Autoriza a regularizar de la titularidad de un inmueble.
Ordenanza Nº1.238
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a la suscripción de la Escritura Pública traslativa de dominio de donación o distracto del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (I.A.P.V.), a favor de la Municipalidad de Nogoyá, relacionada con el inmueble ubicado en la ciudad de Nogoyá, Planta Urbana, Manzana N°151-2, registrado bajo Plano Nº27.367, Partida Inmobiliaria Nº09-113852/3, de actual titularidad dominial del I.A.P.V., estando el dominio actualmente inscripto a matricula número 108.867 – Dominio Urbano, inmueble de una superficie de 93,06 m2.
Artículo 2º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a donar el inmueble citado en el artículo 1° de la presente, una vez formalizada la escritura de donación con el I.A.P.V, en forma simultánea o con posterioridad, a favor del Sr. Carlos Alberto GOMEZ, D.N.I. N°10.202.787, debiendo constatar previamente el Departamento Ejecutivo lo siguiente: a) que se encuentra en posesión del inmueble el Sr. Carlos Alberto GOMEZ, b) Que es titular éste último de algún servicio vinculado con el inmueble; c) Declaración jurada del interesado donde asegure ser único poseedor del inmueble y asuma los eventuales daños y perjuicios por cualquier información falsa o maliciosa; d) solicitar cualquier otra documentación por la que se acredite la posesión efectiva del inmueble. Los requisitos antes enunciados son enunciativos y no taxativos, y la falta de alguno de ellos no impedirá al Departamento Ejecutivo suscribir la escritura traslativa de dominio a favor del interesado, Sr. Carlos Alberto GOMEZ.
Artículo 3º.- Establecer que los gastos que origine la transferencia del inmueble serán a cargo del donatario, Sr. Carlos Alberto GOMEZ, quedando incluido dentro de los mismos el de ficha de transferencia.
Artículo 4°.- Autorizase al Presidente Municipal a suscribir la escritura traslativa de dominio de donación o distracto donde la Municipalidad acepte la donación como así también la escritura de donación donde la Municipalidad de Nogoyá done a favor de Carlos Alberto GOMEZ el inmueble, y cualquier otra documentación de carácter administrativo que fuere necesaria para el cumplimiento de los fines citados en la presente.
Artículo 5º.- Los impuestos, tasas y contribuciones adeudados al momento de escrituración deberán ser cancelados y asumida su cancelación por el donatario.
Artículo 6º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 4 de septiembre de 2.019.-
Aprobado por unanimidad en general y particular