Dona una fracción de terreno al IAPV.
Ordenanza Nº1.206
VISTO: El proyecto de Ordenanza elevado por el D. Ejecutivo mediante el cual se dona al Instituto Autárquico de Planeamiento y Viviendas un terreno para la construcción de viviendas; y,
CONSIDERANDO: Que esta donación tiene por finalidad la reducción del déficit habitacional de nuestra ciudad.
Que este Municipio cuenta con la plena posesión del terreno objeto de la presente.
Que este Concejo debe acompañar todas las políticas en materia de construcción de viviendas sociales, con la finalidad de mejorar la calidad de nuestros vecinos.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º.- Dónase a favor del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de la Provincia de Entre Ríos, una fracción de terreno ubicada en zona de quintas, Ejido de la ciudad de Nogoyá, lindante con calle Islas del Ibicuy entre Mitre y Prolongación calle Gualeguay, sector Villa 3 de Febrero Norte, que consta de una superficie según mensura de 4.377,71 m2 (CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE, SETENTA Y UN DECIMETRO CUADRADO); Partida Provincial Nº119.777, Registro Nº10.270, Plano de Mensura Nº33.019, con los siguientes límites y linderos:
SUROESTE: Recta 3-4 N 48º 03’ O de 45 m. lindante con calle Islas del Ibicuy.
SURESTE: Recta 2-3 S 41º 55’ O de 97,06 m. lindante con propiedad s/m de Sonia María del Rosario Solari y-o prolongación de calle Gualeguay.
NORESTE: Recta 1-2 S 47º 29’ E de 45,00 m. lindante con propiedad s/m de Edelmiro Farías.
NOROESTE: Recta 4-1 N 41º 55’ E de 97,51 m. lindante con propiedad s/m de Juan Pedro Olivara.
Artículo 2º.- Apruébase el Loteo propuesto para la fracción que se dona conforme el artículo precedente y que como Anexo pasa a formar parte de la presente, el que podrá variar en caso de no obtener la autorización de propietarios actuales para la prolongación urbana de calle Gualeguay.
Artículo 3º.- El destino de la donación otorgada por la presente será pura y exclusivamente la construcción de viviendas unifamiliares por parte del I.A.P.V.
Artículo 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 22 de agosto de 2018.-
Aprobado por unanimidad en general y particular