Modifica un artículo de la Ordenanza que crea la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Nogoyá.
Ordenanza Nº1.220
VISTO: El artículo 41º de la Ordenanza Nº502/99 y modifis. Estatutaria de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Nogoyá; y,
CONSIDERANDO: Que el precitado artículo implementó un mecanismo compensatorio de faltante de edad mínima y de faltante de antigüedad de servicios con aporte mínimos, con los excesos que superan los mínimos en cada uno del otro, para acceder al beneficio de jubilación ordinaria,replicas de relojes aplicando la regla del 2 x 1 y 1 x 2, habilitando la anticipación de la edad mínima de jubilación o la cobertura de servicios con aportes faltantes, según los casos, al mismo tiempo que permite acumular esos beneficios con el incremento de un (01) punto porcentual en el porcentaje del beneficio.
Que la legislación previsional debe procurar que los beneficios que se acuerden descansen en la efectiva aportación del afiliado y correlativa contribución patronal, por los períodos mínimos legales, fortaleciendo el fondo previsional, y evitar el doble costo de premiar el haber y anticipar la jubilación, sin cercenar el derecho del afiliado a su ejercicio.
Que con tal propósito, el proyecto contempla una metodología que permite únicamente la compensación del faltante de años para cubrir la edad mínima legal con el exceso de servicios con aportes sobre el mínimo de 30 años, reformulando la proporción a dos años de exceso de aportes por uno (1) de faltante de edad, pero no permite la compensación de faltante de servicios con aportes con el exceso de edad mínima, no permite acumular –simultáneamente- la compensación autorizada al incremento del haber jubilatorio, debiendo el afiliado optar.
Que a fin de no alterar las expectativa de los actuales afiliados, se ha previsto que los beneficios de compensación previstos en el Artículo 41º de la Ordenanza Nº502/99 y Modifs. Vigente hasta la presente, podrán ser invocados por todos los que resulten afiliados de la Caja Municipal a la fecha de la promulgación para el trámite de su beneficio. A tal efecto, la Municipalidad de Nogoyá y la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Nogoyá, emitirán una planilla del personal de Planta Permanente y Transitoria que registre el personal designado a la fecha de promulgación de la presente.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 41º de la Ordenanza Nº502/99 y Modifs. Por el siguiente:
“Artículo 41º.- La Caja podrá compensar el exceso de años de servicio con aportes por faltante de antigüedad en la edad en relación de dos (02) por uno (01). La Caja aumentará en un (01) punto el porcentaje, solo en el caso del haber para la jubilación ordinaria establecido en la presente, por cada tres años de exceso de los años de servicios con aportes. La Caja no computará el uso simultaneo del exceso de años de servicios con aportes que registre el afiliado, para compensar el faltante de edad y para incrementar el haber de la jubilación ordinaria, debiendo el solicitante optar por aplicarlo a uno u otro de los beneficios dispuestos por este artículo.
La solicitud del beneficio por el afiliado que registra faltante de edad mínima y exceso de servicios con aportes sobre el mínimo, importará la opción expresa compensarla con el exceso de aportes.”
Artículo 2º.- Establecer que los beneficios de compensación previstos en el Artículo 41 de la Ordenanza Nº502/99 y Modifs., según el texto sustituido,replicas relojes podrán ser invocados por todo el personal que resulta afiliado de la Caja Municipal a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, quienes quedan autorizados a ejercitarlos en cualquier fecha para el trámite de su beneficio.
A tal efecto, la Municipalidad de Nogoyá y la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Nogoyá emitirán una planilla del Personal de Planta Permanente y Transitoria que registren designado a la fecha de promulgación de la presente.
Artículo 3º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 28 de noviembre de 2.018.-
Aprobado por unanimidad en general y particular