Ordenanza Nº1.336
VISTO: El Acta de Audiencia de Mediación a Distancia, con acuerdo celebrado en fecha 21/03/2022 ante el mediador Dr. Gonzalo Antonio Buiatti; y,
CONSIDERANDO: Que en la misma se arriba a un Acuerdo, sin reconocer hechos ni derechos, entre la Requirente Fanny Noemí Segura, patrocinada por el Dr. Juan Hipólito Allende y la Requerida Municipalidad de Nogoyá, representada por el Dr. Juan Carlos Ochoteco, en virtud del siniestro que manifiesta la Requirente ocurrió en fecha 13/01/2021 en calle 3 de Febrero Nº1156 de esta ciudad.
Que, el artículo 108º, inc. k) de la Ley 10.027, establece “k) No transar en pleitos pendientes, sin previa autorización del Concejo.”
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Aprobar en todos sus términos el Acuerdo Transaccional celebrado entre la Requirente Sra. Fanny Noemí Segura, DNI Nº13.143.948, y la Municipalidad de Nogoyá.
Artículo 2º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 13 de abril de 2.022.-
Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas