VISTO: El error involuntario consignado en la Ordenanza N°1.312; y,
CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N°1.312 refiere a la obra de cordón cuneta y consolidación de calzada en calle Diamante entre Av. Italia y Uruguay;
Que por error, en su Artículo 1° se la declara de Utilidad Pública y se la denomina “Obra pavimentación de calle Diamante entre Av. Italia y Uruguay” cuando en realidad la obra no contempla pavimento.
Que por este motivo es que entendemos que, a los fines de clarificar y dar una correcta redacción, es necesario modificar el articulado antes mencionado.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza N°1.312, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°.- Declárese de Utilidad Pública la Obra Pública denominada “Obra de Cordón Cuneta y Consolidación de Calzada de Calle Diamante entre Av. Italia y Uruguay”.
Artículo 2°.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 30 de marzo de 2.022.-
Aprobado por unanimidad en general y particular