Autoriza al Directorio de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Nogoyá a vender dos motocicletas.
Ordenanza Nº1.227
VISTO: La existencia de dos motocicletas, sin funcionamiento y sin destino de uso posible, de titularidad de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Nogoyá; y,
CONSIDERANDO: Que, el Entre Previsional Municipal es titular de ambas unidades: a) Una (01) motocicleta marca Honda, modelo CB125, cilindrada 124 cm3, motor marca Honda NºSDH152FMI-303205508, cuadro marca Honda Nº8CHPCJOE1DL004899, año fabricación 2013, dominio 349JMI, estado usado, sin funcionamiento; b) Una (01) motocicleta marca Guerrero, modelo G100 TRIP, cilindrada 108 cm3, motor marca Guerrero Nº150FM32008018027, cuadro marca Guerrero NºLAAAXKHG580005831, año fabricación 2008, dominio 919DQN, estado malo, sin funcionamiento; cuyas antigüedad y desuso, tanto como el regular estado de conservación de una y la falta de funcionamiento de ambas, las hacen impropias para su uso y toman inconveniente la conservación y reparación de las mismas, causando su guarda solamente costos y acumulación sin destino de las cosas.
Que, ante la falta de utilidad directa de tales bienes y costos de recuperación, que esas cosas conservan potencial de uso secundario como repuestos y partes, circunstancia que les imprime un valor, se evalúa conveniente ponerlos a la venta pública y disponer onerosamente de las motocicletas, acto para el cual es necesario la autorización del Honorable Concejo Deliberante Municipal, de acuerdo con el art. 9º de la Ordenanza Nº502/99 y Modifs. que lo exige para enajenar y/o gravar muebles registrables.
Que, respecto del procedimiento de venta a seguirse, la Caja Municipal procederá conforme lo estatuye el artículo 26 de la Ley Nº5140 (de Contabilidad Pública), siguiendo el procedimiento de licitación pública o de subasta pública, según sea conveniente, atento a que el artículo 21º de la Ordenanza Nº502/99 y Modifs. y la Ordenanza Nº7, Decreto de Promulgación Nº66 del 15 de febrero de 1.984, “Régimen de Compras y Suministros, y las disposiciones vigentes, o sus modificatorias para la Municipalidad de Nogoyá”, no contempla normas para proceder a la venta de bienes públicos.
Que, no se proponen valores de precio base, en virtud de la baja significación que los rodados presentan atendiendo al estado actual y a fin de poder contar con valores actualizados a la fecha de la realización de la venta que se autorice, brindando la facultad de determinarlos al H. Directorio de la Caja Municipal.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Autorizar al H. Directorio de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Nogoyá a enajenar por título oneroso, los siguientes bienes muebles registrables: a) Una (01) motocicleta marca Honda, modelo CB125, cilindrada 124 cm3, motor marca Honda NºSDH152FMI-303205508, cuadro marca Honda Nº8CHPCJOE1DL004899, año fabricación 2013, dominio 349JMI, estado usado, sin funcionamiento; b) Una (01) motocicleta marca Guerrero, modelo G100 TRIP, cilindrada 108 cm3, motor marca Guerrero Nº150FM32008018027, cuadro marca Guerrero NºLAAAXKHG580005831, año fabricación 2008, dominio 919DQN, estado malo, sin funcionamiento.
Artículo 2º.- Establecer que el procedimiento de venta a seguirse será conforme lo estatuye el artículo 26 de la Ley Nº5140 (de Contabilidad Pública), siguiendo el procedimiento de licitación pública o de subasta pública, según resulte conveniente, facultando al H. Directorio de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Nogoyá, a fijar los valores de precio base.
Artículo 3º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 15 de mayo de 2019.-
Aprobado por unanimidad en general y particular