Ordenanza Nº1.335
VISTO: Los pedidos de calle Mihura y ciclistas que frecuentan dicha zona; y,
CONSIDERANDO: Que es necesario integrar en la planificación y el ordenamiento vial a la bicicleta como modo de transporte urbano con la finalidad de brindar una alternativa de transporte económica, segura y saludable que permita reducir el tránsito automotor, la congestión y la contaminación producida por los vehículos motorizados.
En este sentido, implementar una estrategia de intervención que brinde, en primer lugar, seguridad vial a la demanda existente y además, que potencie el uso de la bicicleta en la región, sumando a la red nuevos ciclistas.
También considerar que los vecinos de zona norte y alrededores que circulan en bicicleta, necesitan un lugar seguro, ágil y dinámico, donde poder desplazarse para ir y volver hacia el centro de la ciudad;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Solicitar al Departamento Ejecutivo, arbitre los medios para que, defina un sistema de red de carriles para bicicletas que interrelacione las principales áreas conflictivas y de origen/destino del tránsito existente y potencial de bicicletas, sobre la denominada calle Mihura, ubicada entre calles Marchini y Fritz Gerald de nuestra ciudad.
Artículo 2°.- Dispóngase de los recursos materiales necesarios, así como también de la mano de obra municipal idónea afectada a la realización de dicha “ciclovía”.
Artículo 3°.- Proceder a la instalación de cartelería y/o señaletica correspondiente.
Artículo 4°.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 13 de abril de 2.022.-
Aprobado por unanimidad en general y particular