipal ante los otros sistemas previsionales públicos y privados adheridos al régimen de reciprocidad instituido por el Decreto Ley Nº 9.316/46 (Ley Nº 12.921) y viceversa, y los afiliados de otros sistemas adheridos podrán hacerlo válidamente en la Caja Municipal.
Que, consagra el comienzo de vigencia del 1º de julio de 1995, coincidentemente con la fecha desde cuando los afiliados pueden registrar aportes en la Caja Municipal, de manera que aprovechen su totalidad en futuros reconocimientos.
Que, ratifica el criterio de Caja Otorgante en aquella que el afiliado cuente con más años de servicios con aportes.
Que, adopta el principio de la prestación única, en mérito al cuál los afiliados que hubieran desempeñado servicios comprendidos en varios regímenes de jubilaciones sólo podrán obtener una prestación única, considerando la totalidad de los servicios prestados y las remuneraciones percibidas.
Que, establece el compromiso a la adecuación normativa previsional, de manera de simplificar los trámites, y deja prevista la cláusula de denuncia del Convenio, en caso de que las partes así lo consideren.
Que, el conjunto de disposiciones acordadas, tendientes al cumplimiento efectivo del sistema de reciprocidad jubilatoria, resulta un beneficio para el afiliado de la Caja Municipal, atento a que abarca un universo de regímenes públicos nacional, provinciales y municipales, como así también privado, dentro de los cuales serán reconocidos.
Que, es facultad del Honorable Concejo Deliberante aprobar los Convenios con otros organismos similares, provinciales o nacionales, entes autárquicos y entidades privadas, comprendidos en el régimen de reciprocidad, conforme lo establece el art. 7 inc. f) de la Ordenanza Nº 502/99 y Modifs.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Apruébese el Convenio de Reciprocidad Jubilatoria celebrado entre la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Nogoyá y la Secretaría de Seguridad Social de la Nación, en fecha 08 de Octubre de 2.013, que se agrega en ANEXO I, como parte integrativa y útil de la presente Ordenanza.
Artículo 2°.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 17 de octubre de 2013.-
Aprobado por unanimidad en general y particular