Modifica la Ordenanza de Estacionamiento Medido.
Ordenanza Nº1.239
VISTO: Las Ordenanzas Nº1.198 y 705; y,
CONSIDERANDO: Que es necesaria la modificación de la Ordenanza Nº1.198 que implementó el Sistema de Estacionamiento Medido en la ciudad, a fin de que la misma no se aplique en sentido contrario a lo dispuesto en otras normas emanadas de este Cuerpo.
Que, en tal sentido, la Ordenanza Nº705 en su artículo 1º modificó el artículo 28º de la Ordenanza Nº304, disponiendo que: “Artículo 28º: Queda prohibido el estacionamiento o detención frente a cocheras, garajes o portones de accesos de vehículos, debidamente identificados con los carteles correspondientes, excepto a los propietarios de los mismos, por automóviles o pick up de su propiedad.”. Asimismo, el artículo 3º de la Ordenanza Nº705 estableció: “Los frentistas aludidos en los artículos 2º y 3º deberán indicar en el cartel identificatorio del garaje, cochera o portón de acceso de vehículos, el número de dominio de los vehículos de su propiedad a que hacen referencia los artículos mencionados en la presente.”.
Que, por ello, es fundamental establecer, en virtud de lo establecido en la Ordenanza Nº1.198, que los espacios delimitados en la vía pública para poder ingresar a las cocheras, garajes o portones de acceso de vehículos no pueden ni deben ser considerados dársenas correspondientes al Sistema de Estacionamiento Medido ni sujetos, por ello, al cobro del canon respectivo, toda vez que se trata de espacios de uso exclusivo para los propietario de los inmuebles para poder ingresar a sus cocheras, garajes o portones de accesos de vehículos.
Que, en efecto, si un tercero distinto al propietario del inmueble ocupase y obstruyese el espacio de la vía pública por el cual el propietario del inmueble ingresa a su cochera, garaje o portón de acceso de vehículos lo mismo constituye un infracción de tránsito, no siendo pasible de que se le cobre el canon correspondiente al Sistema de Estacionamiento Medido tampoco quien ilegítimamente ocupa tal espacio, atento a no estar ocupando una dársena delimitada por el Ejecutivo Municipal a los fines de la Ordenanza Nº1.198.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modificase el artículo 1º de la Ordenanza Nº1198, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 1º.- Entiéndase por Estacionamiento Medido al sistema por el cual se percibe un canon por parte de la Municipalidad de Nogoyá por el uso de una dársena delimitada a tal efecto en la calzada, equivalente al necesitado para el estacionamiento de 01 (un) vehículo de los del tipo autorizados para transitar por la zona en cuestión, durante un lapso determinado, percepción que se realizara con la finalidad de desalentar el estacionamiento innecesario y prolongado de vehículos, disminuyendo así el ingreso, permanencia y egreso de los mismos a la zona escenario de la problemática de congestión vehicular. No se considerarán dársenas afectadas al Sistema de Estacionamiento Medido a los espacios delimitados en la vía pública para poder ingresar a las cocheras, garajes o portones de acceso de vehículos, debiendo cumplirse para su uso y utilización lo establecido en la Ordenanza Nº705.”
Artículo 2º.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 4 de septiembre de 2.019.-
Aprobado por unanimidad en general y particular