Modifica la Ordenanza Nº1042, que dispone el cobro de aportes con destino a Bomberos Voluntarios.
Ordenanza Nº1.240
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 3º, 4º, 5º y 7º de la Ordenanza Nº1.042, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“Artículo 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, a los fines de la instrumentación de la presente, a disponer de las medidas administrativas conducentes para asegurar la recaudación, registración, transferencia y control de los importes producidos, los que serán transferidos a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Nogoyá en la cuenta bancaria que esta declare al Municipio y de la cual sea titular, o mediante cheque u orden de pago emitida a favor de la misma con la leyenda “NO A LA ORDEN”.
Artículo 4º.- De la utilización y el destino de los fondos transferidos a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Nogoyá en el marco de la presente Ordenanza deberá rendirse cuenta por la entidad beneficiaria citada en forma semestral, en los meses de junio y diciembre de cada año calendario. En el supuesto caso de no rendirse cuenta de los fondos en un período máximo de treinta (30) días vencidos de los meses mencionados en el presente artículo, la Municipalidad de Nogoyá quedará facultada para retener dichos fondos hasta que se efectúe la rendición de cuentas. Excedido el plazo de ocho meses de no rendirse cuenta del destino de los fondos, la Municipalidad de Nogoyá podrá emplear los mismos para subsidio o ayuda económica a otras entidades sin fines de lucro de la ciudad, debiéndose suspender el cobro del aporte voluntario de los contribuyentes hasta que se regularice la situación de la rendición de cuentas por parte de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Nogoyá. Dispónese que la rendición semestral a la que refiere este artículo comenzará a cumplirse por parte de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Nogoyá a partir del primer semestre del año 2020.
Artículo 5º.- La Asociación de Bomberos Voluntarios de Nogoyá podrá ahorrar el ciento por ciento (100%) de los fondos recaudados mediante el aporte voluntario de los contribuyentes por el plazo máximo de doce (12) meses consecutivos, debiendo rendir cuenta de los fondos no utilizados mediante la presentación de un comprobante de la entidad bancaria donde se encuentren depositados los fondos y, así también, se vean reflejados los intereses devengados. El producido de los fondos destinados a ahorro, más los intereses devengados, deberán ser utilizados exclusivamente para la adquisición de rodados, bienes registrables, unidades nuevas o usadas. Una vez adquiridos los mismos, deberá adjuntarse al Departamento Ejecutivo Municipal como rendición de cuentas fotocopia certificada del título del vehículo, de la factura de compra, o la documentación que acredite la titularidad de los mismos.
Artículo 7º.- Los citados aportes voluntarios serán importes que se discriminarán junto con la liquidación de la Tasa General Inmobiliaria a razón del equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de lo que percibe el Municipio de Nogoyá de la Tasa por Actuaciones Administrativas para todo escrito que no esté gravado con sellados especiales (Título XIV, art. 61º 1) Ordenanza Nº1.222) o la que la sustituya en un futuro. Los contribuyentes que no quisieran continuar con el aporte voluntario previsto en la presente Ordenanza deberán comunicarlo expresamente al Departamento Ejecutivo Municipal para no liquidar ni discriminar en las futuras liquidaciones de la Tasa General Inmobiliaria el monto del aporte voluntario. Invítase a la entidad Asociación de Bomberos Voluntarios de Nogoyá a colaborar en la concientización de los contribuyentes con el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas de la Tasa General Inmobiliaria y la presente Ordenanza.”
Artículo 2º.- Dispónese que el importe que representa el aporte voluntario a la Asociación de Bomberos Voluntarios de Nogoyá dispuesto en el art. 7º de la Ordenanza Nº1.042 (modificado por la presente), será de inmediata aplicación desde el mes siguiente al de su promulgación por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Artículo 3º.-Derógase toda disposición que se oponga a la presente.-
Artículo 4º.-Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 25 de septiembre de 2.019.-
Aprobado por unanimidad en general y particular